SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES (A.T.M.) 8 DE NOVIEMBRE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 244/13.
ARTICULO 1:
A los Cinco (5) días del Mes de Noviembre de 2010, se constituye la “ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES: (A.T.M.) 8 DE NOVIEMBRE”, como entidad de Primer Grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LAS BREÑAS, PROVINCIA DEL CHACO, REPUBLICA ARGENTINA, bajo el carácter de Personal de Planta Permanente, Transitorio, así como Contratados o en cualquier otro carácter; ostentando la representación de los mismos en pos de alcanzar los Objetivos y Fines que expresamente se enuncian en el presente Estatuto, y con sujeción a normas legales superiores cuyo imperio se considere procedente atención y aplicación.
Tendrá como ZONA O TERRITORIO DE ACTUACION, idéntico ámbito de competencia o injerencia de la Municipalidad de Las Breñas, adoptándose por consiguiente como Zona de Actuación de la Asociación, el Departamento 9 de Julio.
La Asociación Sindical constituida reviste el carácter de permanente, teniendo como Objeto primario la defensa de los Intereses de los trabajadores Municipales sin limitación alguna en lo que respecta a situación de revista, categorías, funciones o labores que desempeñen bajo dependencia de la Municipalidad de Las Breñas - Chaco, entendiéndose como Trabajador Municipal a quien acreditando su vinculación laboral con la institución desempeñe actividad lícita a favor de la Empleadora.
La Asociación de Trabajadoras Municipales “8 de Noviembre” establece su domicilio legal en Calle Víctor Mercante Nº 1.440, de la Ciudad de Las Breñas - Provincia del Chaco, República Argentina.
Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.
ARTICULO 2: OBJETO Y FINES:
La Entidad Sindical ha sido constituida con la premisa de alcanzar los siguientes OBJETIVOS Y FINES:
a) Constituyen Objetivos y Fines que habrá de sostener su defensa irrestricta incondicional, los intereses generales de Trabajador Municipal de la Ciudad de Las Breñas, entendiéndose por interés de los Trabajadores, todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo.
b) La Acción Sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador Municipal.
c) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
d) Representar a los trabajadores de la Municipalidad de Las Breñas, cualquiera sea la característica de vinculación o situación de revista, en toda cuestión atinente a sus intereses, sean éstos individuales o colectivo, de carácter gremial, laboral o social.
e) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional, demandas que sean consideradas beneficiosas para el quehacer de la entidad sindical y sus afiliados.
f) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene seguridad e impulsar su mejoramiento, exigiendo la adecuación de la legislación en general, que así lo garantice. Podrá al efecto dentro del marco de responsabilidades, instalar propuestas o iniciativas que tiendan a modificar situaciones que se opongan a los intereses de los Agentes Municipales.
g) Propiciar y concretar convenios colectivos, acuerdos paritarios, tendientes a consagrar permanentemente la más justa remuneración mensual por sus labores, beneficios adicionales emergentes de tareas extraordinarias que le sean asignadas y toda otra asignación de carácter económico que legítimamente le pudiera corresponder a los Agentes Municipales.
h) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores, motivando la concientización respecto a la necesaria integración y fortalecimiento del Organo representativo.
ARTICULO 26:
La ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES - A.T.M. “8 de Noviembre” será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por NUEVE (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
• Secretario General.
• Secretario Adjunto.
• Secretario Administrativo y de Actas.
• Secretario de Finanzas.
• Secretario de Organización y Acción Gremial.
• Secretario de Acción Social y Asuntos Laborales.
• Secretario de Prensa y Difusión.
• Secretario de Capacitación, Recreación y Deporte.
• Secretaría de la Mujer.
• Dos (2) vocales titulares.
Habrá además dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
EL ORGANO DE FISCALIZACION estará constituido por tres (3) Revisores de Cuentas Titulares y se designarán tres (3) Revisores de Cuentas Suplentes que frente a la eventualidad de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los Revisores de Cuentas Titulares, asumirán idénticas funciones.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. — MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 11/07/2013