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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 541/2013

Otórgase a la Asociación de Docentes Universitarios la Personería Gremial.

Bs. As., 17/6/2013

VISTO el Expediente Nº 80.501/06 del Registro de la Delegación Regional San Luis de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificadora por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 497/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (San Luis) con fecha 14 de febrero de 2006.

Que por Resolución Nº 835 de fecha 29 de octubre de 1984 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1303.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los trabajadores docentes universitarios de la Universidad Nacional de San Luis, en todas sus categorías (profesores: titular, asociado y adjunto; auxiliares de docencias: jefes de trabajos prácticos, auxiliar de primera, auxiliar de segunda), incluyendo los docentes y auxiliares de docencia ad-honorem y cualquier otra categoría que se cree en el futuro, excluyendo al personal jerarquizado; con zona de actuación en toda la Provincia de San Luis.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad, por el periodo que comprende los meses de agosto de 2005 a enero de 2006 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acredito representación cotizante respecto de los trabajadores docentes de todas las categorías, incluyendo los jefes de trabajos prácticos y excluyéndose al personal jerarquizado, que se desempeñen en la Universidad Nacional de San Luis, con zona de actuación en toda la Provincia de San Luis, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DOCENTES ARGENTINOS.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante, como un sindicato de oficio, profesión o categoría.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que la UNION DOCENTES ARGENTINOS manifiesta que ante su carácter de Unión debe compulsar con todo el padrón de afiliados.

Que con fecha 27 de noviembre de 2007 se realizó en la Delegación Regional San Luis la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.

Que ninguna de las entidades preexistentes comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas, con excepción de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que con fecha 14 de mayo de 2008 se realizó audiencia de cotejo en la Sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que incomparecieron todas las entidades preexistentes pese a que fueron notificadas de su citación a concurrir a la misma para exhibir la documentación pertinente que acredite su representación en el ámbito pretendido.

Que como resultado de la inspección realizada en la sede de la Universidad Nacional de San Luis surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION no poseen afiliados cotizantes en el periodo semestral requerido.

Que de la inspección mencionada surge que la UNION DOCENTE ARGENTINOS posee siete (7) afiliados cotizantes, en cada uno de los meses del período semestral requerido.

Que la peticionante ha acreditado una representación equivalente al veinticuatro por ciento (24%) promedio con relación al universo de trabajadores pretendido en el periodo semestral correspondiente; cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamento Nº 467/88 al superar el diez por ciento (10%) de representatividad exigido con relación a la afiliación que detentan las preexistentes.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del sector público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el decreto Nº 355/02

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (SAN LUIS) con domicilio en la calle Chacabuco Nº 960, San Luis, Provincia de SAN LUIS, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores docentes de todas las categorías, incluyendo los jefes de trabajos prácticos y excluyéndose al personal jerarquizado, que se desempeñen en la Universidad Nacional de San Luis, con zona de actuación en toda la Provincia de SAN LUIS.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 25/06/2013