Decreto S 268/1977
Bs. As., 2/2/1977
VISTO las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 23 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del estado de sitio y
CONSIDERANDO:
Que es deber ineludible del Poder Ejecutivo Nacional preservar en todo momento el orden y la seguridad públicos, impidiendo aquellas actividades que puedan alterarlas.
Que el análisis de las publicaciones tituladas “Gramsci y la revolución de Occidente” de María Antonieta Macciochi, “Tribunal Russell” Sesiones de Estocolmo, “Sociología de la Explotación” de Pablo González Casanova, “Estudios sobre los orígenes del peronismo” de Juan C. Portantiero, “El Poder Negro” de Stokely Carmichael, “El Mayo Francés o el Comunismo Utópico” de Alain Touraine, “Lógica Formal y Lógica Dialéctica” de Henri Lefevre todos de la Editorial SIGLO XXI, demuestra en forma indubitable tendencias disociadoras, toda vez que atacan la estructura del Estado o de una de sus instituciones, considerando la necesidad de su cambio por vías inaceptables.
Que esta actitud reviste sin lugar a dudas el propósito de adoctrinamiento y captación ideológica, propia del accionar subversivo.
Que conforme lo admitido reiteradamente por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el secuestro de una publicación se encuentra dentro de las facultades privativas del Poder Ejecutivo Nacional acordadas por el mencionado artículo 23 de la Constitución Nacional.
Por ello
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prohíbese la distribución, venta y circulación de las publicaciones: “Gramsci y la revolución de Occidente” de María Antonieta Macciochi, “Tribunal Russell” Sesiones de Estocolmo, “Sociología de la Explotación” de Pablo González Casanova, “Estudio sobre los orígenes del peronismo” de Juan C. Portantiero, “El Poder Negro” de Stokely Carmichael, “El Mayo Francés o el Comunismo Utópico” de Alain Touraine, “Lógica Formal y Lógica Dialéctica” de Henri Lefevre, todos de Editorial Siglo XXI y secuéstrense los ejemplares correspondientes.
Art. 2º — La Policía Federal dará inmediato cumplimiento a las medidas dispuestas.
Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
Fecha de publicación 16/07/2013