SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE (APUC), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1147/06.
ARTICULO 1°: En la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de Santa Fe, República Argentina, a los veintiocho días del mes de septiembre del mil novecientos setenta y uno, se constituye la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE (APUC), con domicilio legal constituido en calle Pascual Echagüe 7151 de esta ciudad. Que agrupará a los trabajadores No Docentes que prestan servicio en relación de dependencia en el ámbito de la Universidad Católica de Santa Fe, encontrándose comprendidos los empleados administrativos y los de Servicio, Mantenimiento y Obra y de Maestranza. Tendrá como zona de actuación todo el ámbito de la Universidad Católica de Santa Fe, cualquiera fuera su dependencia y ubicación geográfica.
ARTICULO 2°: El objeto de la Asociación es propender a la defensa de los intereses económicos, técnicos, morales, culturales, sociales y gremiales, entre los que se numeran a título meramente ejemplificativos: a) Defensa de los intereses de todo el personal referido al artículo primero vinculados con su actividad laboral con la Universidad Católica de Santa Fe, en todos los ámbitos públicos y/o privados que pudieran corresponder, adoptando todas las medidas y acciones que sean conducentes al logro de dicha finalidad; b) Propender el mejoramiento y/o mantenimiento del nivel cultural e intelectual de sus asociados y núcleo familiar, con sujeción al principio de solidaridad y cooperación; c) Fomentar la implementación de sistemas de asistencia social, previsionales, de esparcimiento y otros afines vinculados para contribuir al mejoramiento psicofísico de sus asociados y núcleo familiar; d) Difundir los ideales y actividades de la Asociación entre sus asociados, familiares y terceros en general; e) realizar todos los actos de administración, a título onerosos y/o gratuitos, autorizados por las leyes vigentes y que tiendan al sostenimiento y/o mejoramiento de la Asociación en la prosecución de sus objetivos; f) Integrar o constituir Asociaciones o Federaciones tendientes al logro de los objetivos sociales cuando así fuera dispuesto en Asamblea General; g) Cualquier otra finalidad y objetivo que tenga vinculación directa o indirecta en forma principal o accesoria con los inherentes a la Asociación, a cuyo fin el presente objeto se entenderá en sentido amplio.
ARTICULO 16°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL; SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO GREMIAL, DE PRENSA Y DIFUSION Y CULTURA; TESORERO y cuatro (4) Vocales titulares y Cuatro (4) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará TRES (3) AÑOS. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 11/07/2013