PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Disposición Nº 1379/2013
Bs. As., 19/6/2013
VISTO las Leyes 23.737 y 26.045, los Decretos 1095/96 y 1161/00 y el Expediente 1125/12 de los registros de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición RNPQ Nº 812/13, de fecha 23 de abril de 2013, se resolvió suspender provisoriamente la inscripción de la firma propiedad de JORGE OSCAR CIPOLLINO (RNPQ Nº 10925/06) por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, a resultas de lo que finalmente se resolviera en las presentes actuaciones.
Que dicha Disposición se fundó en que la firma propiedad de JORGE OSCAR CIPOLLINO (RNPQ Nº 10925/06) habría infringido lo preceptuado por los artículos 6° y 8° del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00 y por el artículo 7°, inciso 2) de la Ley 26.045, dando lugar a la configuración de la situación descripta por el artículo 5 incisos 2) y 3) del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00, toda vez que habría adquirido un envase de ácido sulfúrico 98%, marca Química Oeste, identificado bajo el número 22474, tipo “A” Nº 0008-00022474 de fecha 17 de diciembre de 2012, el cual fue secuestrado en el laboratorio de fabricación ilícita de estupefacientes desmantelado el día 12 de abril de 2013 en la Localidad de Del Viso, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; conforme surge de la factura que se secuestró en el allanamiento del día 15 de abril de 2013 a la firma QUIMICA OESTE S.A. (RNPQ Nº 067/97), en el marco de la Causa Nº 1833 caratulada “S/AVERIGUACION PRESUNTA INFRACCION LEY 23.737” en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana a cargo del Dr. Adrián González Charvay, Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. Romina Cardona.
Que la citada disposición también encontró asidero en que la firma propiedad de JORGE OSCAR CIPOLLINO (RNPQ Nº 10925/06) habría adquirido a QUIMICA OESTE S.A. un total de 33 Kilogramos del ácido acético fraccionado mediante orden de fraccionamiento Nº 213654, el día 22 de enero de 2013, entre los que podrían encontrarse los envases secuestrados en el laboratorio de fabricación ilícita de estupefacientes desmantelado.
Que asimismo, se plasmó en dicha disposición que de las copias de la orden de fraccionamiento Nº 213721, del listado de movimientos de stock por artículo y de la factura tipo “A” Nº 0008-00025782, cuyos originales fueran oportunamente secuestrados, surge que de las botellas de cloruro de metileno marca Química Oeste S.A., identificadas bajo el Nº 213721, el Sr. JORGE OSCAR CIPOLLINO habría adquirido el día 07 de marzo de 2013, un total de 78 Kilogramos del cloruro de metileno fraccionado mediante dicha orden, entre otras sustancias, entre los que podrían encontrarse los envases secuestrados en el laboratorio de fabricación ilícita de estupefacientes desmantelado.
Que asimismo surge de dicha disposición que de acuerdo a lo declarado por ante este Registro Nacional, JORGE OSCAR CIPOLLINO, DNI 12.255.225, tendría como único domicilio el de la calle Estrada Nº 1386 de la Localidad de Villa Maipú, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires y con fechas 16 de noviembre de 2012, 17 de diciembre de 2012, 04 de enero de 2013 y 22 de enero de 2013, se intentaron de manera infructuosa llevar a cabo auditorías, encontrando en todas las ocasiones el comercio cerrado.
Que en este sentido, la firma propiedad de JORGE OSCAR CIPOLLINO (RNPQ Nº 10925/06) no habría mantenido actualizado el domicilio denunciado en el que funcionaría su establecimiento, sito en la calle Estrada Nº 1386, Localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, violentando la prescripción del artículo 8 del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 actualmente receptado por el artículo 7 inciso 2) de la Ley 26.045.
Que a partir de la compulsa de los informes trimestrales correspondientes, presentados por JORGE OSCAR CIPOLLINO (RNPQ Nº 10925/06) ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, se constató que éste habría omitido informar al órgano de control todas las compras mencionadas ut-supra, lo que podría resultar una infracción a lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1095/96 modificado por su similar Decreto 1161/00 actualmente receptado por el artículo 7° inciso 1) de la ley 26.045.
Que con fecha 20 de mayo de 2013, la firma propiedad de JORGE OSCAR CIPOLLINO (RNPQ Nº 10925/06), interpuso recurso de reconsideración contra la Disposición Nº 812/13 y aportó copia certificada de la resolución de fecha 26 de abril de 2013 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaría Nº 2, en la cual se decretó su falta de mérito.
Que en dicho libelo desconoció haber realizado las operaciones comerciales que se le imputan y responsabilizando por dicha maniobra a la firma QUIMICA OESTE S.A. (RNPQ Nº 00069/97) la que según afirma habría hecho figurar operaciones a su nombre.
Que también alegó que utilizaba los precursores químicos en las formulaciones de los productos que comercializaba y que todo ello se encuentra reflejado en la documentación comercial y en los excedentes de precursores químicos que se constataron en el depósito de su fábrica.
Que dicha situación encuentra algún sustento probatorio en el hecho merituado por el Juzgado Federal de Campana, en el auto de la falta de mérito de fecha 26 de abril de 2013, consistente en la falta de firma de constancia de retiro de la firma QUIMICA OESTE S.A. (RNPQ Nº 00069/97) de las sustancias cuyas compras se le imputaran.
Que finalmente, surge que JORGE OSCAR CIPOLLINO (RNPQ Nº 10925/06) justificó su ausencia del domicilio en el que se intentara fallidamente inspeccionarlo, en que trabajaba sólo retirándote asiduamente del lugar para adquirir materias primas o entregar productos.
Que así las cosas y para el actual estado del proceso resultan suficientes las justificaciones vertidas por JORGE OSCAR CIPOLLINO (RNPQ Nº 10925/06), por lo que corresponde levantar la suspensión provisoria oportunamente decretada, ello sin perjuicio de Continuar con el labrado de los actuados administrativos correspondientes.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las competencias asignadas por la Ley 26.045, los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00, los Decretos Nº 1177/12 y Nº 436/13.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Levántese la suspensión provisoria de la inscripción de la firma propiedad de JORGE OSCAR CIPOLLINO (RNPQ Nº 10925/06) por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos impuesta mediante Disposición RNPQ Nº 812/13, en virtud de lo establecido en los considerandos y sin perjuicio de Continuar con el labrado de los actuados administrativos correspondientes.
ARTICULO 2° — Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 2 de la Disposición RNPQ Nº 812/13 por los motivos expresados en los considerandos.
ARTICULO 3° — Agréguese copia de la presente al legajo del sujeto imputado.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. FEDERICO G. LABORDE, Director del Registro Nacional de Precursores Químicos.
e. 11/07/2013 Nº 51891/13 v. 11/07/2013
Fecha de publicación 11/07/2013