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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 94/2013

Bs. As., 6/5/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0264862/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética no transgénica de soja de PROT 12 FCA en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la creación fitogenética no transgénica de soja PROT 12 FCA fue inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares por medio de la Resolución Nº 391 de fecha 16 de noviembre de 2011, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la cual, por error, se inscribía como “creación fitogenética de soja transgénica”.

Que la información obrante en el Expediente Nº S05:0264862/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA así como en los avisos oportunamente publicados se declaraba a la variedad de soja PROT 12 FCA como no transgénica.

Que es necesario rectificar la inscripción, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a fin de asentar la condición genética no transgénica de la variedad PROT 12 FCA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la variedad de soja PROT 12 FCA como no transgénica.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, asiéntese el cambio en el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 08/07/2013 Nº 50363/13 v. 08/07/2013

Fecha de publicación 08/07/2013