PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Disposición Nº 1456/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO las Leyes 23.737 y 26.045, los Decretos 1095/96 y 1161/00 y el expediente 459/13 de los registros de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición RNPQ Nº 813/13 de esta Dirección, de fecha 23 de abril de 2013, se resolvió suspender provisoriamente la inscripción de la firma propiedad de OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ (RNPQ Nº 06414/03) por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, a resultas de lo que finalmente se resolviera en las presentes actuaciones.
Que con fecha 12 de abril de 2013 se realizó un allanamiento donde se desmanteló un laboratorio de fabricación ilícita de estupefacientes en la Localidad de Del Viso, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires y a partir de los datos obtenidos allí, se efectuó un nuevo allanamiento el día 15 de abril de 2013 a la firma QUIMICA OESTE S.A. (RNPQ Nº 067/97), todo ello en el marco de la Causa Nº 1833 caratulada “S/AVERIGUACION PRESUNTA INFRACCION LEY 23.737” en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana a cargo del Dr. Adrián González Charvay, Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. Romina Cardona.
Que en el laboratorio de fabricación ilícita de estupefacientes se secuestraron tres envases de 10 kilogramos cada uno de acetona pura 99%, marca Química Oeste, identificados bajo el número 26207, que conforme surge de la factura secuestrada tipo “A” Nº 0008-00026207 de fecha 18 de marzo de 2013, habrían sido adquiridos por OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ (RNPQ Nº 06414/03).
Que en consecuencia, la Disposición RNPQ Nº 813/13 se fundó en que existía absoluta coincidencia entre la numeración de la factura de venta y el número que se observaba estampado en el envase, resultaba concluyente la afirmación de la firma QUIMICA OESTE S.A. (RNPQ Nº 00067/97) respecto de que el Sr. OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ, fue quien había adquirido dicho precursor químico, el cual a posteriori fue secuestrado en el laboratorio de fabricación ilícita de estupefacientes desmantelado.
Que asimismo, dicha disposición se fundó en que la firma propiedad de OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ (RNPQ Nº 06414/03) habría infringido lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1095/96 modificado por su similar Decreto 1161/00 actualmente receptado por el artículo 7° inciso 1) de la Ley 26.045, dado que a partir de la compulsa del informe trimestral correspondiente al primer período del año 2013, presentado por OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ (RNPQ Nº 06414/03) ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, se constató que éste habría omitido informar al órgano de control todas la compra mencionada ut supra.
Que asimismo, la citada disposición también encontró asidero en que la firma propiedad de OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ (RNPQ Nº 06414/03) habría incurrido en la previsión del artículo 5 incisos 2) y 3) del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00, en tanto la conducta descripta precedentemente tendía a falsear el contenido de la información aportada al Registro Nacional de Precursores Químicos y a ocultar elementos que obstruyeron el ejercicio de las actividades de fiscalización a cargo de esta Secretaría de Estado.
Que con fecha 17 de mayo de 2013, la firma propiedad de OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ (RNPQ Nº 06414/03), interpuso recurso de reconsideración contra la disposición Nº 813/13 y con fecha 6 de junio de 2013 aportó copia certificada de la resolución de fecha 9 de mayo de 2013 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaría Federal Nº 2, en la cual se decretó la falta de mérito del imputado OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ.
Que en dicho libelo desconoció haber realizado la operación comercial que se le imputa y responsabilizó por dicha maniobra a la firma QUIMICA OESTE S.A. (RNPQ Nº 00069/97) la que según afirma habría hecho figurar dicha operación a su nombre.
Que también alegó que desconocía los motivos por los cuales QUIMICA OESTE S.A. (RNPQ Nº 00069/97) había emitido la factura a su nombre, toda vez que no figuraba en sus registros contables, ni en su cadena de pagos, ni en los informes trimestrales e incluso no estaba la correspondiente autorización para el retiro del precursor químico aludido.
Que dicha situación encuentra algún sustento probatorio en el hecho merituado por el Juzgado Federal de Campana, en el auto de la falta de merito de fecha 9 de mayo de 2013, consistente en la falta de firma de constancia de retiro de la firma QUIMICA OESTE S.A. (RNPQ Nº 00069/97) de las sustancias cuyas compras se le imputaran.
Que finalmente, surge que OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ (RNPQ Nº 06414/03) manifestó que utilizaba la acetona en la fabricación de cordonería para calzado y que en el informe trimestral informó haber adquirido acetona con fechas 14 y 25 de marzo de 2013.
Que así las cosas y para el actual estado del proceso resultan suficientes las justificaciones vertidas por OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ (RNPQ Nº 06414/03), por lo que corresponde levantar la suspensión provisoria oportunamente decretada, ello sin perjuicio de continuar con el labrado de los actuados administrativos correspondientes.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las competencias asignadas por la Ley 26.045, los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00, los Decretos Nº 1177/12 y Nº 436/13.
Por ello,
EL DIRECTOR
DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Levántese la SUSPENSION PROVISORIA de la inscripción de la firma propiedad de OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ (RNPQ Nº 06414/03) por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos impuesta mediante Disposición RNPQ Nº 813/13, en virtud de lo establecido en los considerandos y sin perjuicio de continuar con el labrado de los actuados administrativos correspondientes.
ARTICULO 2° — Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 2 de la Disposición RNPQ Nº 813/13 por los motivos expresados en los considerandos.
ARTICULO 3° — Agréguese copia de la presente al legajo del sujeto imputado.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. FEDERICO G. LABORDE, Director del Registro Nacional de Precursores Químicos.
e. 11/07/2013 Nº 51890/13 v. 11/07/2013
Fecha de publicación 11/07/2013