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13 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 344/1982

Bs. As., 13/8/1982

VISTO lo actuado por la Agrupación Logística dependiente de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, para la adquisición de dos (2) placas de bronce fundido, cincelado y patinado florentino, para ser colocadas en el edificio de la Municipalidad y la Plaza Héroes de Cochicó, respectivamente, de la Ciudad de Victorica en la Provincia de la Pampa, con motivo de los actos celebrados el 12 de febrero de 1982, los que fueron presididos por el entonces Presidente de la Nación Teniente General D. Leopoldo Fortunato GALTIERI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota del 29 de enero de 1982, el señor Jefe de la Agrupación Logística comunicó al señor Director General de Administración dependientes de la Casa Militar y la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, respectivamente, haber ordenado la confección de las placas mencionadas a la firma ABABRONCE, domiciliada en la calle Cangallo 1605, Piso 10, Oficina 30, de la Ciudad de Buenos Aires, importando la realización de dichos trabajos la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 39.000.000.-).

Que, no obstante ello, el señor Director General de Administración ordenó la realización de una contratación directa a efectos de adquirir las placas de que se trata, encuadrando el acto en el artículo 56, inciso 3°, apartado d), de la Ley de Contabilidad.

Que en la citada contratación, fueron invitadas TRECE (13) firmas, obteniéndose una única oferta de la CASA FERRARI S.C.A., con domicilio en la calle Corrientes 6723, Capital, por la suma total de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.-).

Que, ante el requerimiento de la Dirección General de Administración sobre posibles detalles técnicos no especificados que hicieran posible la diferencia existente entre los precios obtenidos, la Agrupación Logística adujo razones de calidad y urgencia, señalando, además, que ocurrido el acontecimiento motivo de la colocación de las placas, las mismas ya habían sido amuradas en el lugar indicado y en las condiciones pactadas.

Que, ante ello, la Dirección General de Administración dejó sin efecto la contratación en trámite.

Que, por nota de fecha 25 de mayo de 1982, dirigida al señor Jefe de la Agrupación Logística, la firma ABABRONCE comunicó la decisión de efectuar un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el precio de la provisión efectuada el 8 de febrero a la Dirección General de Ceremonial y Audiencias solicitando al propio tiempo, la emisión de la Orden de Compra por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 19.500.000.-).

Que requerida la intervención de la Dirección General de Asuntos Legales de la Subsecretaría Legal y Técnica y del Tribunal de Cuentas de la Nación, dichos órganos, en sus respectivos pronunciamientos, han coincidido en que, habiéndose verificado que las placas fueron recibidas de conformidad, no puede desconocerse la obligación de abonar a la firma ABABRONCE el precio de la prestación, aunque en el trámite de su contratación no se hubieran respetado las normas prescriptas para la celebración de los contratos administrativos, sin perjuicio de ordenar la instrucción de las actuaciones sumariales tendientes a deslindar responsabilidades.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Reconócese de legítimo abono a favor de la firma ABABRONCE domiciliada en Cangallo 1605, Piso 10, Oficina 30, de la Ciudad de Buenos Aires, la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 19.500.000.-), por la provisión de dos (2) placas de bronce fundido, cincelado y patinado florentino, realizada el 8 de febrero de 1982.

Art. 2° — Instrúyanse las actuaciones sumariales tendientes a determinar las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder frente a las irregularidades que surgen de la parte expositiva.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se atenderá con afectación a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Presidencia de la Nación para el corriente ejercicio.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

Fecha de publicación 05/07/2013