MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 613/2013
Registro Nº 462/2013
Bs. As., 23/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.453.079/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 100/107 del Expediente Nº 1.453.079/11, obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen categorías laborales y sus condiciones salariales, aplicables a las ramas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, con vigencia a partir del 1° de Junio del año 2013.
Que el ámbito se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 100/107 del Expediente Nº 1.453.079/11, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 100/107 del Expediente Nº 1.453.079/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.453.079/11
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 613/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/107 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 462/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.453.079/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, y el Subdirector Nacional de Relaciones Laborales, Lic. ADRIAN CANETO, asistidos por el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Abel FURLAN, José DE PAUL, asistidos por Juan Carlos CHUMEN, Alejandro BIONDI y el Dr. Tomas CALVO, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.D.I.M.R.A., representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos SOSA, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y Lic. Julieta PANDO HEREDIA; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Dr. Miguel RAHONA y Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, presentada en este acto por los Dres. Ignacio FUNES DE RIOJA y Alejandro MAYORAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por los Dres. Héctor VARELA y Carlos ECHEZARRETA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un extenso lapso de deliberaciones, la UOMRA y las cámaras empresarias: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS — AFARTE—; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— arriban al siguiente acuerdo:
Establecer, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del presente acuerdo, sujeto a su homologación, las siguientes categorías aplicables a las ramas del CCT 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes.
1. OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR
Descripción
Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido previamente la categoría de Oficial Múltiple, demuestren, conforme a lo determinado en los Anexos 1.1. y 1.2 descriptos a continuación, contar con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la experiencia y las capacidades necesarias para dominar fehacientemente con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto, preparación y operación de las maquinas herramienta comandadas por CNC, incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad adecuadas a las especificaciones determinadas por las normas técnicas aplicables en cada empresa.
ANEXO 1.1
Los trabajadores que aspiren a la categoría de Oficial Múltiple Superior deberán demostrar que cuentan con las siguientes capacidades mínimas:
• Conocer la programación de la máquina o equipo con CNC, a fin de poder realizar correcciones al programa por desvíos operativos, a fin de corregir la transformación comprometida e interpretando las acciones derivadas de sus instrucciones. Esto implica modificar la secuencia de instrucciones en las rutinas del programa (operaciones, tipos de herramientas, cambios de velocidades y de la preparación), utilizando el panel de operación y funciones del equipo con CNC.
• Cumplir con los alcances y condiciones establecidos para el Oficial Múltiple, reuniendo todos los requerimientos teóricos y prácticos exigidos por el Art. 6° del CCT 260/75 en las condiciones de su desarrollo productivo actual.
• Ejecutar sus tareas con precisión y acorde a la calidad exigida en planos, croquis o manuales de conjunto o detalle.
• Interpretar las instrucciones indicadas en los documentos técnicos, en las condiciones de seguridad más adecuadas.
• Determinar las operaciones de mecanizado y la secuencia de las mismas para obtener el producto terminado a partir de la forma y medidas de la pieza en bruto siguiendo las pautas del programa de la máquina. Identificar las herramientas de corte que intervienen en cada operación interpretando el programa establecido.
• Utilizar en la ejecución herramientas manuales y útiles convencionales.
• Realizar los movimientos manuales de mecanizado.
• Operar la Unidad de Control CNC.
• Hacer los cálculos geométricos necesarios para corregir desvíos, mediante la modificación de la programación manualmente. Preparar la máquina, montar y adecuar los dispositivos de montaje.
• Medir la geometría de las herramientas, con calibre y micrómetro.
• Cargar los correctores de las herramientas en la tabla correspondiente. Determinar el punto cero de la pieza.
• Ejecutar las primeras piezas hasta la puesta a punto de la máquina.
• Reiniciar el mecanizado en cualquier punto del Programa.
• Realizar el mantenimiento preventivo de la máquina, debiendo para ello conocer sus partes, sus rutinas y condiciones de funcionamiento.
• Cumplir cabalmente con los sistemas de gestión de calidad, seguridad y productividad establecidos por la Empresa empleadora.
ANEXO 1.2
Prueba:
Con prescindencia del instituto o centro educativo donde se haya recibido la formación profesional, en todos los casos las capacidades exigidas para acceder a la categoría de Oficial Múltiple Superior serán evaluadas por las empresas empleadoras mediante la prueba de suficiencia que se establece en el Artículo 10° de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 260/75. El mero hecho de aprobar la prueba de suficiencia en las oportunidades que prevé la citada norma no genera derecho a acceder a la categoría respectiva si no existieran vacantes.
Cláusula de Absorción:
Las partes dejan expresamente establecido que, respecto de aquellos establecimientos y/o empresas donde se encuentren en vigencia regulaciones previas convenidas o implementadas unilateralmente a propósito de tareas, funciones y categorías no previstas en el CCT 260/75, la regulación aquí pactada no operará como suplemento o acumulación a las mismas, sino que las comprenderá, e incluirá y/o absorberá hasta su concurrencia. En consecuencia, todo importe o prestación dineraria que, bajo cualquier denominación o concepto, hubieran venido reconociendo o abonando las empresas con excepción de los conceptos y/o valores previstos en el CCT 260/75 como así también los premios a la producción o al presentismo establecidos sobre bases mensurables, se considerarán entregados a cuenta y, por ende absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia con el nuevo valor del salario básico correspondiente a la nueva categoría aquí convenida. Se deja expresa constancia que no serán absorbibles aquellos adicionales o premios que hubiesen sido otorgados con imputación expresa al cumplimiento de tareas específicas diferentes de las aquí descriptas.
Salario básico correspondiente a la categoría de Oficial Múltiple Superior:
Los valores horarios del salario básico correspondiente a esta nueva categoría serán los que se indican a continuación:
Categoría | Valor horario vigente al 1/6/2013 | Valor horario vigente al 1/7/2013 |
Oficial Múltiple Superior | $ 34,61.- | $ 36,69.- |
2. OFICIAL SUPERIOR
Descripción
Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido previamente la categoría de Oficial, demuestren, conforme a lo determinado en los Anexos 2.1 y 2.2 descriptos a continuación, contar con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la experiencia y las capacidades necesarias para dominar fehacientemente con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto, preparación y operación de las maquinas herramienta comandadas por CNC, incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad adecuadas a las especificaciones determinadas por las normas técnicas aplicables en cada empresa.
ANEXO 2.1
Los trabajadores que aspiren a la categoría de Oficial Superior deberán demostrar que cuentan con las siguientes capacidades mínimas:
• Conocer la programación de la máquina o equipo con CNC, a fin de poder realizar correcciones al programa por desvíos operativos, a fin de corregir la transformación comprometida e interpretando las acciones derivadas de sus instrucciones. Esto implica modificar la secuencia de instrucciones en las rutinas del programa (operaciones, tipos de herramientas, cambios de velocidades y de la preparación), utilizando el panel de operación y funciones del equipo con CNC.
• Cumplir con los alcances y condiciones establecidos para el Oficial, reuniendo todos los requerimientos teóricos y prácticos exigidos por el Art. 6° del CCT 260/75 en las condiciones de su desarrollo productivo actual.
• Ejecutar sus tareas con precisión y acorde a la calidad exigida en planos, croquis o manuales de conjunto o detalle.
• Interpretar las instrucciones indicadas en los documentos técnicos, en las condiciones de seguridad más adecuadas.
• Determinar las operaciones de mecanizado y la secuencia de las mismas para obtener el producto terminado a partir de la forma y medidas de la pieza en bruto siguiendo las pautas del programa de la máquina. Identificar las herramientas de corte que intervienen en cada operación interpretando el programa establecido.
• Utilizar en la ejecución herramientas manuales y útiles convencionales.
• Realizar los movimientos manuales de mecanizado.
• Operar la Unidad de Control CNC.
• Hacer los cálculos geométricos necesarios para corregir desvíos, mediante la modificación de la programación manualmente. Preparar la máquina, montar y adecuar los dispositivos de montaje.
• Medir la geometría de las herramientas, con calibre y micrómetro.
• Cargar los correctores de las herramientas en la tabla correspondiente. Determinar el punto cero de la pieza.
• Ejecutar las primeras piezas hasta la puesta a punto de la máquina. Reiniciar el mecanizado en cualquier punto del Programa.
• Realizar el mantenimiento preventivo de la máquina, debiendo para ello conocer sus partes, sus rutinas y condiciones de funcionamiento.
• Cumplir cabalmente con los sistemas de gestión de calidad, seguridad y productividad establecidos por la Empresa empleadora.
ANEXO 2.2
Prueba:
Con prescindencia del instituto o centro educativo donde se haya recibido la formación profesional, en todos los casos las capacidades exigidas para acceder a la categoría de Oficial Superior serán evaluadas por las empresas empleadoras mediante la prueba de suficiencia que se establece en el Artículo 10° de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 260/75. El mero hecho de aprobar la prueba de suficiencia en las oportunidades que prevé la citada norma no genera derecho a acceder a la categoría respectiva si no existieran vacantes.
Cláusula de Absorción:
Las partes dejan expresamente establecido que, respecto de aquellos establecimientos y/o empresas donde se encuentren en vigencia regulaciones previas convenidas o implementadas unilateralmente a propósito de tareas, funciones y categorías no previstas en el CCT 260/75, la regulación aquí pactada no operará como suplemento o acumulación a las mismas, sino que las comprenderá, e incluirá y/o absorberá hasta su concurrencia. En consecuencia, todo importe o prestación dineraria que, bajo cualquier denominación o concepto, hubieran venido reconociendo o abonando las empresas con excepción de los conceptos y/o valores previstos en el CCT 260/75 como así también los premios a la producción o al presentismo establecidos sobre bases mensurables, se considerarán entregados a cuenta y, por ende absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia con el nuevo valor del salario básico correspondiente a la nueva categoría aquí convenida. Se deja expresa constancia que no serán absorbibles aquellos adicionales o premios que hubiesen sido otorgados con imputación expresa al cumplimiento de tareas específicas diferentes de las aquí descriptas.
Salario básico correspondiente a la categoría de Oficial Superior:
Los valores horarios del salario básico correspondiente a esta nueva categoría serán los que se indican a continuación:
Categoría | Valor horario vigente al 1/6/2013 | Valor horario vigente al 1/7/2013 |
Oficial Superior | $ 32,35.- | $ 34,29.- |
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
Fecha de publicación 24/06/2013