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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA

Resolución 5/2013

Establécese un área de veda precautoria de otoño para determinada especie en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 26/6/2013

Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35°51’S - 53°50’W
b) 36°01’S - 53°37’W
c) 37°04’S - 54°12’W
d) 37°26’S - 54°35’W
e) 37°01’S - 55°14’W
quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Art. 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2013 inclusive.

Art. 3° — Verificar la delimitación del área de veda establecida, una vez se disponga de los resultados de la campaña mencionada en el Considerando 3).

Art. 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.

Fecha de publicación 28/06/2013