SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TAREFEROS DE JARDIN AMERICA (SI.TA.J.A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 222/13.
ARTICULO 1. DENOMINACION. En fecha 20 de agosto de 2011 queda constituida la Entidad Gremial de primer grado bajo la denominación de SINDICATO DE TAREFEROS DE JARDIN AMERICA (SI.TA.J.A.), el que se regirá por el presente Estatuto, las normas que emanen de los Organos de Gobierno del Sindicato y de la Autoridad de Aplicación, y por las disposiciones constitucionales, legales que sean aplicables en razón de la materia.
ARTICULO 2. DOMICILIO. La Entidad Sindical fija su domicilio legal en Calle Atuel S/N del Barrio Capilla dos de la Ciudad de Jardín América, Departamento San Ignacio, Provincia de Misiones.
ARTICULO 3. ZONA DE ACTUACION, La Entidad Sindical tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 4. OBJETO. Son propósitos y objetos del SI.TA.J.A.:
a) Defender los intereses de los trabajadores rurales de la yerba mate, especialmente de los trabajadores tareferos.
b) Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los tareferos, para que ellos, sus familias y toda la sociedad se desarrollen plenamente.
c) Asegurarles a los tareferos adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitarles enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
d) Promover su participación activa en todo lo referente al Sindicato.
e) Promover su permanente formación integral, como ser formación técnica, sindical, jurídica, económica.
f) Representar a los tareferos en los organismos públicos, privados, mixtos que correspondan.
g) Representar y/o patrocinar a los tareferos, en situaciones y/o conflictos judiciales y extrajudiciales que pudieran tener, ante los organismos jurisdiccionales y administrativos, como también ante representantes de empresas, empleadores y/o cualquier persona que corresponda.
h) Formular el programa de acción del Sindicato.
i) Peticionar, dialogar, gestionar y acordar con las autoridades del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y ante cualquier otro organismo, todo lo que considere necesario para beneficio de la Entidad Sindical y sus afiliados; fijar posición y comunicarla.
j) Ejercer el derecho a negociar colectivamente.
k) Celebrar convenios colectivos de trabajo, gestionando su cumplimiento efectivo, en el caso que así se requiera, así como vigilar por el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan los derechos de los afiliados y de la actividad sindical.
l) Recurrir al procedimiento de conciliación, mediación, arbitraje u otro procedimiento para solucionar diferendos que por su naturaleza así lo requieran.
m) Ejercer el derecho de huelga y adoptar otras medidas legítimas de acción sindical.
ñ) Crear y organizar delegaciones cuando las necesidades y el número de afiliados lo justifiquen.
o) Mantener la más estricta relación de unidad y solidaridad con las distintas Entidades Sindicales del país, especialmente con las entidades rurales.
p) Crear su obra social, mutual.
q) Promover la creación de campos de recreación y deportes, bibliotecas, centros de apoyo educativo, casas de estudiantes, alojamientos, proveedurías.
r) Promover cajas compensadoras, de jubilaciones, cajas de ayuda mutua, servicios de solidaridad social, hoteles, colonias de vacaciones, practicar el turismo social.
s) Prestar servicios de atención integral de la salud para los trabajadores tareferos y su núcleo familiar, procurando recursos financieros para la implementación de subsidios por enfermedad, invalidez o fallecimiento, asimismo la creación de seguros integrales de tipo individual o colectivo.
t) Ejercer todos los derechos, atribuciones, facultades otorgadas por normas jurídicas locales, nacionales e internacionales que beneficien a los afiliados y/o Entidad Sindical.
u) Constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse.
ARTICULO 5. ACTIVIDAD, OFICIO, PROFESION O CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES. El SINDICATO DE TAREFEROS DE JARDIN AMERICA (SI.TA.J.A.) agrupará a todos los trabajadores tareferos de la yerba mate, en tanto desarrollen su actividad en establecimientos rurales. Además agrupará a los trabajadores acogidos a los regímenes jubilatorios, que al momento de acogerse a la jubilación se encontraren afiliados al Sindicato y deseen continuar afiliados al Sindicato, acotando la reglamentación especial que sobre el particular esté vigente y teniendo como fin primordial de defensa de los intereses de la asociación sindical.
ARTICULO 15. COMISION DIRECTIVA. El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva, la cual estará integrada por:
1) Un Secretario General.
2) Un Secretario Adjunto.
3) Un Secretario Gremial e Interior.
4) Un Secretario Tesorero.
5) Un Secretario de Acción y Obra Social.
6) Un Secretario Administrativo y de Actas.
7) Un Secretario de Comunicación Social, Capacitación y Cultura.
8) Cuatro Vocales Titulares.
9) Habrá además cuatro vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
ARTICULO 17. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la Representación Legal del Sindicato.
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas correspondiente a las reuniones que asiste.
c) Autorizar con el Secretario Tesorero, los cheques y demás valores al cobro, como así también la Memoria y Balance.
d) Firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero, los cheques y demás valores al cobro, como así también la Memoria y Balance.
e) Firmar las correspondencias y demás documentaciones del Sindicato conjuntamente con el Secretario que corresponda.
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva Central.
g) Nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva los empleados del Sindicato y el cese de los mismos en las funciones por causas fundadas.
h) Vigilar la buena marcha del Sindicato, el fiel cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos y Resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.
i) Resolver por sí en los casos de real urgencia y adoptar las medidas que juzgue conveniente, con la obligación de dar cuenta de las mismas en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva, para su oportuna resolución.
j) Cuando las circunstancias lo requieran, asistirá a las reuniones del Cuerpo de Delegados, Comisiones y Subcomisiones que se designen.
ARTICULO 18. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO ADJUNTO. Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:
a) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia o de otro impedimento debidamente acreditado, siendo el colaborador natural del mismo; pudiendo ejercer funciones que en forma escrita la Comisión Directiva le asigne.
b) Representar a la Comisión Directiva, cuando así ésta la decida, ante personas y/u organismos públicos, privados o mixtos.
ARTICULO 30. DURACION DE MANDATO. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva tendrá una duración de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelegidos.
NUMERO DE AFILIADOS AL TIEMPO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO. 101 (ciento uno) es el número de afiliados al Sindicato, en el momento de la aprobación del Estatuto.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 11/07/2013