Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 4311/2013
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-215-13-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Inspecciones —Productos Cosméticos— del Instituto Nacional de Medicamentos informa que, en el marco de Control de Mercado bajo la O.I. Nº 02/13, se llevó a cabo una inspección en el establecimiento Perfumería Gruppo Torino de Claudio G. Torino, sito en la calle Ciudad de la Paz 1823, C.A.B.A., en la que se detectaron irregularidades respecto a los productos rotulados como: a) “Grass line, efecto húmedo constante, gel capilar Industria Argentina, vto: 7/2013”, cuyo envase carece de datos de inscripción, responsable de la comercialización, fórmula cualitativa, Nº de legajo del elaborador y Nº de lote; b) “By Ofir Difussion, Barro Capilar con Henna y Ginseng, extra brillo, exclusivo uso profesional, contenido neto 500 gr, Industria Argentina”, el cual carece de datos de inscripción, responsable de la comercialización, número de legajo del elaborador, fórmula cualitativa, lote y fecha de vencimiento; c) “Natur Color Green, Uso profesional, 1 litro, 1/2 litro, con acetona, sin acetona, acetona”, cuyo envase carece de datos de inscripción, tipo de producto, responsable de la comercialización, fórmula cualitativa, Nº de legajo del elaborador, Nº de lote y fecha de vencimiento.
Que con el objeto de comprobar si los productos detallados en los ítems a y b se encuentran inscriptos en esta Administración, se realizó la consulta en la base de datos de Admisión Automática de Productos Cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripción que respondan a ese nombre y/o marca; asimismo, en relación al producto detallado en el ítem c) denominado “quitaesmalte marca Nature Color Green”, se constató la inscripción bajo la titularidad de Claudio Torino, siendo el elaborador declarado el laboratorio ES-COS S.R.L.
Que a fin de verificar la legitimidad de dicho producto, mediante O.I. Nº 45/13 se realizó una inspección en el establecimiento de ES-COS S.R.L., sito en la calle O’Donnell 3772, Villa Gral. Las Heras, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la que dicha firma no reconoce como original el producto exhibido, agregando que los productos elaborados y entregados al titular contaban con todos los datos exigidos por la norma respecto del rotulado, e informa que la última fabricación de quitaesmaltes marca “Nature Color Green” data de abril de 2010.
Que el Departamento de Inspectoría hace saber que no recibió la documentación de procedencia de los citados productos según requerimiento realizado a la Perfumería Gruppo Torino de Claudio G. Torino en el procedimiento efectuado mediante la O.I. Nº 02/13.
Que el Departamento de Inspecciones del INAME, en atención a que se desconoce quién es el elaborador de los productos en cuestión y que los productos detallados en los ítems a y b carecen además de inscripción ante la Autoridad Sanitaria, sugiere la prohibición preventiva de uso y comercialización de todos los lotes y presentaciones de los productos en virtud de que estarían infringiendo lo establecido por los artículos 1º y 3º de la Res. (Ex. MS y AS) Nº 155/98 y normas complementarias: Disposiciones ANMAT Nº 1108/99 y Nº 959/12 (admisión automática).
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como “Grass line, efecto húmedo constante, gel capilar, Industria Argentina”, “By Ofir Difussion, Barro Capilar con Henna y Ginseng, extra brillo, exclusivo uso profesional, Industria Argentina” y “Natur Color Green, Uso profesional, con acetona, sin acetona, acetona”, por las razones expuestas en el considerando de la presente.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.
Fecha de publicación 08/07/2013