ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO DIVISION ADUANA DE SAN LORENZO
Por ignorarse el domicilio, y/o por tratarse de persona incierta el/los sujetos, dentro de la/s actuación/es, que tramita/n ante la Secc. “S” de la Div. Aduana de San Lorenzo, sita en Avda. San Martín 2228 de la ciudad de San Lorenzo - Pcia. de Santa Fe, y por presunta comisión de la infracción al/los artículo/s que seguidamente se detallarán, se ha dispuesto Correr Vista de todo lo actuado en los términos del Art. 1101 del C.A. y por el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, para que evacue/n su defensa y ofrezca/n toda la prueba conducente de acuerdo a los Arts. 1101, 1103, 1104 y sgts. del Código Aduanero bajo el apercibimiento previsto en el Art. 1105 del citado cuerpo legal. Asimismo en el plazo de diez (10) días de notificado la presente deberá/n constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado por los Arts. 1001; y bajo apercibimiento del Art. 1004 del C.A. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presente deberá acreditar la personería invocada en mérito de lo estatuido por los Arts. 1030, 1031, y 1032 bajo apercibimiento del Art. 1033 del C.A., dejándose expresamente aclarado que en todas las presentaciones donde se debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1034 del Código Aduanero. Por Secc. Sumarios notifíquese.
IMPUTADO | DOC. IDENT. | NACIONALIDAD | SUMARIO 057-SC | INFR. ART. | MONTO MULTA | MONTO TRIBUTO |
FIGAR S.R.L. | CUIT 30709336092 | ARGENTINA | 6-2013/3 | 954 Ap. 1 Inc. c) C.A. | $ 1.034.086,87 |
Ing. PEDRO E. MORAN, Administrador Interino, Aduana de San Lorenzo.
e. 16/07/2013 Nº 53225/13 v. 16/07/2013
Fecha de publicación 16/07/2013