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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 699/2013

Bs. As., 18/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-14988-12-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y la Resolución Ministerial Nº 1681 del 15 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 1681 del 15 de octubre de 2012 se aprobaron las Becas “Ramón Carrillo - Arturo Oñativia” para el año 2013, tanto el número de becas a otorgar como los montos de las asignaciones, finalizando la Convocatoria y el proceso de selección de becarios el día 25 de abril de 2013.

Que los Integrantes y el Comité Asesor de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA han analizado el resultado de las evaluaciones realizadas por los Evaluadores correspondientes a las diferentes Areas de conocimiento y se han expedido a entera satisfacción de este Ministerio, conforme surge del Acta firmada en la Reunión realizada el día 25 de Abril de 2013 y que se adjunta a la presente.

Que corresponde designar a los beneficiarios titulares de las citadas Becas para iniciar actividades el 15 de mayo de 2013, y que las mismas tendrán una duración de UN (1) año, finalizando el 15 de mayo de 2014.

Que la ejecución de las Becas señaladas en la presente Resolución asegura el desarrollo eficiente de los recursos humanos en salud, mediante la formación de investigadores de reciente inicio.

Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.

Que son propósitos de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA: A) promover, fortalecer, desarrollar, y orientar la investigación en salud, siendo de su competencia la coordinación, evaluación y financiamiento de la misma y B) promover la rectoría del Ministerio de Salud de la Nación en el desarrollo y fortalecimiento de un sistema Nacional de Investigación para la salud, constituido por los actores que gobiernan, gestionan, coordinan, requieren, producen, comunican o utilizan la investigación y sus resultados, y que es concebido como un proceso de producción del conocimiento en relación a las condiciones de salud y a las respuestas sociales que se implementan para mejorarlas.

Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios t.o. 1992” modificada por Ley Nº 26338.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse NUEVE (9) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Clínica de Iniciación, desde el 15 de mayo de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 342.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO I de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1681 del 15 de octubre de 2012.

ARTICULO 2° — Apruébanse NUEVE (9) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Clínica de Perfeccionamiento desde el 15 de mayo de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 342.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO II de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1681 del 15 de octubre de 2012.

ARTICULO 3° — Apruébanse SESENTA Y SIETE (67) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Salud Pública de Iniciación desde el 15 de mayo de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, por un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 2.546.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO III de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1681 del 15 de octubre de 2012.

ARTICULO 4° — Apruébanse VEINTICINCO (25) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Salud Pública de Perfeccionamiento desde el 15 de mayo de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 950.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO IV de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1681 del 15 de octubre de 2012.

ARTICULO 5° — Apruébanse OCHENTA (80) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” para Estudios Multicéntricos de convocatoria por invitación, desde el 15 de mayo de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, por un monto total de PESOS TRES MILLONES CUARENTA MIL ($ 3.040.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) cada una de las OCHENTA (80) Becas, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios e Instituciones de investigación participantes figuran en el ANEXO V de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1681 del 15 de octubre de 2012.

ARTICULO 6° — Apruébanse SETENTA (70) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” para Estudios Multicéntricos de Convocatoria Pública, desde el 15 de mayo de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, por un monto total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 2.660.000.-) a razón de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000.-)cada una, con la siguiente distribución: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios e Instituciones de investigación participantes figuran en el ANEXO VI de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1681 del 15 de octubre de 2012.

ARTICULO 7° — Las Personas seleccionadas como becarios reúnen los requisitos exigidos en la normativa vigente para su designación y no están comprendidas en situaciones de incompatibilidades u otros impedimentos, habiéndose seguido los reglamentos y procedimientos concursales para su selección y orden establecido.

ARTICULO 8° — Agradézcase la colaboración prestada por los Miembros de la Comisión y los evaluadores invitados intervinientes en el proceso de evaluación de las Becas “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” año 2013 en las diferentes categorías. Y agradecer también la valiosa colaboración del Comité de Etica “Ad-Hoc” de la Comisión Nacional Salud Investiga Presidido por la Dra. Patricia SAIDON.

ARTICULO 9° — Impútese el gasto a que hace lugar esta medida al Programa 19, Actividad 1, Inciso 3.9.6 con cargo al ejercicio correspondiente al año 2013 por una suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 9.880.000.-) del cual deberá efectivizarse el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 15 de mayo de 2013 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a partir de noviembre de 2013, instruyendo el pago de este segundo tramo con fecha de vencimiento 15 de noviembre de 2013, requiriendo este pago semestral de la aprobación técnica por parte de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. Juan L. Manzur, Ministro de Salud.

ANEXO I Beca Clínica de Iniciación

ANEXO II Becas Clínica de Perfeccionamiento

ANEXO III Becas de Iniciación en Salud Pública

ANEXO IV Becas de Perfeccionamiento en Salud Pública

ANEXO V Estudios Multicéntricos por Invitación

ANEXO VI Estudios Multicéntricos de Convocatoria Pública

e. 01/07/2013 Nº 48088/13 v. 01/07/2013

Fecha de publicación 01/07/2013