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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1734/2013

12/6/2013

Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa AV POSTAL S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número VEINTIDOS (22) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, en el ámbito de la CIUDAD DE BUENOS AIRES comprendiendo los barrios de VILLA URQUIZA, SAAVEDRA, COGHLAN, NUÑEZ, COLEGIALES, BELGRANO, PALERMO, RECOLETA, SAN TELMO, MONSERRAT, PUERTO MADERO, SAN NICOLAS y RETIRO; y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en las localidades de TIGRE, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, VICENTE LOPEZ, SAN MARTIN y TRES DE FEBRERO, entendiéndose dichos servicios conforme Resolución CNC Nº 604, de fecha 07/02/11 como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuadriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Disponer que la empresa acompañe nuevos Formularios RNPSP 008 y RNPSP 008 b) en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente, en los cuáles detalle OCHO (8) motocicletas en calidad de “otros” y CUATRO (4) bicicletas en calidad de “otros”. Que también la empresa deberá acompañar el trámite definitivo debidamente certificado dentro de los SESENTA (60) días de recibida la presente, ante la Inspección General de Justicia en el cuál regularice definitivamente la situación societaria, en donde conste la incorporación de los herederos a la sociedad. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa. AV POSTAL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de Julio de 2013. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 15/07/2013 Nº 52627/13 v. 15/07/2013

Fecha de publicación 15/07/2013