PRESIDENCIA DE LA NACION CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución Nº 22/2013
Bs. As., 18/6/2013
VISTO el Expediente Nº 35.757/2012 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, los Decretos Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992, Nº 678 de fecha 25 de marzo de 2003, las Resoluciones CNAIPD Nº 103 del 23 de junio de 2010, Nº 127 de fecha 31 de agosto de 2010, Nº 132 de fecha 12 de octubre de 2010, Nº 40 del 18 de julio de 2012, Nº 07 del 26 de noviembre de 2012, y 03 del 22 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010, se ha sustituido el Anexo II de la Resolución CNAIPD Nº 195/07, correspondiente al Sistema de Composición y Elección de los miembros del Comité Asesor.
Que, en el texto incorporado, se estableció la obligatoriedad de celebrar una Convocatoria Pública dirigida a las Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro de Segundo o Tercer Grado que trabajen en la temática de la discapacidad, a fin de que los respectivos electores definan, a través del voto, en Asamblea, quienes las representarán como Miembros Activos por un período de cuatro (4) años, renovables por mitades, cada dos (2) años.
Que, por la Resolución CNAIPD Nº 40/2012 se convocó a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor de esta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad para la correspondiente elección de Miembros Activos a celebrarse el día 27 de setiembre de 2012 a las 14 horas, en Av. Julio A. Roca Nº 782 piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, posteriormente, mediante Resolución CNAIDP Nº 07/2012 se declaró como candidato a ser elegido Miembro del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, a la Federación Argentina de Autismo (FAdeA).
Que, asimismo, en esa oportunidad se prorrogó para el día 13 de noviembre de 2012, la celebración de la referida elección.
Que, sin embargo, dicho acto electivo se dejó sin efecto por las razones brindadas en la nota que obra a fs. 32/34 del presente expediente, procediéndose a la ampliación de los mandatos de los representantes del Comité Asesor.
Que, finalmente, por medio de la Resolución CNAIDP Nº 03/2013, se convocó a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor de esta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad para la correspondiente elección de Miembros Activos a celebrarse el día jueves 11 de julio de 2013 a las 14 horas, en Av. Julio A. Roca Nº 782 piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, las organizaciones interesadas en participar, contaban con un plazo de treinta (30) días corridos de publicada en el Boletín Oficial la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, para formalizar su postulación (Resolución CNAIDP Nº 103/2010).
Que, habiéndose vencido el referido plazo, corresponde por aplicación de lo previsto en el artículo 14 del Anexo I de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010, hacer saber el nombre de las organizaciones que se encuentran en condiciones de ser elegidas, que pasarán a ostentar el carácter de candidatos.
Que, por otra parte, una de las entidades inscriptas fue la Cámara de Entidades Médico Asistenciales para la Rehabilitación Interdisciplinaria de la Discapacidad - CEMARID, la cual, según su estatuto, resulta ser una asociación civil.
Que, según el artículo 7 de la Resolución CNAIDP Nº 103/2010, rectora de la presente elección, “Podrá alcanzar el carácter de miembro activo cualquier organización no gubernamental de segundo o tercer grado que trabaje en la temática de la discapacidad (...)”.
Que, el artículo 8 de dicha Resolución, en su primer párrafo, reitera la necesidad de que, los candidatos a alcanzar el la calidad de miembros activos, sean entidades “de segundo o tercer grado”.
Que, a tenor de la ley 23551 (arts. 11, 32, 33 y ccs.), de donde la Resolución CNAIPD Nº 103/2010 toma los términos de persona de primer, segundo y tercer grado, estas últimas son, respectivamente, las asociaciones, las federaciones y las confederaciones.
Que, en función de ello, revistiendo la Cámara de Entidades Médico Asistenciales para la Rehabilitación Interdisciplinaria de la Discapacidad - CEMARID la condición de asociación civil y, por ende, de entidad de primer grado, debe denegarse su inscripción como candidata a Miembro Activo del Comité Asesor.
Que también se inscribieron como candidatas la Federación de Talleres Protegidos (FETAP) y la Federación Converger, haciéndolo en tiempo y forma.
Que la candidatura de la Federación Argentina de Autismo (FAdeA) se halla plenamente vigente.
Que, la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 984/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase a la Federación Argentina de Autismo (FAdeA), con domicilio en Lavalle nº 2766, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Federación de Talleres Protegidos (FETAP), con domicilio en Calle 2 nº 1134, La Plata, provincia de Buenos Aires, y a la Federación Converger, con domicilio en General Guido nº 1027, Barrio San Martín, Córdoba Capital, provincia de Córdoba, en condiciones de ser candidatas a ser elegidas como Miembros Activos del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 2° — Hácese saber que las Organizaciones no Gubernamentales, de cualquier grado, constituidas en la República Argentina y que se encuentren inscriptas en el Registro de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad y cumplan con los demás requisitos previstos en la Resolución CNAIPD Nº 103/2010, cuentan con un plazo de diez (10) días corridos, computados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para impugnar las candidaturas.
ARTICULO 3° — Deniégase la inscripción como candidata a Miembro Activo del Comité Asesor a la Cámara de Entidades Médico Asistenciales para la Rehabilitación Interdisciplinaria de la Discapacidad - CEMARID, con domicilio en Amenazar nº 627, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4° — Incorpórese la presente Resolución a la página web de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (www.cndisc.gov.ar), para facilitar su difusión.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. SILVIA BERSANELLI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
e. 01/07/2013 Nº 49344/13 v. 01/07/2013
Fecha de publicación 01/07/2013