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13 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1095/1979

Bs. As., 18/5/1979

VISTO la Actuación Nº 30306/78 PN en la cual la firma ZUBDESA S.A.C.I.F. interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 1 del 10 de enero de 1978 de la Subsecretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la recurrente resultó adjudicataria de la Licitación Pública Nº 728 sustanciada para la realización de los trabajos de iluminación del frente Balcarce de la Casa de Gobierno, celebrándose el contrato respectivo mediante Orden de Compra Nº 12.176 de fecha 24 de noviembre de 1977.

Que por la precitada Resolución Nº 1/78 se procedió a rescindir el referido contrato, invocándose el Artículo 50, inciso c) de la Ley Nº 13.064 y aplicándose a la nombrada la penalidad correspondiente por no haber comparecido la misma a suscribir la respectiva acta de iniciación de los trabajos.

Que con fecha 26 de enero de 1978 la impugnante dedujo recurso de reconsideración en contra del referido acto siendo el mismo rechazado mediante Resolución Nº 7/78 del Organo recurrido.

Que notificada de dicha circunstancia, procedió, con fecha 2 de mayo de 1978 a interponer recurso jerárquico.

Que compulsados los elementos de juicio obrantes en los actuados citados “ut supra”, surge que no ha quedado demostrado por parte de la recurrente, una actitud que revele su intención de incumplir sus obligaciones, ni la de demorar sensible y arbitrariamente el comienzo de los trabajos.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha tomado la intervención que le compete, conforme con lo establecido por el Artículo 92 de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto Nº 1759/72.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto por la firma ZUBDESA S.A.C.I.F. en contra de la Resolución Nº 1 del 10 de enero de 1978, emanada de la Subsecretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, la que se revoca en todas sus partes.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 05/07/2013