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26 de Octubre de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 312/2013

Registro Nº 490/2013

Bs. As., 3/6/2013

VISTO el Expediente Nº 387.851/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADO EN CEMENTO PORTLAND por la parte empresaria, del Expediente Nº 387.851/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional, se establece el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin del año 2012, cuyos plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75, del cual las partes son signatarias.

Que las partes convinieron que el Acuerdo opera su vigencia a partir del mes de abril de 2013.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del texto convencional concertado, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad de la Cámara signataria y la representatividad de la Asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que el plexo convencional celebrado, no significa la reapertura del Acuerdo salarial suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que las sumas pactadas no impactan sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que el pago de la suma convenida, no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADO EN CEMENTO PORTLAND, del Expediente Nº 387.851/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 387.851/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 387.851/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 312/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 490/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los 11 días del mes de Abril de 2013, siendo las 15:00 hs, comparecen ante Ab Chaves Mariana, funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba, en representación de la Organización Sindical Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, el Sr. Jose Nestor Chavarría como miembro de la Comisión Directiva Nacional, acompañado por el apoderado de la Unión Obrera de la Construcción Dr. Carlos Alberto Figueroa y por la Cámara Nacional del Industriales del Premoldeado de Cemento Portland y afines el presidente de la Cámara Mario Tamagno DNI 13154008, y el Secretario Nuñez Jose Antonio DNI 5.411.014, acompañados por su letrado patrocinante Dr. Fernando Tomassi MP 1-32207.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical siguiendo expresas instrucciones de la Comisión Directiva Nacional y los integrantes de la Cámara de Industriales de Premoldeados de cemento Portland, éstos de manera conjunta manifiestan que: 1- establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin del año 2012 para el personal comprendido en el ámbito de la aplicación del CCT 110/75. 2- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha del 14 de Diciembre de 2012, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31 de agosto de 2012 percibirán el 100%, b) trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31 de agosto de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012 percibirán el 75 %, c) trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31 de octubre de 2012 y hasta el 14/12/2012 percibirán el 50%. 3- los montos a percibir por el concepto descripto en punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes: a) a los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Bs. As., Provincia de Bs. As., Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut, un monto de pesos dos mil quinientos ($ 2500), b) a los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Misiones, Chaco, Formosa y Corrientes, un monto de pesos dos mil ($ 2.000) y c) a los trabajadores ocupados en las zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego, un monto de pesos tres mil ($ 3.000). Dicho monto se abonará en cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas, abonándose la primera de ellas simultáneamente con la primera quincena del mes de abril del corriente año y las tres restantes en los meses subsiguientes. En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral, cualquiera sea su causa, antes de la cancelación de las cuatro cuotas acordadas, el saldo le será abonado a los trabajadores en forma conjunta con la liquidación final. En los casos de extinción de la relación de trabajo, con anterioridad al día de la fecha y que hubieran estado activos al 14/12/2012, le será liquidada en su totalidad. 4- Habida cuenta de carácter no remunerativa y extraordinaria de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, salvo a los relativos a la obra social que deberán ser integrados en su totalidad. 5- el pago de la suma no remunerativa y extraordinaria 2012 acordada será absorbida y/o compensada hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y/o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación lo establecido en el punto 4 precedente in fine. 6- Las partes cada una en el ámbito de su representación, solicitan la homologación del presente acuerdo, con el correspondiente alcance nacional, a la Autoridad de Aplicación y a los efectos de su aplicación.
No siendo para más previa lectura y ratificación de los comparecientes, se cierra la presente ante mí funcionaria actuante que certifico y doy fe.

Fecha de publicación 26/06/2013