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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 786/2013

Hácese lugar al recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta N° 36/1992 de la entonces Secretaría de la Función Pública y del Ministerio de Defensa.

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 4223/2004 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), Nivel “E”, Da. Nancy Inés AMORETTI, contra la Resolución Conjunta Nº 36 de fecha 30 de abril de 1992, de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la resolución citada se reencasilló a la recurrente en el Nivel “E” del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que posteriormente por la Resolución Conjunta Nº 35 de fecha 1° de octubre de 1993 de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE DEFENSA, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la peticionante.

Que a través del Decreto Nº 207 de fecha 4 de febrero de 2003, la Dirección Nacional del Antártico, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA fue transferida al ámbito del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la recurrente ha aportado nuevos elementos de juicio en concepto de mejora de su anterior presentación, por lo que corresponde tramitar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto en función de lo prescripto por el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que los fundamentos expuestos en su última presentación, analizados en conjunto con los restantes argumentos esgrimidos ameritan, por considerárselos ajustados a derecho y a la verdad material del caso en cuestión, la revisión del criterio sostenido, resultando procedente, en consecuencia, el reencasillamiento de la peticionante en el Nivel “D”, haciendo lugar al reclamo impetrado.

Que en la ampliación de fundamentos interpuesta por la señora Da. Nancy Inés AMORETTI, se reiteró la postura sostenida en su presentación anterior y, por ende, solicitó se la reubique en el Nivel “D” del Agrupamiento General.

Que el entonces Director Nacional del Antártico, certificó las tareas que desarrollaba la agente Da. Nancy Inés AMORETTI, al momento del reencasillamiento.

Que el Artículo 10 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, expresaba que las funciones atinentes al mencionado Nivel debían incluir cierta diversidad de tareas y exigencia de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas específicas, como así también comportar el control operativo de unidades organizativas de menor nivel.

Que asimismo, las funciones suponían responsabilidad sobre resultados de procedimientos y tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y métodos específicos y relativa autonomía ante su superior y, a su vez, ocasionalmente, debían poder resolver situaciones imprevistas.

Que por último, la norma legal aludida exigía formación específica para la función.

Que el Anexo III de la Resolución Nº 112 de fecha 2 de julio de 1991 de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION enumera las funciones y responsabilidades que posee cada uno de los niveles que formaban el Agrupamiento General del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.).

Que en consecuencia, cabe advertir que las funciones y responsabilidades enunciadas por la peticionante en el recurso jerárquico que aquí se analiza se encuadran dentro de los parámetros exigidos en la normativa vigente para el Nivel “D” reclamado.

Que asimismo, resulta oportuno mencionar, tal como se ha señalado, que la Dirección Nacional del Antártico ha ratificado que la funcionaria recurrente realiza las tareas denunciadas en las presentes actuaciones.

Que en consecuencia, en virtud de los argumentos antes expuestos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO reitera la opinión vertida en su Dictamen Nº 271 de fecha 3 de mayo de 2006, entendiendo que corresponde hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la agente Da. Nancy Inés AMORETTI.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, han tomado la intervención que les compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en función de lo prescripto por el Artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la agente Da. Nancy Inés AMORETTI (D.N.I. Nº 13.468.249), contra la Resolución Conjunta Nº 36 de fecha 30 de abril de 1992 de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE DEFENSA, estableciéndose que su reencasillamiento en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, debe efectuarse en el Nivel “D”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 28/06/2013