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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decreto 782/2013

Resolución N° 1809/2012. Ratificación.

Bs. As., 18/6/2013

VISTO las Leyes Nº 20.332 y Nº 26.657, el Decreto 843 del 14 de julio de 2005, y la Resolución Nº 1809 del MINISTERIO DE SALUD del 1° de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.332 establece en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO) en la órbita del área de Promoción y Asistencia Social.

Que por el Decreto Nº 1343 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que entre los objetivos de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS enumerados en el citado Decreto figura el de establecer las políticas que permitan llevar adelante las acciones de los organismos descentralizados bajo su dependencia, en consonancia con lo establecido por el Plan Federal de Salud y la normativa vigente en la materia.

Que el mismo Decreto establece como objetivo de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES el de garantizar la aplicación e implementación de la política nacional de salud mental y comportamiento saludable en los Organismos bajo su dependencia.

Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que es preciso contar con políticas públicas orientadas a priorizar los servicios asistenciales como promotores de derechos para todos los habitantes de la Nación.

Que desde el MINISTERIO DE SALUD a través de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y por medio de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES se promueve e intensifica una política tendiente a fortalecer las redes asistenciales en salud.

Que resulta prioritario proveer al reordenamiento del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO) tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como en los científico-técnicos, a los efectos de optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo, con el fin de incorporarlo a la red asistencial como centro de referencia nacional en lo atinente a la salud mental.

Que por otra parte resulta impostergable dinamizar el desenvolvimiento del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO) a fin de adecuarlo a los actuales paradigmas en políticas de salud mental.

Que, a través del artículo 1° de la Resolución Nº 1809 del MINISTERIO DE SALUD del 1° de noviembre de 2012, se acepta la renuncia presentada por el Doctor D. Marcelo Gabriel BONO (D.N.I. Nº 13.340.419) a la función jerarquizada de Director del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO), designación dispuesta mediante el artículo 3° del Decreto Nº 843 de fecha 14 de julio de 2005.

Que por la citada resolución, en virtud de la urgencia derivada de la situación planteada y a fin de garantizar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el Organismo, el MINISTERIO DE SALUD, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dispuso su intervención y designó a la Interventora General y al Interventor del Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios Generales del Organismo, a partir del 1° de noviembre de 2012, correspondiendo en la presente instancia su ratificación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase la Resolución Nº 1809 del 1° de noviembre de 2012 del MINISTERIO DE SALUD, cuya copia autenticada forma parte de la presente medida como Anexo I.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados al CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

Fecha de publicación 28/06/2013