COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 1739/2013
12/6/2013
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SPP SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. con el número SEISCIENTOS SESENTA y UNO (661) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, ENCOMIENDAS e IMPRESOS a realizar con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (GRAN BUENOS AIRES) y además mediante convenio de reenvío con la firma ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. para entrega y distribución de los citados servicios en todo el país. Disponer que SPP SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. acompañe en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente, constancia definitiva de las Actas de Asamblea y de Directorio mediante la cual se renueva el mandato de la empresa, debidamente certificada o en original con la finalidad de que el personal actuante certifique la copia como fiel del original, inscripta ante autoridad competente. Instruir a la Gerencia de Servicios Postales, para que realice acciones de control tendientes a comprobar la efectiva veracidad de la información aportada efectuando una exhaustiva verificación con respecto a los medios humanos declarados en el último Formulario RNPSP 008 de fs. 131 en relación de dependencia. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96, para que la empresa SPP SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de enero de 2014. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 15/07/2013 Nº 52638/13 v. 15/07/2013
Fecha de publicación 15/07/2013