SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD (Si.Pr.U.S.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 20/13.
Artículo 1º El Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (Si.Pr.U.S.) tendrá por objeto la defensa de los intereses de los Profesionales Médicos, Médicos Veterinarios, Odontólogos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Doctores en Química, Peritos Químicos, Bacteriólogos y Licenciados en Química dedicados a la práctica de análisis clínicos, Psicólogos, Nutricionistas, Kinesiólogos Terapistas Físicos, Fisioterapeutas, Obstetras, Terapistas Ocupacionales, Fonoaudiólogos, Trabajadores Sociales, Lic. en Enfermería y Psicopedagogos, como así para las otras Profesiones relacionadas con la Promoción, Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud, que desempeñen actividades para las que se requiera título profesional universitario y se encuentren en alguna de las situaciones que se indican seguidamente:
a) Bajo dependencia remunerada de la Administración o Entes Autárquicos del Estado Provincial, Nacional o Municipal, profesionales residentes del equipo de salud y profesionales con otras formas de relación contractual con el Estado.
b) Bajo dependencia de entidades privadas, de beneficencia, de mutualidades u obras sociales donde no se aplique la retribución por acto profesional con libre elección del paciente (Sanatorios, Clínicas, Geriátricos, Centros de Rehabilitación, Mutuales, Obras Sociales, Sistemas prepagos de Emergencia y Atención Domiciliaria).
El domicilio legal se ubica en la ciudad de Santa Fe, pudiendo fijar las regionales su propio domicilio. Tendrá como zona de actuación el territorio de la Provincia de Santa Fe, constituyendo una Asociación Sindical con carácter permanente para la defensa de los intereses de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 2º Los objetivos Fundamentales de la entidad son la promoción irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos. Asimismo la promoción del derecho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario del sistema público de salud. A tales fines, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las acciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación.
Inc.a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales del equipo de salud.
Inc.b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador profesional y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la estabilidad laboral, el resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional hospitalaria que jerarquice al trabajador, el mejoramiento del nivel científico y sueldos y salarios acordes con la dignidad profesional.
Inc.c) Defender y representar a los profesionales en forma individual o colectiva tanto de manera cotidiana como en situaciones conflictivas y en convenciones colectivas de trabajo o instancias afines, frente a las autoridades hospitalarias, municipales, provinciales, nacionales y privadas.
Inc.d) Fomentar la solidaridad, unión y agremiación de todos los trabajadores profesionales.
inc.e) Fomentar la ayuda y asistencia recíproca entre los profesionales y los demás integrantes del equipo de salud, apuntando a satisfacer sus necesidades y las de toda la comunidad hospitalaria.
Inc.f) Fomentar la solidaridad y unión con el conjunto de los trabajadores mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física, coordinando las acciones necesarias.
Inc.g) Prestar solidaridad material y moral a las organizaciones sindicales afines y mantener relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras e internacionales.
Inc.h) Propender al mejoramiento material, científico y cultural de sus miembros.
Inc.i) Brindar capacitación sindical a sus afiliados para la preparación de futuros dirigentes y el mejor conocimiento de los derechos y obligaciones del afiliado. Fomentar las actividades de carácter gremial.
Inc.j) Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la ética sindical.
Inc.k) Defender el derecho comunitario a la salud pública, generando acciones que tiendan a garantizar la universalidad, accesibilidad, gratuidad e igualdad de las tareas de prevención y prestaciones de salud a la comunidad.
Para ello defender el modelo de Hospital Público, Gratuito e Igualitario, como eje de un sistema de salud financiado por el Estado, no permitiendo la injerencia de organismos financieros extranacionales en la política sanitaria y promoviendo la participación de los trabajadores de la salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios.
Inc.l) Defender el derecho a un mismo nivel de vida de los profesionales jubilados y en actividad.
Inc.m) Organizar, promover y participar de medidas de acción directa, locales o generales, reuniones u organismos intergremiales e interinstitucionales; eventos con los medios de comunicación social; jornadas, talleres, cursos y toda otra forma organizativa de expresión, tendientes a lograr la difusión y la concreción de los objetivos antes citados y se dotará de las herramientas necesarias para ello.
Art. 36º) La entidad tendrá la siguiente estructuración orgánica y dirección, en este orden jerárquico.
Inc.a) Congreso General de Delegados.
Inc.b) Consejo Directivo Provincial.
Inc.c) Asamblea General Regional.
Inc.d) Comisión Directiva Regional.
Art. 40° Los 11 miembros titulares del Consejo Directivo Provincial desempeñarán los siguientes cargos: Presidente - Vicepresidente - Secretario General - Secretario Gremial - Secretario de Prensa y Difusión - Secretario de Finanzas - Secretario de Organización - Secretario de Actas - Secretario de Asuntos Legales - Secretario de Relaciones Institucionales - Secretario de Capacitación y Formación Científico Profesional.
Inc.a) Los 5 miembros suplentes ocuparán vocalías en orden correlativo del 1° al 5º.
Inc.b) En el seno del Consejo Directivo Provincial funcionará un secretariado ejecutivo, a los fines operativos de implementar sus resoluciones y preparar los temarios para las reuniones ordinarias del Consejo Directivo Provincial. Lo conformarán 4 (cuatro) integrantes a designar de entre los miembros del Consejo Directivo Provincial.
Inc.c) En caso de producirse vacantes transitorias o permanentes por licencia, ausencia, fallecimiento u otra causa, el Consejo Directivo Provincial en su primera reunión, posterior a efectivizarse la misma, designará al suplente que le corresponda por orden de prelación. Este ocupará el lugar por el tiempo que dure la vacancia.
Inc.d) Para mejor responder a cuestiones de funcionamiento, hasta 2 (dos) secretarías podrán quedar a cargo de un mismo miembro del Consejo Directivo Provincial, en forma transitoria o definitiva. El Consejo Directivo Provincial queda facultado a crear, fusionar o suprimir secretarías con el voto de los 2/3 de sus miembros de acuerdo a las necesidades de funcionamiento, debiendo estas resoluciones ser ratificadas por el Congreso de Delegados del Sindicato.
Art. 39º El Sindicato estará representado jurídica, legal y gremialmente, por un Consejo Directivo Provincial de 11 (once) miembros titulares y 5 (cinco) suplentes. Deberá estar integrado por profesionales de más de una regional.
Inc. a) El Consejo Directivo Provincial es el organismo de conducción cotidiana de la entidad a nivel provincial y tendrá asiento en la sede sindical central.
Inc. b) Será elegido por voto directo y secreto de los afiliados y su mandato durará 3 (tres) años comenzando el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre correspondiente a la finalización de su mandato.
Inc. c) Sus miembros podrán ser reelegidos solamente durante 2 (dos) períodos consecutivos, salvo en casos excepcionales con la aprobación del Congreso General de Delegados.
Inc. d) En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos representativos y electivos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2º del decreto Reglamentario 514/2003. — MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 11/07/2013