Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 408/2013

Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de la Subsecretaría de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Turismo.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº STN:0000104/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación del Licenciado D. Claudio Jesús GALLARDO (M.I. Nº 23.655.114) a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de fortalecer y complementar la labor de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A la exigencia de especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante postgrado en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que conforme surge de las actuaciones del Visto, los antecedentes curriculares del Licenciado D. Claudio Jesús GALLARDO resultan atinentes al objetivo de las funciones a serle asignadas, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización.

Que corresponde exceptuarlo del cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso al Nivel A establecido en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009.

Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el nivel y grado consignados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la Ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 2° — Apruébase la contratación con relación de empleo público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, conforme al nivel, grado y plazo que allí se consignan.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO para el Ejercicio 2013.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

ANEXO
Modalidad de Contratación: Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 Nombre del Organismo: MINISTERIO DE TURISMO.
Listado de Contrataciones:


ApellidoNombresMatrícula Individual N°Nivel y GradoDesdeHasta
1GALLARDOClaudio Jesús23.655.114A-501/07/201331/12/2013

Fecha de publicación 11/07/2013