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13 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 3057/1979

Bs. As., 30/11/1979

VISTO lo informado por la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación en la solicitud que efectuara para la contratación de dos asesores, y

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de dos personas con experiencias en técnicas y metodologías Administrativas adquiridas en el extranjero, resultaría de singular importancia para el desarrollo del actual Proceso de la Reforma Administrativa.

Que resulta conveniente que la selección de las personas a incorporar la realice el Cuerpo Internacional de Servicios Ejecutivos en virtud de su destacada y probada eficiencia en materia de selección de personal calificado.

Que el señor JAMES WINKELMAN ha acreditado la representación legal del Cuerpo Internacional de Servicios Ejecutivos ante la Subsecretaría de la Función Pública.

Que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación ha prestado su conformidad a la propuesta efectuada por la Subsecretaría de la Función Pública antes mencionada.

Que el presente caso encuadra en el Artículo 56, inciso 3°, apartado f) de la Ley de Contabilidad.

Que es facultad del Poder Ejecutivo autorizar la contratación de que se trata, según lo establecido en el Artículo 1°, último párrafo del Decreto Nº 3.057/78.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Autorizar a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Subsecretaría de la Función Pública) a suscribir el contrato cuyo texto figura en Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — VIDELA.

CONTRATO
Entre la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA, representada por el señor Subsecretario de la Función Pública, en carácter de locadora, con domicilio real en Balcarce 50, Buenos Aires, Argentina, constituyéndolo legal en el mismo, y el CUERPO INTERNACIONAL DE SERVICIOS EJECUTIVOS, en carácter de locataria, con domicilio real en 622 Third Avenue, New York, N.Y. 10017, Estados Unidos de América, representada por JAMES E. WINKELMAN con domicilio real en Edificio Charcas, Habitación 41 Marcelo T. de Alvear 776 (1058) Buenos Aires, constituyéndolo legal en el mismo, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios.
PRIMERA: La Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA, en adelante “LOCADORA”, encomienda al Cuerpo Internacional de Servicios Ejecutivos, en adelante “LOCATARIA”, la selección de dos Asesores quienes deberán reunir los antecedentes, conocimientos y requisitos que se detallan a continuación: El asesor que se afecte a la Dirección General de Políticas Administrativas, deberá tener certificado universitario de Ciencias Políticas o de licenciatura en Administración Pública. Deberá poseer amplios conocimientos sobre teorías actualizadas de modo de orientar la búsqueda de material bibliográfico pertinente. El asesor descripto estimulará y orientará inicialmente a un equipo, con experiencia, a fin de desarrollar un conjunto de objetivos y un claro acercamiento, que produzcan resultados a corto plazo, todo ello como una fase piloto. Esta fase piloto será mejorada y ampliada para ser aplicada a las áreas problema. Deberá reunir conocimientos sobre Administración Pública comparada, con capacidad para selección de los mejores elementos pertenecientes a diferentes sistemas adaptados a la realidad y necesidad argentina; experiencia sobre políticas y mecanismos de centralización y descentralización, de acuerdo a otros sistemas y países; participación activa en planeamientos administrativos; conocimientos y experiencia en diferentes niveles de Reforma Administrativa; conocimientos sobre presupuesto y asignación de fondos públicos sobre la base de experiencias personales. El asesor que se afecte a la Dirección General del Servicio Civil, deberá tener conocimientos de organización y funcionamiento del Servicio Civil; aplicación de jerarquías; flexibilización de estructuras; cadena de comando y necesidad de sus elementos; existencia de entidades fuera de la cadena de comando, con función de Asesoría o Consejo legal; relación del Servicio Civil con los otros sistemas de la Administración Pública Nacional; Organización y Sistemas; Control de Gestión; información etc.; sistema de salarios en Servicio Civil, escalas y relaciones; integración por parte en la suma total mensual; variables que las afectan: antigüedad mérito función o cargo relación con los salarios del sector privado; sistema de ascensos en la Administración Pública; determinación de los ascensos basados en el status legal, naturaleza de la función etc.; principios generales que enlacen el sistema y le dan un carácter; aspectos indeseables a ser evitados; clasificación y descripción de las posiciones en la Administración Pública, relacionado con la estructura de cargos y el sistema adaptado para la carrera administrativa en el país. Además de los requisitos enunciados, deberá darse preferencia para la selección, el conocimiento del idioma español por parte de los asesores. Asimismo, se establece que el horario que cumplirán en principio será de 9 a 17 horas, de lunes a viernes para la Dirección General de Políticas Administrativas y de 12 a 20 horas para la Dirección General del Servicio Civil.
SEGUNDA: “LA LOCATARIA”, se compromete a efectuar la selección de los asesores en un plazo que no exceda el 1° de Marzo de 1980.
TERCERA: “LA LOCATARIA” informará en forma fehaciente y con adecuada anticipación a “LA LOCADORA” del nombre y calificaciones de los Asesores que tiene intención de asignarle, juntamente con la fecha en que estarán disponibles para comenzar en sus respectivas tareas “LA LOCADORA” deberá confirmar la aceptación de los asesores seleccionados.
CUARTA: “LA LOCATARIA” se compromete a hacer los arreglos necesarios, una vez recibida la aceptación, por parte de “LA LOCADORA”, para el viaje aéreo internacional de ida y vuelta de los asesores hasta la Ciudad de Buenos Aires.
QUINTA: “LA LOCADORA” asignará dos funcionarios para que actúen directamente con cada uno de los Asesores.
SEXTA: En concepto de contraprestación por los servicios encomendados “LA LOCADORA” abonará a “LA LOCATARIA” por el período base de tres (3) meses, la suma total de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL PESOS ($ 74.112.000,), discriminados de la siguiente manera: VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL PESOS ($ 24.704.000,), por cada Asesor por el primer mes o fracción de actuación de los mismos y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 6.176.000,) mensuales por el segundo mes y los necesarios siguientes durante el término de la gestión. La referida suma total de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL PESOS ($ 74.112.000,) será abonada treinta (30) días antes de la fecha prevista para la llegada de los Asesores a la Ciudad de Buenos Aires.
SEPTIMA: Quedarán a cargo de “LA LOCATARIA” todos los gastos originados en la retribución y manutención de los Asesores durante el período que dure su actuación para el cumplimiento de este contrato. La relación pecuniaria será entre “LA LOCATARIA” y los Asesores, como asimismo el acatamiento por parte de aquélla de la Legislación Argentina que regule dicha actuación.
OCTAVA: “LA LOCADORA” proveerá a los Asesores de facilidades apropiadas de oficina y servicios secretariales adecuados, normales en la PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA; servicios de traducción e intérprete para los casos necesarios para el buen desempeño de sus funciones; transporte local desde y hasta su residencia.
NOVENA: El presente contrato podrá ser prorrogado por períodos mensuales consecutivos previo acuerdo de las partes mismo podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes en cualquier momento, mediante aviso escrito a la otra parte, con catorce (14) días de anticipación como mínimo. En caso de que este contrato fuera rescindido por “LA LOCATARIA”, ésta devolverá a la locadora, la parte no devengada de los importes recibidos.
DECIMA: A los efectos del cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales Argentinos. En prueba de conformidad las partes firman dos (2) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los… días del mes de… de 19

Fecha de publicación 05/07/2013