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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 788/2013

Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta N° 36/1992 de la entonces Secretaría de la Función Pública y del Ministerio de Defensa.

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 16.410/2003 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (texto ordenado 1995), la Resolución Conjunta Nº 36 de fecha 30 de abril de 1992 de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del Agrupamiento Científico Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), Nivel “C”, D. Jorge Guillermo VISBEEK, contra la Resolución Conjunta Nº 36 de fecha 30 de abril de 1992 de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la resolución citada precedentemente se reencasilló al recurrente en el Nivel “C” del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (texto ordenado 1995).

Que posteriormente por la Resolución Conjunta Nº 35 de fecha 1° de octubre de 1993 de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE DEFENSA, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el peticionante.

Que el recurrente ha aportado nuevos elementos de juicio en concepto de mejora de su anterior presentación, por lo que corresponde tramitar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto conforme prescribe el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que en la citada presentación reiteró los fundamentos expuestos en su última presentación y adjuntó el Memorando Nº 155/2002 de fecha 23 de diciembre de 2002 en el que la Dirección del Instituto Antártico Argentino comunicó a la Dirección Nacional del Antártico, que al momento de producirse el reencasillamiento cuestionado, el recurrente estaba a cargo del planeamiento, organización y control de una unidad organizativa, por lo que consideró que tal circunstancia debía ser tenida en cuenta al decidirse el recurso jerárquico en trámite y justificarían plenamente su reencasillamiento en el Nivel “B” del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que a través del Decreto Nº 207 de fecha 4 de febrero de 2003, la Dirección Nacional del Antártico dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA fue transferida al ámbito del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la Dirección Nacional del Antártico manifestó que las tareas informadas por esa Dirección respecto del recurrente, coinciden con lo expresado en los acápites 2.2., 2.3. y 2, de la Guía de Evaluación de las Funciones o Tareas que Desarrolla el Agente, de la Guía de Evaluación del Nivel de Responsabilidad, y de la Guía de Evaluación del Nivel de Autonomía, respectivamente, que integran el Anexo II de la Resolución Nº 224 de fecha 27 de diciembre de 1991 de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, correspondientes al Nivel “B” del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 993/91 (texto ordenado 1995) prescribe: “El reencasillamiento del personal deberá ser aprobado teniendo en cuenta las funciones que efectivamente ejerza...”, agregando en lo referido al Agrupamiento Científico Técnico, en el Artículo 12 del Anexo I del referido decreto, que: “Comprende funciones dirigidas a la generación, mejoramiento, difusión y aplicación de conocimientos en el campo de la ciencia en general, la investigación y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos especializados y actividades asociadas, en los organismos científico técnicos”.

Que el Artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (texto ordenado 1995), al describir cada uno de sus SEIS (6) Niveles, determina para el Nivel “C” —en el que se encuentra encasillado el causante— que: “Corresponde a funciones de organización, dirección o ejecución de actividades de investigación o desarrollo tecnológico que impliquen la formulación de proyectos complejos y especializados. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautas establecidas, de los temas objeto de investigación y la resolución de problemas durante su desarrollo...”.

Que en el Formulario de Reencasillamiento, establecido por la Resolución Nº 224/91 de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el funcionario agrega en la denominación del puesto Jefe de Subproyecto Acuarios.

Que con relación a las tareas desarrolladas indicó las de “dirigir y coordinar la puesta en funcionamiento del sistema de acuarios en Bases Antárticas y en Buenos Aires”.

Que las funciones señaladas se corresponden con el Nivel “C” del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), previsto en el Artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (texto ordenado 1995).

Que los factores Funciones, Responsabilidad y Autonomía se calificaron como 3.1, 3.1 y 3, calificación correspondiente al Nivel “C”, según el Anexo IV de la Resolución Nº 224/91 de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que las tareas descriptas en el citado formulario, no cuestionadas por el recurrente, guardan similitud con las alegadas por el mismo y son propias del Nivel “C” del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), Agrupamiento Científico Técnico determinado por el Artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (texto ordenado 1995).

Que el interesado no impugnó el plexo normativo que sirvió de sustento legal para su encuadramiento, ni alegó que en el acto recurrido se hubiese transgredido algún precepto específico de aquél, por lo que su cuestionamiento ha de ser apreciado solamente como una mera discrepancia con la ubicación escalafonaria que le fuera asignada.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION sostuvo que: “...el reescalafonamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa excedió el mero pase horizontal del agente de un escalafón a otro, habiéndose determinado su ubicación escalafonaria en función de las tareas que efectivamente cumplía a la fecha de su reencasillamiento”.

Que en materia de reencasillamiento o reescalafonamiento, el Poder Administrador tiene, en principio, un margen razonable de ponderación a fin de evaluar la complejidad, autonomía y responsabilidad de las tareas o funciones ejercidas por el agente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado en el caso de marras.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en función de lo prescripto por el Artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, D. Jorge Guillermo VISBEEK (D.N.I. Nº 7.776.227) contra la Resolución Conjunta Nº 36 de fecha 30 de abril de 1992 de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 2° — Se hace saber al recurrente que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su Artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 28/06/2013