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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.592. 21/05/2013.

Ref.: Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Bóvedas para cajas de seguridad de alquiler.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con relación a la presentación que deben efectuar conforme a lo establecido en el punto 17. de la resolución difundida por la Comunicación “A” 5412, señalando que:
1. Dentro de los plazos previstos en el punto 8.2. de la Sección 8. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” (texto según dicho punto de la citada resolución) deberán remitir a la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras de este Banco Central, un detalle de la totalidad de las bóvedas para cajas de seguridad de alquiler que se encontraban prestando dicho servicio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.637 (B.O. del 29.10.10), informando sobre el cumplimiento o no de la totalidad de los requisitos establecidos en la materia, respetando el formato de planilla de cálculo que será remitido vía correo electrónico a los responsables de seguridad.
La presentación deberá efectuarse por nota dirigida a la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras de este Banco Central a la que se adjuntará esa planilla debidamente integrada, en forma impresa y suscripta por el responsable de seguridad y el apoderado legal revistiendo carácter de declaración jurada, una copia en soporte magnético (DVD), que también deberá ser firmado por las mismas instancias, y copia de las órdenes de compra que acrediten las efectivas contrataciones de las distintas obras que fueran necesarias para su adecuación.
Por su parte, las entidades financieras que no desarrollaban a aquella fecha la operatoria de referencia, deberán informar tal situación en la citada nota sin adjuntar elemento alguno.
2. Con la periodicidad que se indica para cada caso, se deberá remitir bajo un formato similar al indicado en el punto 1. de la presente, que también será dirigido por correo electrónico a los mismos destinatarios, un nuevo archivo por todas las bóvedas alcanzadas por las modificaciones normativas dispuestas en la materia en el que deberán constar las novedades producidas a la fecha de corte a la que corresponda la información:

Fecha de corte
Entidades con hasta 10 casas31.08.13; 31.10.13 y 30.11.13
Entidades con 11 hasta 50 casas31.12.13; 28.02.14; 30.04.14 y 30.06.14
Entidades con 51 hasta 100 casas28.02.14; 30.04.14; 30.06.14; 31.08.14; 31.10.14 y 31.12.14


Esta información deberá obrar en este Banco Central el día 20 del mes subsiguiente a la fecha de corte correspondiente, como plazo máximo, y respetar la modalidad de presentación indicada en el punto 1. de la presente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
OMAR A. ARCE, Gerente de Seguridad en Entidades Financieras. — OSCAR A. IACOBELLIS, Gerente Principal de Seguridad General a/c.

e. 26/06/2013 Nº 45978/13 v. 26/06/2013

Fecha de publicación 26/06/2013