Decreto S 2034/1977
Bs. As., 13/7/1977
VISTO el Expediente Nº 5823/76 del registro de la Presidencia de la Nación, en el que la Empresa IANUA S.A.I.C.C.yF. interpone reclamo a fin de que se haga efectiva la liquidación y pago de los trabajos de construcción de los edificios destinados a sede de la Comisaria y Custodia de la Residencia Presidencial de Olivos, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1225 del Tribunal de Cuentas de la Nación, del 21 de abril de 1976, se ordenó la instrucción de sumario tendiente al esclarecimiento de los hechos denunciados en la Actuación Nº 160.151/76, atento que la obra de referencia fue llevada a cabo omitiéndose, a su respecto, el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de obras públicas.
Que la Jefatura de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación ha estimado como medida del beneficio patrimonial experimentado por el Estado, el costo actual de las obras ejecutadas, las que han sido recibidas totalmente y en los términos de los artículos 40 y concordantes de la Ley Nº 13.064, según acta del 23 de junio de 1977, manifestando también que los edificios construídos son altamente necesarios para alojar el cuerpo que brinda seguridad perimetral a la Residencia Presidencial de Olivos.
Que dicho valor ha sido establecido en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS ($ 29.408.727,00) y corresponde al precio actualizado del valor oficial y adicionales, al 30 de abril de 1977, conforme los índices del Banco Hipotecario Nacional.
Que corresponde acoger la pretensión deducida limitando el reconocimiento de legítimo abono a favor de la firma IANUA S.A.I.C.C. y F., al monto expresado en el considerando anterior y rechazar las estimaciones practicadas por el recurrente en base a índices distintos a los adoptados por los organismos técnicos oficiales.
Que debe regularizarse legalmente la situación de hecho existente, disponiendo el reconocimiento de legítimo abono de la suma adeudada, para cuya cancelación deberá arbitrarse en el presupuesto correspondiente al ejercicio 1977, las partidas de gastos caídos en ejercicio vencido no incluídos en resíduos pasivos, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley 18.031, que sustituyó el artículo 19 del Decreto-Ley 16.990/57 incorporando a la Ley 11.672 (complementaria permanente de presupuesto).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Reconócese de legítimo abono la suma de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS ($ 29.408.727,00) a favor de la firma IANUA Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Constructora, Comercial y Financiera, con domicilio en la Avda. Corrientes 1250, 2º Piso, de esta Capital Federal.
Art. 2º — La suma indicada será atendida con imputación a las partidas que para cancelar gastos caídos en ejercicio vencido no incluídos en resíduos pasivos, se incorporen en el próximo reajuste presupuestario de la Jurisdicción 20, Presidencia de la Nación programa 001 - Conducción Nacional.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
Fecha de publicación 05/07/2013