Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 6/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº 6.237/2013 y el Expediente Nº 8.855/2012 agregado sin incorporar al citado en primer término, ambos del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT solicita autorización para la ocupación, operación y provisión de facilidades satelitales en la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste a través del satélite identificado como INTELSAT 603 o IS-603 contratado a la empresa INTELSAT GLOBAL SALES & MARKETING LTD.

Que sobre el particular, cabe tener presente que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT fue creada a propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante la Ley Nº 26.092 y que de conformidad con lo estipulado en su Artículo 8°, se le otorgó a dicha empresa la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4º del Anexo I de la Ley Nº 26.092, dicha empresa tiene como objeto social realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicios de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) y bandas de frecuencias asociadas, como así también la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL y los derechos derivados de la titularidad de sus acciones en la sociedad son ejercidos en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el DOS POR CIENTO (2%) restante por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, conforme lo estipulado en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.092.

Que mediante Resolución Nº 1.869 de fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se estableció el marco de obligaciones respecto de la autorización de uso de la posición orbital de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas que deberá cumplimentar la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.092.

Que dentro del marco de las obligaciones inherentes a dicha empresa establecidas en la Resolución previamente mencionada, se desprende que la solicitante debe ocupar y poner en servicio la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, en un todo de acuerdo con los plazos reglamentarios exigidos por la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), garantizando la preservación y conservación de dicha posición orbital para la REPUBLICA ARGENTINA, y proveyendo toda la información que el ESTADO NACIONAL entienda pertinente a tales efectos.

Que a tales fines, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT manifestó haber suscripto un “Acuerdo de Cooperación Estratégica de Intelsat 9”, celebrado el 22 de diciembre de 2011 entre dicha firma e INTELSAT CORPORATION, con la finalidad de localizar y operar el satélite IS-9 en la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas; solicitando la correspondiente autorización para la operación de dicho satélite y acompañando la documentación contractual respectiva en el Expediente Nº 8.855/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que obra agregado sin incorporar a los actuados citados en primer término en el Visto.

Que posteriormente, la peticionante informó sobre la terminación de dicho contrato con fecha 7 de enero de 2013, motivada por cuestiones suscitadas inherentes a la flota de satélites de INTELSAT CORPORATION que se encontraban oportuna y contractualmente previstas; señalando asimismo que en virtud de ello, fue ofrecido en su lugar el satélite IS-603 —de similares prestaciones al satélite antes referido— para ser ubicado y operado en la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste.

Que en función de la situación anteriormente expresada, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT procedió a contratar el satélite identificado como IS-603 a la empresa INTELSAT GLOBAL SALES & MARKETING LTD., teniendo por objeto mantener ocupada y en servicio la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, en el marco de lo previsto en la reglamentación de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, señalando que dicha contratación forma parte de una serie de acciones desarrolladas por dicha empresa tendientes a cumplimentar con las obligaciones y requerimientos impuestos a la misma por la Resolución Nº 1.869 de fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT procedió a acompañar copia debidamente legalizada y traducida del contrato denominado “Convenio de Cooperación Estratégica de INTELSAT 603” del 8 de enero de 2013, celebrado entre dicha firma e INTELSAT GLOBAL SALES & MARKETING LTD. y demás documentación correspondiente referida a la contratación del satélite IS-603, habiendo asimismo adjuntado documentación societaria y económica de la solicitante, como así también, la respectiva información técnica y operativa vinculada con la solicitud en cuestión.

Que en el mencionado Acuerdo se ha estipulado que el uso de la capacidad del satélite IS-603 - que operará en las bandas de frecuencias “C” y “Ku”, desde la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste —con control orbital +/- 0.05º—, deberá cumplir con todas las leyes, normas y reglamentaciones aplicables en la materia que correspondan.

Que en tal sentido, cabe tener en cuenta que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT ha puesto de manifiesto que el objeto del convenio precitado, es el posicionamiento del satélite IS-603 en la posición orbital de 81º de Longitud Oeste para disponer de la capacidad de los transpondedores de dicho satélite a través del uso de las frecuencias de Banda “C” y Banda “Ku”, coexistiendo con el satélite AMC-5, también contratado por dicha empresa y operado a través de New Skies Satellites B.V. (SES WORLD SKIES) en la mencionada posición orbital; cubriendo adicional y complementariamente regiones del continente americano a través de dichas bandas de frecuencias, con arreglo a las asignaciones atribuidas a la Administración Argentina en dicha posición orbital.

Que con relación a ello, cabe destacar que a través de la Resolución Nº 53 de fecha 12 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT para ocupar y poner en servicio el satélite AMC-5, operado a través de New Skies Satellites B.V. (SES WORLD SKIES) y su empresa relacionada SES AMERICOM, INC., en la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, conforme a los términos y condiciones mencionados en dicha resolución.

Que por otra parte y como antecedente en la materia, corresponde tener presente que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT fue autorizada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES mediante la Resolución Nº 67 de fecha 24 de mayo de 2007, a instalar y poner en servicio en la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste, el Satélite GALAXY-17 que fue oportunamente contratado a INTELSAT CORPORATION por un plazo determinado —ya expirado en la actualidad—; contratación ésta que permitió que la Administración Argentina informara nuevamente a la OFICINA DE RADIOCOMUNICACIONES de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES mediante NOTCNCASE Nº 90 de fecha 14 de junio de 2007, la puesta en servicio de la Red de satélite P.P.SAT–1 y sus bandas de frecuencias asociadas con fecha 17 de mayo de 2007 con arreglo a los Numerales 11.47 y 11.49 del REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES de dicho Organismo, es decir, dentro de los plazos reglamentarios preestablecidos.

Que en adición a ello, cabe señalar que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT ha celebrado diversos Acuerdos de Cooperación Estratégica con INTELSAT CORPORATION, a través de los cuales procedió a la contratación de los satélites GALAXY 9 y SBS-6 con el objeto de ocupar y mantener en servicio la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, habiendo oportunamente informado las gestiones realizadas con relación a los mismos.

Que posteriormente y a los mismos fines, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT fue autorizada mediante la Resolución Nº 73 de fecha 16 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, para ubicar y poner en servicio el satélite NAHUEL I en la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los satélites premencionados, a excepción del satélite AMC-5, han tenido que ser necesariamente desorbitados de dicha posición orbital por diversas razones y cuestiones de orden técnico - operativo, de conformidad con lo que fuera oportunamente informado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT.

Que con relación a ello, corresponde resaltar que las posiciones orbitales y sus bandas de frecuencia asociadas, son por naturaleza un recurso escaso y limitado, correspondiendo tener en cuenta que los derechos sobre toda posición orbital, se encuentran sujetos a reglamentaciones internacionales que imponen su utilización como recaudo para conservarlos.

Que teniendo en cuenta ello y en función de lo informado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT y demás consideraciones expuestas en la presente, la ejecución e instrumentación del Convenio referido a través de la localización y operación del satélite IS-603 en la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste, resulta de vital relevancia y utilidad para mantener ocupada y en servicio dicha posición orbital y sus bandas de frecuencias asociadas, contribuyendo asimismo a la preservación y defensa del recurso órbita/espectro aludido para la REPUBLICA ARGENTINA, en el ámbito de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Que en el mismo sentido y de conformidad con lo manifestado por la requirente, la presente solicitud contribuye a la conformación del Sistema Satelital Transitorio requerido a dicha firma a través de la Resolución Nº 1.869 de fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, teniendo asimismo por objeto preservar los derechos vinculados a la red satelital P.P.SAT-1 en el marco de lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que asimismo y como solución definitiva a la ocupación de la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, ha informado el inicio del proceso de construcción en nuestro país del primer Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) para lo cual ha contratado a la empresa INVESTIGACION APLICADA SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.), quien tiene a su cargo llevar adelante la ingeniería, desarrollo, fabricación y puesta en marcha de los artefactos satelitales que compondrán dicho sistema, planificándose en tal sentido, la puesta en servicio del primero de los satélites que conformarán el sistema aludido a partir del período 2014.

Que por otra parte, cabe tener en cuenta que el Artículo 18.1 del REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES establece que “Ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del presente Reglamento por el gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno...”.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 en su Artículo 6° estipula que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPUBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10 de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales premencionada, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

Que se han tenido en cuenta las circunstancias precedentemente señaladas que enmarcan el caso particular, no encontrándose obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante, máxime teniendo en cuenta que el GOBIERNO NACIONAL ha diseñado y se encuentra instrumentando una nueva política satelital de comunicaciones, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionada en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 845 referido al Proyecto de la Ley posteriormente sancionada con el Nº 26.092 y en la demás normativa concordante en la materia.

Que adicionalmente resulta pertinente señalar que la gestión del recurso órbita/espectro, constituye un objetivo estratégico y resulta de gran interés geopolítico y económico para el ESTADO NACIONAL, que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su utilización para la REPUBLICA ARGENTINA, en aras del interés público y de conformidad con la política nacional satelital e industrial que está siendo llevada a cabo por la Administración Argentina en la actualidad.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT será responsable ante la Administración Argentina del control y operación de dicho satélite mientras permanezca y sea operado en la posición orbital de 81° de Longitud Oeste ya mencionada, debiendo dicha operación efectuarse de acuerdo con la reglamentación de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y demás normativa aplicable en la materia.

Que resulta pertinente tener en cuenta que a través del Convenio precitado, se han previsto asimismo distintas situaciones de orden técnico operativo vinculadas a la operación del satélite IS-603, que podrían eventualmente originar modificaciones en la instrumentación de dicho Acuerdo, con el objeto de cumplimentar la legislación y normativa aplicable en la materia.

Que sin perjuicio de lo expresado, la utilización del satélite en cuestión no implicará modificación o disminución alguna de las obligaciones y demás condiciones establecidas a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT por la normativa aplicable, con motivo de la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste.

Que asimismo cabe tener en cuenta que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT solicita se otorgue la reserva de la documentación contractual acompañada en las actuaciones citadas en el Visto, en virtud de que dicha documentación contiene información comercial sensible de carácter confidencial.

Que en un mismo sentido, el Artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 1991, dispone que la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate.

Que la solicitud de reserva y confidencialidad efectuada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT se entiende procedente dado que la documentación contractual adjuntada contiene información comercial de alta sensibilidad para la solicitante, cuyo conocimiento o difusión al público podría ir en desmedro de la misma.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT para ocupar y poner en servicio el satélite INTELSAT 603 o IS-603, operado a través de INTELSAT GLOBAL SALES & MARKETING LTD., en la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, durante el período de vigencia del contrato denominado “Convenio de Cooperación Estratégica de INTELSAT 603” del 8 de enero de 2013, de conformidad con los fundamentos, las consideraciones y la normativa mencionados en los Considerandos.

ARTICULO 2º — Autorízase la provisión de facilidades satelitales a través del satélite IS-603 desde la posición orbital geoestacionaria 81º de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1º y en el Acuerdo citado en dicho Artículo.

ARTICULO 3º — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT será responsable ante la Administración Argentina del control y operación del satélite IS-603 mientras permanezca y sea operado en la posición orbital mencionada en el Artículo 1º, debiendo dicha operación efectuarse de acuerdo con la reglamentación de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y demás normativa aplicable en la materia.

ARTICULO 4º — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT deberá notificar la puesta en servicio del satélite IS-603 y cualquier modificación que se produzca en las condiciones operativas de dicho satélite en la posición orbital geoestacionaria de 81º de Longitud Oeste, como así también con respecto al período de vigencia del Convenio citado en el Artículo 1º, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos.

ARTICULO 5º — Declárese la reserva y confidencialidad de fojas TREINTA Y UNO (31) a CIENTO SESENTA Y TRES (163), de fojas TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (361) a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) y de fojas OCHO (8) a CIENTO DOS (102) del Expediente Nº 87.033/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporado como folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (353) del expediente mencionado en primer término en el Visto, de conformidad con lo solicitado por la requirente.

ARTICULO 6º — Declárese la reserva y confidencialidad de fojas DIECIOCHO (18) a CIENTO VEINTISEIS (126) del Expediente Nº 8.855/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, agregado sin incorporar al expediente mencionado en primer término en el Visto, de conformidad con lo solicitado por la requirente.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 08/07/2013 Nº 51373/13 v. 08/07/2013

Fecha de publicación 08/07/2013