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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 517/2013

Recházase recurso articulado contra la Resolución Nº 334/2011.

Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.394.462/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Noemí ROLDAN (M.I. Nº 14.169.421), Legajo Nº 21.352, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 334 de fecha 25 de abril de 2011.

Que por Resolución de la ex- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 619 de fecha 11 de junio de 2010, se designaron los miembros de los Comités de Selección y por su similar Nº 670 del 6 de julio de 2010, la citada autoridad aprobó las Bases de las Convocatorias y llamó a concurso mediante Convocatorias Extraordinaria y General y, Extraordinaria y Abierta, según los procedimientos establecidos por el citado Régimen, para cubrir los cargos detallados en los Anexos I y II de esta última.

Que por la Resolución que se encuentra controvertida, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo correspondiente a un cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Técnico Administrativo Territorial, para la Delegación Regional General Roca de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, consignando en su Anexo el siguiente orden de prelación: 1°.- Nicolás CIRIA (M.I. Nº 27.046.644); 2°.- Emanuel Martín CARREÑO (M.I. Nº 38.144.263); 3°.- Maria Belén PAEZ (M.I. Nº 30.412.876) y 4°.- Noemí ROLDAN (M.I. Nº 14.169.421).

Que consta en autos que el Comité de Selección tomo la intervención que le compete, según el Acta Nº 27 de fecha 10 de junio de 2011.

Que el recurso jerárquico interpuesto resulta temporáneo, por haber sido introducido dentro del plazo de QUINCE (15) días previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991.

Que la incoante se agravió del resultado de cada una de las etapas del proceso de selección, solicitando su revisión.

Que en orden a los agravios esgrimidos, se advierte que conforme el artículo 26 de la Resolución de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10: “La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe”.

Que en consecuencia, no pueden prosperar los cuestionamientos realizados en torno al desarrollo del procedimiento de selección llevado a cabo, conforme doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que sostiene: “El voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior impugnación con base constitucional” (Dictámenes: 202:151; 228:152, entre otros y Fallos 305:826; 307:358).

Que el Comité de Selección actuó dentro de sus atribuciones llevando a cabo el Proceso de Selección con arreglo a las previsiones contenidas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y en la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10, efectuando de ese modo la evaluación de cada postulante de acuerdo con el perfil exigido en la convocatoria y del puntaje final asignado surgió el orden de prelación, en el cual el aspirante más idóneo para desempeñar el cargo concursado ocupó el primer lugar.

Que dicho temperamento se compadece con doctrina del Alto Organismo Asesor que respecto al ascenso por selección ha expresado que el agente no tiene un derecho subjetivo al efecto: “...sino un mero interés legítimo, conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo. Esto supone, por otra parte, una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles, materia que, por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver” (Dictámenes: 173:128).

Que por las consideraciones efectuadas, el acto cuestionado se ajusta a derecho y, en consecuencia, cabe rechazar el recurso jerárquico incoado por la señora Noemí ROLDAN (M.I. Nº 14.169.421), Legajo Nº 21.352, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 334 de fecha 25 de abril de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. TO 1991.

Que el acto se dicta en concordancia con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico articulado por la señora Noemí ROLDAN (M.I. Nº 14.169.421), Legajo Nº 21.352, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 334 de fecha 25 de abril de 2011.

Art. 2° — Hágase saber a la incoante que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

Fecha de publicación 25/06/2013