MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 582/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0518439/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA instituido por la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 y las Resoluciones Nros. 659 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 y las Resoluciones Nros. 659 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se implementó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, en adelante REGIMEN.
Que por el dictado del Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley Nº 26.141.
Que mediante Resolución Nº 659 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se designó al Médico Veterinario Don Marcelo Cristian ACEBAL (M.I. Nº 12.750.486) como Coordinador Nacional del REGIMEN.
Que mediante la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el nuevo Manual Operativo del REGIMEN.
Que la distribución de funciones establecidas en dicho Manual Operativo entre la Autoridad de Aplicación y el Coordinador Nacional del Régimen implicó que se dejara sin efecto el Artículo 2° de la Resolución Nº 16 de fecha 20 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la experiencia demostrada hasta el presente en la ejecución del REGIMEN ha evidenciado la complejidad de las tareas, acciones y decisiones que se hallan a cargo de la Autoridad de Aplicación, así como la diversidad de las problemáticas a resolver.
Que en consecuencia, y a fin de lograr una mayor eficacia y operatividad en la aplicación de la referida Ley Nº 26.141, resulta conveniente ratificar la designación y delegar en el Coordinador Nacional del REGIMEN ciertas funciones que corresponden a la Autoridad de Aplicación.
Que ello se encuentra previsto en el inciso j) del Artículo 7° del Anexo del Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en el mencionado Decreto Nº 1.502/07.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase la designación establecida por la Resolución Nº 659 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, ratificada por el Artículo 1° de la Resolución Nº 16 de fecha 20 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 2° — Delégase en el Coordinador Nacional del REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA instituido por la Ley Nº 26.141 el ejercicio de las funciones establecidas en los incisos a), f), y g) del Artículo 7° del Anexo del Decreto Nº 1.052 de fecha 23 de octubre de 2007 y las establecidas en los incisos a), f), g), h), y j) del apartado IV.A.1 del Anexo de la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 05/07/2013 Nº 50407/13 v. 05/07/2013
Fecha de publicación 05/07/2013