MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 2191/2013
Bs. As., 18/6/2013
VISTO el Decreto 1400/01-PEN y las Resoluciones Nº 501/10-SSSalud y Nº 519/12-SSSalud y el Expediente Nº 200745/12-SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 519/12-SSSalud se estableció que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTA FRESCA Y HORTALIZAS DE CUYO (RNOS 1-0850-6) se encontraba en situación de crisis, de acuerdo a los parámetros indicados en el Decreto Nº 1400/01-PEN y la Resolución Nº 501/10-SSSalud; toda vez que el factor de criticidad, era superior al límite de sesenta y cinco (65).
Que en consecuencia, se intimó al Agente del Seguro a presentar un Plan de Contingencia, de acuerdo a lo previsto en el art. 20 del citado Decreto y conforme las especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución Nº 519/12-SSSalud.
Que la Obra Social presentó dicho Plan a fs. 61/70 del Expediente del VISTO, el cual fuera observado por el Departamento Crisis y Liquidación de Obras Sociales de la Gerencia de Control Económico Financiero a fs. 71/77 y finalmente aprobado (con la ampliación de fs. 82/83) mediante Informe Nº 51/12-DCyL (fs. 84/91).
Que con la constancia glosada a fs. 94 se acredita que la Obra Social se notificó, con fecha 27/08/2012, los términos del mentado informe.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero, a cargo del monitoreo del trámite de las actuaciones del VISTO, se expidió a fs. 257/258, mediante Informe Nº 27/13-DCyL de fecha 30/04/2013, señalando que la Obra Social había cumplido con el Plan de Contingencia, pero fuera de término.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos analizó las constancias obrantes en autos a la luz de los plazos previstos en el Decreto 1400/01-PEN, considerando que el Agente del Seguro de Salud había efectivizado el cumplimiento del Plan de Contingencia, dentro de los 180 días previstos en el Pto. 5.- Anexo III de la citada norma; por lo que, en atención a lo informado por el área técnica preopinante, correspondería tener por revertida la situación de crisis de la Obra Social.
Que la Gerencia General toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12-PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Tiénese por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTA FRESCA Y HORTALIZAS DE CUYO (RNOS 1-0850-6), que fuera establecida por Resolución Nº 519/12-SSSalud, en atención a las circunstancias expuestas en los CONSIDERANDOS de la presente y con fundamento en el Anexo III del Decreto 1400/01-PEN.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Control Económico Financiero y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 25/06/2013 Nº 46606/13 v. 25/06/2013
Fecha de publicación 25/06/2013