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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 622/2013

Registro Nº 473/2013

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 266.725/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 266.725/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen adelantar el incremento del SIETE POR CIENTO (7%) que fuera otorgado en el acuerdo de fecha 22 de mayo de 2012, suscripto entre las mismas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95, con carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2012, adquiriendo carácter remunerativo a partir del 1° de octubre de 2012, conforme fuera oportunamente acordado, según surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 266.725/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 266.725/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.725/12
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 622/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 473/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de Agosto de 2012, en la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante mí Analia Mabel Cantero, abogada de este MTEySS, se reúnen, en representación de la SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores WALTER CASTRO, y ANDRES LARRABURU, por una parte y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, su Presidente el Ing. JUAN DARIO SOCRATE, los que una vez abierto el acto, a efectos de celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Que habiéndose firmado entre las partes un acuerdo con fecha veintidós de mayo de 2012, el cual fijaba incrementos salariales escalonados cuya vigencia se establecía para cada etapa a partir del 1º de mayo de 2012, la primera; a partir del 1° de Julio de 2012 la segunda; y, a partir del 1° de Octubre de 2012 la última, todas explicitadas en la Cláusula segunda de ese acuerdo.
SEGUNDO: Las partes acuerdan adelantar el incremento, del SIETE POR CIENTO (7%) otorgado a partir del 01/10/12 al 01/07/12, pero con carácter no remunerativo hasta el 30/09/12, por lo que a partir del 01/10/12, ese incremento adquirirá carácter remunerativo.
TERCERO: Que las diferencias que pudieran originarse en virtud del presente acuerdo, serán abonadas en la segunda quincena del mes de Agosto de 2012.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación que realizan las partes, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

Fecha de publicación 24/06/2013