MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 29/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO, el expediente Nº 387.395/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por Acta de fecha 9 de abril de 2013 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIAS en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS de GANADO y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2013 en las condiciones que se consigna en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. CRA. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
Vigencia a partir del 1° de JUNIO de 2013
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA:
A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 479,96 |
Peón con caballo | $ 377,12 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 433,47 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad | Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 3,36.
En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de $ 187,15.-
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA:
Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz | $ 72,08 |
Resero | $ 37,62 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad | Convencional |
VIATICO: En los casos en que los contratos de trabajo celebrados lo contemplen, se abonará un adicional diario por comida principal de $ 73,81.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIO DIA CON COMIDA.
POR DIA | POR MEDIO DIA | |
Capataz | $ 633,02 | $ 379,53 |
Clasificador | $ 477,54 | $ 284,46 |
PISTERO: Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de: | $ 59,69 | $ 35,81 |
El citado adicional se aplicara sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
POR DIA | POR MEDIO DIA | |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 459,82 | $ 276,21 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 424,92 | $ 254,76 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada. | ||
Peón a pie | $ 288,21 | $ 172,07 |
Rondadores por la noche con caballo | $ 414,81 | $ 248,67 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal el siguiente adicional:
a) Por asado de la mañana | $ 59,77 |
b) Por almuerzo | $ 72,08 |
PERSONAL MENSUALIZADO | |
Peón con comida | $ 4.026,98 |
Peón sin comida | $ 4.549,37 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia | $ 53,66 |
Terreno en mal estado | $ 47,96 |
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION | VAGON | |
Vacunos | $ 0,95 | $ 1,05 |
Yeguarizos | $ 1,26 | $ 1,27 |
Lanares | $ 0,33 | $ 0,43 |
Porcinos | Convencional. |
5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
POR DIA | POR MEDIO DIA | |
Peones en general a pie | $ 288,25 | $ 172,16 |
Peones generales a caballo con elemento de trabajo | $ 424,44 | $ 188,06 |
Serenos | $ 414,81 | $ 248,87 |
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
e. 16/07/2013 Nº 53382/13 v. 16/07/2013
Fecha de publicación 16/07/2013