MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 2217/2013
Bs. As., 28/6/2013
VISTO el Expediente Nº 227.109/2013-SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA (R.N.O.S. Nº 1-1260-8), solicita se registren las reformas introducidas a los artículos 2 y 25 de su Estatuto.
Que a tal fin acompaña a fs. 7/13 copias certificadas de las Actas Nº 186 y 187; a través de las cuales el Consejo Directivo de la O.S.P.I.M. instrumenta la aprobación de las reformas efectuadas al Estatuto de la entidad.
Que al efecto acompaña a fs. 14/20, 21/27 y 28/34 sendos ejemplares del texto ordenado, suscriptos en cada una de sus fojas por el titular de la Obra Social.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado, señalando que el procedimiento de reforma de Estatuto se ajusta a los términos del Art. 34 del hasta ahora Estatuto vigente y conforme los términos de las citadas Actas y Certificado de Autoridades obrantes en autos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Regístranse las reformas introducidas a los artículos 2 y 25 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA (R.N.O.S. Nº 1-1260-8) conforme texto ordenado obrante a fs. 14/20 del Expediente Nº 227.109/13-SSSALUD.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 05/07/2013 Nº 50428/13 v. 05/07/2013
Fecha de publicación 05/07/2013