MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 2230/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO las Resoluciones Nros. 490/90-INOS y 98/04-SSSALUD, la Ley 26682 y el Expediente Nº 214.651/2012-SSSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (R.N.O.S 1-0630-2) a través de la cual comunica su decisión de no recibir —en lo sucesivo— beneficiarios en carácter de adherentes, solicitando se le otorgue la respectiva baja del plan de adherentes.
Que por Resolución Nº 98/04 S.S.SALUD, este Organismo aprobó el Plan de Beneficiarios Adherentes presentado oportunamente por el Agente del Seguro de Salud.
Que a fs. 13/14, se encuentra agregada la copia, debidamente certificada, del Acta (de fecha 18/09/2012) por la cual el Consejo Directivo de la entidad resuelve dar de baja el Plan de Adherentes oportunamente aprobado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado, atento el carácter facultativo de la decisión de recibir adherentes, conforme Resolución Nº 490/90-INOS; sin perjuicio de advertir que la Obra Social deberá continuar brindando el mentado Plan a aquellos beneficiarios que actualmente revistan la categoría de adherentes.
Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social deberá ajustarse a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en el Plan cuya baja tramita y al solo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.
Que la Gerencia General comparte lo actuado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dar de baja el Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (R.N.O.S 1-0630-2), que fuera aprobado por Resolución Nº 98/04 S.S.SALUD, debiendo mantener la cobertura de dicho plan respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente revistan en la categoría de adherentes.
ARTICULO 2° — Intimar al Agente del Seguro de Salud para que, en el plazo de diez (10) días, se ajuste a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en dicho Plan y al solo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, gírese a la Gerencia de Gestión Estratégica en atención a lo dispuesto en el art. 2º de la presente y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 05/07/2013 Nº 50429/13 v. 05/07/2013
Fecha de publicación 05/07/2013