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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON DE ENTRE RIOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 209/13.

ARTICULO 1°: Por voluntad de la asamblea general realizada el 7 de diciembre de 2011 se constituye en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, esta organización gremial se denominará SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON DE ENTRE RIOS, con domicilio en calle Pellegrini 367, tercer piso de esta ciudad capital y que se regirá por el presente Estatuto.
Este Sindicato agrupará en su seno a los trabajadores obreros y empleados, sean técnicos, universitarios o profesionales de cualquier naturaleza que presten servicio en relación de dependencia, desarrollando actividades que formen parte del complejo industrial oleaginoso y desmotadores de algodón y de todas aquellas de las que se produzca cualquier tipo de aceites y grasas vegetales, sus subproductos como ser biocombustibles; incluyendo su logística, almacenaje y acopio estén o no integradas a las plantas procesadoras, comercialización interna y externa de todos sus productos y subproductos, a nivel nacional como parte integrante del proceso productivo oleaginoso que constituye la actividad principal.
Este Sindicato tendrá como zona de actuación la Provincia de Entre Ríos, República Argentina.
ARTICULO 2°: Esta Organización Gremial tiene por objeto:
a) Defender los intereses y mejorar las condiciones de vida, económicas y sociales de los trabajadores que representa, imponiendo el respeto mutuo que merecen los obreros organizados, que luchan por elevar el nivel moral, intelectual y material de los mismos.
b) Representar a los trabajadores y peticionar ante las Autoridades Públicas, Nacionales, Provinciales y Municipales, los empleadores y entidades que los agrupan, Organizaciones Sindicales Nacionales, que persiguen iguales fines, siempre en beneficio del Gremio y los trabajadores que agrupa.
c) Vigilar el fiel cumplimiento de los derechos de los trabajadores agrupados en sus senos, estudiar y plantear ante las autoridades públicas la adopción de medidas que beneficien las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados, observar el fiel cumplimiento de los beneficios obtenidos.
d) Fomentar los hábitos de trabajo, creando a tal efecto escuelas de capacitación profesional que permita a los trabajadores capacitarse para cargos superiores de cultura y capacitación ciudadana, sindical y social, institutos, cooperativas de consumo, previsión y mutualismo y adoptar toda clase de iniciativas que conduzcan a tales finalidades.
e) Asumir la defensa en caso de arbitrariedad y litigios suscitados por cuestiones de trabajo y/o causas que afecten la tranquilidad, integridad y propósitos de este Sindicato.
f) Sostener una biblioteca y sala de lectura con el fin de cooperar en la elección moral y cultural de sus asociados.
g) Editar un diario, periódico o revista gremial, vocero de este Sindicato.
h) Defender y hacer cumplir las leyes, decretos laborales, provisionales, de seguridad social y Convenios Colectivos de Trabajo.
i) Lograr una armónica relación entre trabajadores y empleadores, tendientes a obtener una mejor y mayor producción, elevando el nivel de tecnología en beneficio del País, los trabajadores que agrupa, empleadores y la Comunidad en General.
ARTICULO 32°: La Asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Tesorero, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Vocal Titular primero, Vocal Titular segundo y Vocal Titular tercero, eligiéndose dos (2) Vocales Suplentes; aclarándose que estos dos últimos no forman parte de la Comisión Directiva.
Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma parcial o total.
Al momento de la aprobación del estatuto la Asociación Gremial cuenta con setenta y cinco (75) afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 11/07/2013