MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 36/2013
Bs. As., 12/6/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-22752-11-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, Nº 10 de fecha 19 de marzo de 2009 y Nº 36 de fecha 5 de noviembre de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del 2012.
Que la especialidad médica “OFTALMOLOGIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).
Que mediante Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 10 de fecha 19 de marzo de 2009 y 36 de fecha 5 de noviembre de 2010 el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGIA han sido incorporadas al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA Y la SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGIA han realizado la evaluación de la residencia de OFTALMOLOGIA del HOSPITAL “ANGEL CRUZ PADILLA” DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y han informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y han formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por las Entidades Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de OFTALMOLOGIA del HOSPITAL “ANGEL CRUZ PADILLA” DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de OFTALMOLOGIA del HOSPITAL “ANGEL CRUZ PADILLA” DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en la Categoría B por un período de 3 años (TRES AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por las Entidades Evaluadoras CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA Y SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia Médica de OFTALMOLOGIA del HOSPITAL “ANGEL CRUZ PADILLA” DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Fortalecer y sistematizar las modalidades de supervisión de la actividad de los residentes.
b) Incorporar al programa de formación contenidos transversales a distintas especialidades como Salud Pública, Organización y gestión de Instituciones de salud, entre otros.
c) Explicitar en el programa las rotaciones de los residentes por las diferentes áreas y servicios.
d) Instalar modalidades de descanso post guardia acordes a la dinámica de la residencia.
e) Evitar la sobrecarga asistencial que atente con las posibilidades formativas y contribuya a que se produzcan errores por cansancio.
f) Elaborar el cronograma de clases teóricas.
ARTICULO 3° — La Residencia Médica de OFTALMOLOGIA del HOSPITAL “ANGEL CRUZ PADILLA” DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 24/06/2013 Nº 45921/13 v. 24/06/2013
Fecha de publicación 24/06/2013