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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 614/2013

Registros Nº 470/2013 y Nº 471/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.552.929/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/20 y a fojas 23/39 del Expediente Nº 1.552.929/13 obran, respectivamente, el acuerdo y anexos Complementarios celebrados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.552.929/13, obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 15/20 las precitadas partes pactaron la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, representadas por las entidades empresariales firmantes, con exclusión de las ramas electrónica y autorpartes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en relación a las categorías previstas dentro del grupo III en las escalas del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 21/22, los agentes negociales pactaron una contribución única y extraordinaria para planes sociales.

Que la vigencia de los acuerdos opera a partir del 1 de Abril de 2013.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes a fojas 15/20 y 23/39, respectivamente del Expediente Nº 1.552.929/13, celebrados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.552.929/13, celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/20 conjuntamente con el anexo complementario obrante a fojas 23/39 y el acuerdo obrante a fojas 21/22, todos del Expediente Nº 1.552.929/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.552.929/13
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 614/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/20 conjuntamente con el anexo complementario obrante a fojas 23/39 y el acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 470/13 y 471/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.
Expediente Nº 1.552.929/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, y el Subdirector Nacional de Relaciones Laborales, Lic. ADRIAN CANETO, asistidos por el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel FURLAN, José DE PAUL y Juan Carlos CHUMEN, asistidos por el Dr. Tomas CALVO y Alejandro BIONDI, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos Sosa, Dr. Rodolfo Sánchez Moreno y Lic. Julieta PANDO HEREDIA; la FEDERACION DE CAMARA INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Dr. Miguel RAHONA y Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA; Alejandro MAYORAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), representada por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA., quienes asisten al presente acto. Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un extenso lapso de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA— y ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— , arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERA-AMBITO DEL ACUERDO
En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT Nº 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación.
SEGUNDO-INCREMENTO
En el marco antedicho, las partes han convenido:
(1) Establecer que, a partir del 1° de abril de 2013, se aplicará un incremento de diecisiete por ciento (17%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2013. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de Mayo de 2013, sujeto a la homologación de este acuerdo.
(2) Establecer que, a partir del 1° de julio de 2013, se aplicará un incremento de siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75, vigentes al 31 de marzo de 2013.
La sumatoria de lo establecido en (1) y (2) da como resultado un incremento total del 24% en los salarios básicos, a partir de julio 2013.
Dentro de los tres (3) días hábiles de la firma de este acuerdo, las partes se comprometen a adjuntar las planillas salariales de los básicos pactados.
Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, las partes podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.
TERCERO-GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las empresas abonarán, en carácter de asignación no remunerativa y con carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo la suma igual y uniforme para todas las Ramas y categorías del CCT, 260/75 aquí representadas de PESOS un mil cuatrocientos ($ 1.400), la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2013”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en dos cuotas iguales de setecientos pesos ($ 700) junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre/2013 y enero/2014. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2013. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensión adoptadas por causas no imputables al trabajador.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo.
CUARTA-INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA
Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a Pesos cuatro mil seiscientos ochenta ($ 4.680) a partir del 1° de abril de 2013 y no inferior a Pesos cinco mil ($ 5.000) a partir del 1° de julio de 2013. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras y la gratificación extraordinaria no remunerativa contemplada en la cláusula TERCERA.
La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.
Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT Nº 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.
Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT Nº 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.
El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2013, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.
QUINTA-VIGENCIA
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.
SEXTA-PAZ SOCIAL
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
SEPTIMA-HOMOLOGACION
Se solicita la homologación del presente acuerdo, junto con las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales que serán presentadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
C.C.T. Nº 260/75-SALARIOS - ANEXO “A”
RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: 1° de Abril de 2013
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:
ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS
CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
FEDEHOGAR: FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R. A.
AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS
AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.
RAMA 3 - Ascensores
RAMA 13 - Fundición
RAMA 14 - Fundición-Laminación-Extrusión-Mat. no Ferrosos
RAMA 15 - Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines
RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica
RAMA 20 - Pulvimetalurgia


I) PERSONAL JORNALIZADO:
CATEGORIASVigente HastaVIGENTE DESDEVIGENTE DESDEVIGENTE DESDE
31/03/201301/04/201301/06/201301/07/2013
a) CATEGORIAS Generales17%24%
Operario$ 18,59$ 21,75$ 23,05
Operario Calificado$ 20,14$ 23,56$ 24,97
Medio Oficial$ 21,70$ 25,39$ 26,91
Operario Especializado$ 23,22$ 27,17$ 28,79
Oficial Espdo. Múltiple$ 24,54$ 28,71$ 30,43
Oficial$ 25,68$ 30,05$ 31,84
Oficial Múltiple$ 27,65$ 32,35$ 34,29
OPERADORES CNC
Oficial Superior$ 32,35$ 34,29
Oficial Múltiple Superior$ 34,61$ 36,69
II PERSONAL MENSUALIZADO:
a) GRUPO “A” - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cat. Administrativo de 1ª $ 3.590,51$ 4.200,90$ 4.452,23
Cat. Administrativo de 2ª$ 3.984,79$ 4.662,20$ 4.941,14
Cat. Administrativo de 3ª$ 4.601,02$ 5.383,19$ 5.705,26
Cat. Administrativo de 4ª$ 5.025,03$ 5.879,29$ 6.231,04
b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO
Cat. Técnico de 1ª$ 3.590,51$ 4.200,90$ 4.452,23
Cat. Técnico de 2ª $ 3.985,40$ 4.662,92$ 4.941,90
Cat. Técnico de 3ª$ 4.259,75$ 4.983,91$ 5.282,09
Cat. Técnico de 4ª$ 4.832,09$ 5.653,55$ 5.991,79
Cat. Técnico de 5ª$ 5.025,23$ 5.879,52$ 6.231,29
Cat. Técnico de 6ª$ 5.502,09$ 6.437,45$ 6.822,59
c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR
Cat. Auxiliar de 1ª$ 3.453,99$ 4.041,17$ 4.282,95
Cat. Auxiliar de 2ª$ 3.759,00$ 4.398,03$ 4.661,16
Cat. Auxiliar de 3ª$ 4.277,78$ 5.005,00$ 5.304,45
III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
14 y 15 Años$ 16,29$ 19,06$ 20,20
16 y 17 Años$ 16,99$ 19,88$ 21,07
B) APRENDICES
1er. Año$ 16,40$ 19,19$ 20,34
2do. Año$ 16,99$ 19,88$ 21,07
3er. Año$ 17,16$ 20,08$ 21,28
4to. Año$ 17,49$ 20,46$ 21,69
C) EMPLEADOS MENORES
6 HORAS
14 Años$ 2.783,79$ 3.257,03$ 3.451,90
15 Años$ 2.867,29$ 3.354,73$ 3.555,44
16 Años$ 2.873,28$ 3.361,74$ 3.562,87
17 Años$ 2.888,69$ 3.379,77$ 3.581,98
8 HORAS
16 Años$ 3.209,59$ 3.755,22$ 3.979,89
17 Años$ 3.320,98$ 3.885,55$ 4.118,02
IV) FOGUISTAS Y CHOFERES
A) FOGUISTAS
Con Patente de 3ª$ 24,54$ 28,71$ 30,43
Con Patente de 2ª$ 25,68$ 30,05$ 31,84
Con Patente de 1ª$ 27,72$ 32,43$ 34,37
B) CHOFERES
Con Registro de Carga$ 24,54$ 28,71$ 30,43
Con Registro Profesional$ 25,68$ 30,05$ 31,84
Con Registro de DNV$ 27,72$ 32,43$ 34,37
Categorías Generales y Específicas de la Ex-Rama Nº 7 - “CROMO HOJALATERIAS. MECANICAS, FABRICACION DE ENVASES E IMPRESION LITOGRAFICA SOBRE METALES”
(Actualmente en Rama Nº 17)
Operario$ 18,59$ 21,75$ 23,05
Operario Calificado$ 20,14$ 23,56$ 24,97
Medio Oficial$ 21,70$ 25,39$ 26,91
Operario Especializado$ 23,22$ 27,17$ 28,79
Operario Espdo. Múltiple$ 24,54$ 28,71$ 30,43
Oficial$ 25,68$ 30,05$ 31,84
Oficial Múltiple$ 27,65$ 32,35$ 34,29
Oficial Maquinista de Papel Metálico$ 24,10$ 28,20$ 29,88
Oficial Maquinista de Pomo$ 24,91$ 29,14$ 30,89
Oficial Maquinista de Rotativa de un Color$ 25,95$ 30,36$ 32,18
Oficial Maquinista de Plana$ 25,95$ 30,36$ 32,18
Oficial Armador y Tracista$ 26,80$ 31,36$ 33,23
Oficial Transportista y Fotocopiador$ 26,80$ 31,36$ 33,23
Oficial Maquinista de más de un Color$ 27,77$ 32,49$ 34,43
OPERADORES CNC
Oficial Superior$ 32,35$ 34,29
Oficial Múltiple Superior$ 34,61$ 36,69
Categorías Generales y Especificas de Rama Nº 3 - “ASCENSORES”
Categorías del Personal de Fábricas
y Talleres
Menores Ayudantes Obreros
Aprendices
Operario$ 18,59$ 21,75$ 23,05
Operario Calificado$ 20,14$ 23,56$ 24,97
Medio Oficial$ 21,70$ 25,39$ 26,91
Operario Especializado$ 23,22$ 27,17$ 28,79
Operario Espdo. Múltiple$ 24,54$ 28,71$ 30,43
Oficial$ 25,68$ 30,05$ 31,84
Oficial Múltiple$ 27,65$ 32,35$ 34,29
OPERADORES CNC
Oficial Superior$ 32,35$ 34,29
Oficial Múltiple Superior$ 34,61$ 36,69
Rama 3, Ascensores Art. 4°
Categorías del Personal de Montaje,
Manutención y Reparaciones
Operario$ 18,59$ 21,75$ 23,05
Operario Calificado$ 20 14$ 23,56$ 24,97
1/2 Oficial Mecánico$ 21,70$ 25,39$ 26,91
1/2 Oficial Electricista$ 21,70$ 25,39$ 26,91
Oficial de Servicio de 2ª$ 22,85$ 26,73$ 28,33
Oficial Reclamista$ 25,69$ 30,06$ 31,86
Oficial Mecánico$ 25,69$ 30,06$ 31,86
Oficial Electricista$ 25,69$ 30,06$ 31,86
Oficial de Serv. de Primera$ 25,69$ 30,06$ 31,86
Oficial Múltiple$ 27,65$ 32,35$ 34,29
Oficial Montador$ 28,39$ 33,22$ 35,20
Oficial Calibrador de 2ª$ 31,46$ 36,81$ 39,01
Oficial Calibrador de 1ª$ 33,85$ 39,60$ 41,97
OPERADORES CNC
Oficial Superior$ 32,35$ 34,29
Oficial Múltiple Superior$ 34,61$ 36,69
Categorías Generales y Específicas de la Rama Nº 16 - “HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA”
Categorías generales de
Aplicación en la Rama:
Operario$ 18,59$ 21,75$ 23,05
Operario Calificado$ 20,14$ 23,56$ 24,97
Medio Oficial$ 21,70$ 25,39$ 26,91
Operario Especializado $ 23,22$ 27,17$ 28,79
Operario Espdo. Múltiple $ 24,54$ 28,71$ 30,43
Oficial $ 25,68$ 30,05$ 31,84
Oficial Múltiple$ 27,65$ 32,35$ 34,29
OPERADORES CNC
Oficial Superior$ 32,35$ 34,29
Oficial Múltiple Superior$ 34,61$ 36,69
Categorías Específicas de la Rama:
Oficial Carpintero Metálico$ 25,65$ 30,01$ 31,81
Oficial Herrero$ 25,65$ 30,01$ 31,81
Oficial Fraguador Artístico$ 25,65$ 30,01$ 31,81
Oficial Plegador$ 25,65$ 30,01$ 31,81
Oficial Soldador$ 25,65$ 30,01$ 31,81
Oficial Tornero$ 25,65$ 30,01$ 31,81
Oficial Fresador$ 25,65$ 30,01$ 31,81
Oficial Mecánico$ 25,65$ 30,01$ 31,81
Oficial Electricista$ 25,65$ 30,01$ 31,81
Oficial Pintor a Soplete$ 25,65$ 30,01$ 31,81
Oficial Pintor a Pincel$ 25,65$ 30,01$ 31,81
Oficial Carp. en Madera$ 25,65$ 30,01$ 31,81
ADICIONALES
Adicional Art. 53
Título Técnico$ 98,40$ 115,13$ 122,02
Adicional Art. 54
Título Secundario$ 98,40$ 115,13$ 122,02
Adicional Art. 55
Idiomas$ 55,63$ 65,09$ 68,98
Adicional Art. 57
Subsidio por padres incapacitados$ 246,00$ 287,82$ 305,04
Adicional Art. 58
Fallecimiento de Familiar$ 615,00$ 719,55$ 762,60
Adicional Art. 59
Servicio Militar$ 270,24$ 316,18$ 335,10
Adicional Art. 60
Por Cobranza$ 21,60$ 25,27$ 26,78
Adicional Art. 61
a) Por Ensobrado$ 5,99$ 7,01$ 7,43
b) Por ensobrado y pago$ 11,86$ 13,88$ 14,71
Pago Mensual
Adicional Art. 62
Por Tareas de otro Grupo o
Superior. P/Mensual$ 37,15$ 43,47$ 46,07
Adicional Art. 63
Por llamada fuera de horario$ 14,43$ 16,88$ 17,89
Por cada llamada
Adicional Art. 64
Por falta de Vacante. Por hora$ 0,30$ 0,35$ 0,37
Adicional Art. 91
a) Viajante en el Interior del País$ 162,20$ 189,77$ 201,13
b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual$ 540,74$ 632,67$ 670,52
3ª Categoría Choferes$ 25,68$ 30,05$ 31,84


C.C.T. Nº 260/75 - Anexo “B”
RAMA Nº 4 AUTOMOTOR - LAUDO 29
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: el 1° de abril de 2013
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:
ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE AUTOPIEZAS
ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE TABLEROS. CENTRO DE VOLANTE. CONSOLAS Y OTROS. ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE MOTOCICLETAS. FABRICAS TERMINALES DE AUTOMOTORES. TALLERES MECANICOS DE REPARACIONES Y CONCECESIONARIAS.
ESPECIALIDAD MECANICA.
ESPECIALIDAD ELECTRICA.
ESPECIALIDAD CHAPA Y PINTURA.
ESPECIALIDAD TALLERES DE RECTIFICACION.
VARIOS.


I) PERSONAL JORNALIZADO:
HASTA ELVIGENTE DESDEVIGENTE DESDEVIGENTE DESDE
Categorías31/03/201301/04/201301/06/201301/07/2013
17%24%
a) CATEGORIAS GENERALES
Operario$ 22,08$ 25,83$ 27,38
Operario Calificado$ 23,92$ 27,99$ 29,66
Medio Oficial$ 25,83$ 30,22$ 32,03
Operario Especializado$ 27,61$ 32,30$ 34,24
Operario Espdo. Múltiple$ 29,19$ 34,15$ 36,20
Oficial$ 30,60$ 35,80$ 37,94
Oficial Múltiple$ 32,91$ 38,50$ 40,81
OPERADORES CNC
Oficial Superior$ 38,50$ 40,81
Oficial Múltiple Superior$ 41,20$ 43,67
II PERSONAL MENSUALIZADO:
a) GRUPO “A” - PERSONAL
Cat. Administrativo de 1ª$ 4.271,61$ 4.997,78$ 5.296,80
Cat. Administrativo de 2ª$ 4.740,69$ 5.546,61$ 5.878,46
Cat. Administrativo de 3ª$ 5.497,50$ 6.432,08$ 6.816,90
Cat. Administrativo de 4ª $ 6.179,46$ 7.229,97$ 7.662,53
b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO
Cat. Técnico de 1ª$ 4.271,61$ 4.997,78$ 5.296,80
Cat. Técnico de 2ª$ 4.741,42$ 5.547,46$ 5.879,36
Cat. Técnico de 3ª $ 5.406,07$ 6.325,10$ 6.703,53
Cat. Técnico de 4ª $ 5.882,84$ 6.882,92$ 7.294,72
Cat. Técnico de 5ª $ 6.227,93$ 7.286,68$ 7.722,63
c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR
Cat. Auxiliar de 1ª $ 4.109,23$ 4.807,80$ 5.095,45
Cat. Auxiliar de 2ª$ 4.687,49$ 5.484,36$ 5.812,49
Cat. Auxiliar de 3ª$ 5.399,02$ 6.316,85$ 6.694,78
III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
a) MENORES AYUDANTES OBREROS
14 y 15 Años$ 19,40$ 22,70$ 24,06
16 y 17 Años$ 20,18$ 23,61$ 25,02
b) APRENDICES
1er. Año$ 19,51$ 22,83$ 24,19
2do. Año$ 20,18$ 23,61$ 25,02
3er. Año$ 20,43$ 23,90$ 25,33
4to. Año$ 20,84$ 24,38$ 25,84
c) EMPLEADOS MENORES
6 HORAS
14 Años$ 3.311,85$ 3.874,86$ 4.106,69
15 Años$ 3.411,20$ 3.991,10$ 4.229,89
16 Años$ 3.418,49$ 3.999,63$ 4.238,93
17 Años$ 3.436,74$ 4.020,99$ 4.261,56
8 HORAS
16 Años$ 3.818,46$ 4.467,60$ 4.734,89
17 Años$ 3.950,94$ 4.622,60$ 4.899,17
ADICIONALES
Adicional Art. 53$ 98,40$ 115,13$ 122,02
Título Técnico
Adicional Art. 54$ 98,40$ 115,13$ 122,42
Título Secundario
Adicional Art. 55$ 55,63$ 65,09$ 68 91
Idiomas
Adicional Art. 57
Subsidio por padres incapacitados$ 246,00$ 287,82$ 305,44
Adicional Art. 58
Fallecimiento de Familiar$ 615,00$ 719,55$ 762,60
Adicional Art. 59
Servicio Militar$ 270,24$ 316,18$ 335,10
Adicional Art. 60
Por Cobranza$ 21,60$ 25,27$ 26,78
Adicional Art. 61
a) Por Ensobrado$ 5,99$ 7,01$ 7,43
b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual$ 11,86$ 13,88$ 14,71
Adicional Art. 62
Por Tareas de otro Grupo o Superior. P/Mensual$ 37,15$ 43,47$ 46,07
Adicional Art. 63
Por llamada fuera de horario. Por cada llamada$ 14,43$16,88$ 17,89
Adicional Art. 64
Por falta de Vacante. Por hora$ 0,30$ 0,35$ 0,37
Adicional Art. 91
a) Viajante en el Interior del País$ 162,20$ 189,77$ 201,13
b) Viajante Urbano y Suburbano$ 540,74$ 632,67$ 670,52
Mensual
3ª Categoría Choferes$ 30,60$ 35,80$ 37,94


C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO “C”
RAMA Nº 5 - Bronceros, Orfebreros y Afines. Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas.
RAMA Nº 8 - ELECTRONICA.
RAMA Nº 12 - Fabricación de Relojes y Afines.
RAMA Nº 18 - Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines. Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas. Fabricación y Service.
SALARIOS BASICOS
Vigentes desde: El 1° de Abril de 2013
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:
ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.
AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.


I) PERSONAL JORNALIZADO:
HASTA ELVIGENTE DESDEVIGENTE DESDEVIGENTE DESDE
31/03/201201/04/201301/06/201301/07/2013
Categorías17%24%
a) CATEGORIAS Generales, Art. 6.
Operario$ 18,81$ 22,01$ 23,32
Operario Calificado$ 20,53$ 24,02$ 25,46
Medio Oficial$ 22,00$ 25,74$ 27,28
Operario Especializado$ 23,41$ 27,39$ 29,03
Operario Especializado Múltiple$ 24,91$ 29,14$ 30,89
Oficial$ 25,94$ 30,35$ 32,17
Oficial Múltiple$ 27,97$ 32,72$ 34,68
OPERADORES CNC
Oficial Superior$ 32,72$ 34,68
Oficial Múltiple Superior$ 35,01$ 37,11
II PERSONAL MENSUALIZADO:
a) GRUPO “A” - PERSONAL
Cat. Administrativo de 1ª$ 3.641,35$ 4.260,38$ 4.515,27
Cat. Administrativo de 2ª$ 4.032,08$ 4.717,53$ 4.999,78
Cat. Administrativo de 3ª $ 4.655,48$ 5.446,91$ 5.772,80
Cat. Administrativo de 4ª $ 5.082,75$ 5.946,82$ 6.302,61
b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO
Cat. Técnico de 1ª$ 3.641,35$ 4.260,38$ 4.515,27
Cat. Técnico de 2ª$ 4.032,08$ 4.717,53$ 4.999,78
Cat. Técnico de 3ª$ 4.313,12$ 5.046,35$ 5.348,27
Cat. Técnico de 4ª $ 4.887,36$ 5.718,21$ 6.060,33
Cat. Técnico de 5ª $ 5.082,90$ 5.946,99$ 6.302,80
Cat. Técnico de 6ª$ 5.583,95$ 6.533,22$ 6.924,10
c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR
Cat. Auxiliar de 1ª$ 3.498,19$ 4.092,88$ 4.337,76
Cat. Auxiliar de 2ª$ 3.804,96$ 4.451,80$ 4.718,15
Cat. Auxiliar de 3ª $ 4.332,42$ 5.068,93$ 5.372 20
III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
a) MENORES AYUDANTES OBREROS
14 y 15 Años$ 16,67$ 19,50$ 20,67
16 y 17 Años$ 17,16$ 20,08$ 21,28
b) APRENDICES
1er. Año$ 15,90$ 18,60$ 19,72
2do. Año$ 16,83$ 19,69$ 20,87
3er. Año$ 17,31$ 20,25$ 21,46
4to. Año$ 18,01$ 21,07$ 22,33
c) EMPLEADOS MENORES
6 HORAS
14 Años$ 2.826,40$ 3.306,89$ 3.504,74
15 Años$ 2.889,43$ 3.380,63$ 3.582,89
16 Años$ 2.914,53$ 3.410,00$ 3.614,02
17 Años$ 2.927,23$ 3.424,86$ 3.629,77
8 HORAS
16 Años$ 3.255,88$ 3.809,38$ 4.037,29
17 Años$ 3.379,51$ 3.954,03$ 4.190,59
IV) FOGUISTAS Y CHOFERES
A) FOGUISTAS
Con Patente de 3ª$ 24,91$ 29,14$ 30,89
Con Patente de 2ª$ 25,94$ 30,35$ 32,17
Con Patente de 1ª$ 27,97$ 32,72$ 34,68
B) CHOFERES
Con Registro de Carga$ 24,91$ 29,14$ 30,89
Con Registro Profesional$ 25,94$ 30,35$ 32,17
Con Registro de DNV$ 27,97$ 32,72$ 34,68
ADICIONALES
Adicional Art. 53
Título Técnico$ 98,40$ 115,13$ 122,02
Adicional Art. 54
Título Secundario$ 98,40$ 115,13$ 122,02
Adicional Art. 55
Idiomas$ 55,63$ 65,09$ 68,98
Adicional Art. 57
Subsidio por padres incapacitados$ 246,00$ 287,82$ 305,04
Adicional Art. 58
Fallecimiento de Familiar$ 615,00$ 719,55$ 762,60
Adicional Art. 59
Servicio Militar$ 270,24$ 316,18$ 335,10
Adicional Art. 60
Por Cobranza$ 21,60$ 25,27$ 26,78
Adicional Art. 61
a) Por Ensobrado$ 5,99$ 7,01$ 7,43
b) Por ensobrado y pago
Pago Mensual$ 11,86$ 13,88$ 14,71
Adicional Art. 62
Por Tareas de otro Grupo o Superior.
P/Mensual$ 37,15$ 43,47$ 46,07
Adicional Art. 63
Por llamada fuera de horario. Por cada llamada$ 14,43$ 16,88$ 17,89
Adicional Art. 64
Por falta de Vacante. Por hora$ 0,30$ 0,35$ 0,37
Adicional Art. 91
a) Viajante en el Interior del País$ 162,20$ 189,77$ 201,13
b) Viajante Urbano y Suburbano
Mensual$ 540,74$ 632,67$ 670,52
3ª Categoría Choferes$ 25,94$ 30,35$ 32,17


C.C.T. Nº 260/75 - Anexo “D”
RAMA Nº 10, - Fabricación, Reparación,
Armado y Montaje de Carrocerías.
SALARIOS BASICOS
Vigentes desde: 1° de Abril de 2013
ACUERDO SALARIAL ENTRE:
UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA


I) PERSONAL JORNALIZADO
HASTA ELVIGENTE DESDE VIGENTE DESDEVIGENTE DESDE
Categorías31/03/201301/04/201301/06/201301/07/2013
17%24%
a) CATEGORIAS Generales, Art. 6.
Operario$ 20,84$ 24,38$ 25,84
Operario Calificado$ 22,64$ 26,49$ 28,07
Medio Oficial$ 24,37$ 28,51$ 30,22
Operario Especializado$ 26,03$ 30,46$ 32,28
Operario Especializado Múltiple$ 27,65$ 32,35$ 34,29
Oficial$ 28,71$ 33,59$ 35,60
Oficial Múltiple$ 30,98$ 36,25$ 38,42
OPERADOR CNC
Oficial Superior$ 36,25$ 38,42
Oficial Múltiple Superior$ 38,79$ 41,11
II PERSONAL MENSUALIZADO:
a) GRUPO “A” - PERSONAL
Cat. Administrativo de 1ª$ 4.038,21$ 4.724,71$ 5.007,38
Cat. Administrativo de 2ª $ 4.481,73$ 5.243,62$ 5.557,35
Cat. Administrativo de 3ª $ 5.174,78$ 6.054,49$ 6.416,73
Cat. Administrativo de 4ª$ 5.652,00$ 6.612,84$ 7.008,48
b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO
Cat. Técnico de 1ª$ 4.038,21$ 4.724,71$ 5.007,38
Cat. Técnico de 2ª$ 4.481,73$ 5.243,62$ 5.557,35
Cat. Técnico de 3ª$ 5.434,69$ 6.358,59$ 6.739,02
Cat. Técnico de 4ª$ 5.652,00$ 6.612,84$ 7.008,48
Cat. Técnico de 5ª$ 6.188,75$ 7.240,84$ 7.674,05
c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR
Cat. Auxiliar de 1ª$ 3.882,61$ 4.542,61$ 4.814,44
Cat. Auxiliar de 2ª$ 4.225,27$ 4.943,57$ 5.239,33
Cat. Auxiliar de 3ª$ 4.808,71$ 5.626,19$ 5.962,80
III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS:
a) MENORES AYUDANTES OBREROS
14 y 15 Años$ 18,40$ 21,53$ 22,82
16 y 17 Años$ 18,94$ 22,16$ 23,49
b) APRENDICES
1er. Año$ 17,60$ 20,59$ 21,82
2do. Año$ 18,55$ 21,70$ 23,00
3er. Año$ 19,15$ 22,41$ 23,75
4to. Año$ 19,90$ 23,28$ 24,68
c) EMPLEADOS MENORES
6 HORAS
14 Años$ 3.119,49$ 3.649,80$ 3.868,17
15 Años$ 3.213,68$ 3.760,01$ 3.984,96
16 Años$ 3.219,71$ 3.767,06$ 3.992,44
17 Años$ 3.238,48$ 3.789,02$ 4.015,72
8 HORAS
16 Años$ 3.605,02$ 4.217,87$ 4.470,22
17 Años$ 3.728,67$ 4.362,54$ 4.623,55
ADICIONALES
Adicional Art. 53
Título Técnico$ 98,40$ 115,13$ 122,02
Adicional Art. 54
Título Secundario$ 98,40$ 115,13$ 122,02
Adicional Art. 55
Idiomas $ 55,63$ 65,09$ 68,98
Adicional Art. 57
Subsidio por padres incapacitados$ 246,00$ 287,82$ 305,04
Adicional Art. 58
Fallecimiento de Familiar$ 615,00$ 719,55$ 762,60
Adicional Art. 59
Servicio Militar$ 270,24$ 316,18$ 335,10
Adicional Art. 60
Por Cobranza $ 21,60$ 25,27$ 26,78
Adicional Art 61
a) Por Ensobrado$ 5,99$ 7,01$ 7,43
b) Por ensobrado y pago $ 11,86$ 13,88$ 14,71
Pago Mensual
Adicional Art. 62
Por Tareas de otro Grupo o$ 37,15$ 43,47$ 46,07
Superior. P/Mensual
Adicional Art. 63
Por llamada fuera de horario$ 14,43$ 16,88$ 17,89
Por cada llamada
Adicional Art. 64
Por falta de Vacante. Por hora$ 0,30$ 0,35$ 0,37
Adicional Art. 91
a) Viajante en el Interior del País$ 162,20$ 189,77$ 201,13
b) Viajante Urbano y Suburbano$ 540,74$ 632,67$ 670,52
3ª Categoría Choferes$ 28,71$ 33,59$ 35,60


C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO “E”
RAMA Nº 1 - ALUMINIO
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: 1° de Abril de 2013
ACUERDO SALARIAL ENTRE:
UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CAIAMA: CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES.
CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA


I) PERSONAL JORNALIZADO:
HASTA ELVIGENTE DESDE VIGENTE DESDEVIGENTE DESDE
Categorías31/03/201301/04/201301/06/201301/07/2013
17%24%
a) CATEGORIAS Generales, Art. 6.
Operario$ 18,84$ 22,04$ 23,36
Operario Calificado$ 20,50$ 23,99$ 25,42
Medio Oficial$ 22,00$ 25,74$ 27,28
Operario Especializado$ 23,58$ 27,59$ 29,24
Operario Especializado Múltiple$ 24,98$ 29,23$ 30,98
Oficial$ 26,03$ 30,46$ 32,28
Oficial Múltiple$ 28,11$ 32,89$ 34,86
OPERADORES CNC
Oficial Superior$ 32,89$ 34,86
Oficial Múltiple Superior$ 35,19$ 37,30
II PERSONAL MENSUALIZADO:
a) GRUPO “A” - PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cat. Administrativo de 1ª $ 3.486,25$ 4.078,91$ 4.322,95
Cat. Administrativo de 2ª $ 3.869,01$ 4.526,74$ 4.797,57
Cat. Administrativo de 3ª$ 4.467,95$ 5.227,50$ 5.540,26
Cat. Administrativo de 4ª$ 4.879,55$ 5.709,07$ 6.050,64
b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO
Cat. Técnico de 1ª $ 3.486,25$ 4.078,91$ 4.322,95
Cat. Técnico de 2ª$ 3.869,01$ 4.526,74$ 4.797,57
Cat. Técnico de 3ª$ 4.135,88$ 4.838,98$ 5.128,49
Cat. Técnico de 4ª$ 4.691,75$ 5.489,35$ 5.817,77
Cat. Técnico de 5ª$ 4.879,32$ 5.708,80$ 6.050,36
Cat. Técnico de 6ª$ 5.342,12$ 6.250,28$ 6.624,23
c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR
Cat. Auxiliar de 1ª$ 3.411,28$ 3.991,20$ 4.229,99
Cat. Auxiliar de 2ª $ 3.712,78$ 4.343,95$ 4.603,85
Cat. Auxiliar de 3ª $ 4.225,00$ 4.943,25$ 5.239,00
III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
a) MENORES AYUDANTES OBREROS
14 y 15 Años$ 16,90$ 19,77$ 20,96
16 y 17 Años$ 17,44$ 20,40$ 21,63
b) APRENDICES
1er. Año$ 16,09$ 18,83$ 19,95
2do. Año$ 16,99$ 19,88$ 21,07
3er. Año$ 17,43$ 20,39$ 21,61
4to. Año$ 18,15$ 21,24$ 22,51
c) EMPLEADOS MENORES
6 HORAS
14 Años$ 3.040,68$ 3.557,60$ 3.770,44
15 Años$ 3.132,15$ 3.664,62$ 3.883,87
16 Años$ 3.138,26$ 3.671,76$ 3.891,44
17 Años$ 3.156,49$ 3.693,09$ 3.914,05
8 HORAS
16 Años$ 3.512,28$ 4.109,37$ 4.355,23
17 Años$ 3.632,49$ 4.250,01$ 4.504,29
IV) FOGUISTAS Y CHOFERES
A) FOGUISTAS
Con Patente de 3ª $ 24,98$ 29,23$ 30,98
Con Patente de 2ª$ 26,03$ 30,46$ 32,28
Con Patente de 1ª$ 28,11$ 32,89$ 34,86
B) CHOFERES
Con Registro de Carga$ 24,98$ 29,23$ 30,98
Con Registro Profesional$ 26,03$ 30,46$ 32,28
Con Registro de DNV$ 28,11$ 32,89$ 34,86
ADICIONALES
Adicional Art. 53
Título Técnico$ 98,40$ 115,13$ 122,02
Adicional Art. 54
Título Secundario $ 98,40$ 115,13$ 122,02
Adicional Art. 55
Idiomas$ 55,63$ 65,09$ 68,98
Adiciona Art. 57
Padres incapacitados$ 246,00$ 287,82$ 305,04
Adicional Art. 58
Fallecimiento de Familiar$ 615,00$ 719,55$ 762,60
Adicional Art. 59
Servicio Militar.$ 270,24$ 316,18$ 335,10
Adicional Art. 60
Por Cobranza$ 21,60$ 25,27$ 26,78
Adicional Art. 61
a) Por Ensobrado $ 5,99$ 7,01$ 7,43
b) Por encobrado y pago$ 11,86$ 13,88$ 14,71
Adicional Art. 62
Por Tareas de otro Grupo o Superior$ 37,15$ 43,47$ 46,07
Adicional Art. 63
Por llamada fuera de horario.$ 14,43$ 16,88$ 17,89
Por cada llamada
Adicional Art. 64
Por falta de Vacante. Por hora$ 0,30$ 0,35$ 0,37
Adicional Art. 91
a) Viajante en el Interior del País (día) $ 162,20$ 189,77$ 201,13
b) Viajante Urbano y Suburbano (mensual)$ 540,74$ 632,67$ 670,52
3ª Categoría Choferes adicional mensual$ 26,03$ 30,46$ 32,28


Expte. 1.552.929/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 22:45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, y el Subdirector Nacional de Relaciones Laborales, Lic. ADRIAN CANETO, asistidos por el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel FURLAN, José DE PAUL y Juan Carlos CHUMEN, asistidos por el Dr. Tomas CALVO y Alejandro BIONDI, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos Sosa, Dr. Rodolfo Sánchez Moreno y Lic. Julieta PANDO HEREDIA; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Dr. Miguel RAHONA y Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA; Alejandro MAYORAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), representada por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA., quienes asisten al presente acto.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un extenso lapso de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA— y ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— , arriban al siguiente acuerdo:
CONTRIBUCION UNICA Y EXTRAORDINARIA PARA PLANES SOCIALES
Las Partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de $ 300 por cada trabajador comprendido en el CCT 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un sexto (1/6) de su valor ($ 50 por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de junio de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.
HOMOLOGACION
Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

Fecha de publicación 24/06/2013