Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 4396/2013
Prohíbese comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto.
Bs. As., 15/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-281/13-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos - PCM ha tomado conocimiento, a raíz de una denuncia telefónica anónima, sobre la oferta a través del sitio de internet www.mercadolibre.com.ar del producto REDOTEX.
Que en dicha publicación, con relación al producto se informa: “REDOTEX- VENDO REDOTEX, PODEROSO ADELGAZANTE CON RESULTADOS A LA VISTA EN DIEZ DIAS - LA DROGA ES TRAIDA DE EE.UU Y SU PRESENTACION ES EN FRASCOS DE 30 Y 60 COMPRIMIDOS - NO LO DUDES MAS... EL MEJOR ADELGAZANTE AL ALCANCE DE TUS MANOS. Composición Química Clorhidrato de D-Norpseudoefedrina. Triyodotironina. Sulfato de Atropina. Aloína. Diazepam. Modo de acción del Redotex para perder peso. Se absorbe en el aparato digestivo en forma inmediata. Actúa como anorexígeno de acción central sobre el hipotálamo, estimulando el control de la saciedad e inhibiendo el centro del apetito. Aumenta el metabolismo energético y la termogénesis. Estimula la glándula tiroides, a través de la Tryodotironina”.
Que el mencionado Programa indica que mediante Informe 42-08513, el Departamento de Registro de ésta ANMAT informó que no se encontraron antecedentes de inscripción de la Especialidad Medicinal Redotex al día de la fecha.
Que el Programa de Monitoreo de Fiscalización, Publicidad y Promoción creado por Disposición Nº 2845/2011, solicitó a la firma “Mercadolibre” la cancelación del anuncio del producto ofertado, de acuerdo a las constancias que obran a fojas 13/18.
Que consecuentemente el PCM informa que toda vez que se trata de un medicamento sin la debida autorización ante la autoridad sanitaria nacional, teniendo en cuenta el riesgo sanitario que conlleva la adquisición de este tipo de producto fuera de los canales comerciales autorizados para expender medicamentos (Conf. Artículos 1° y 2° de la Ley 16.463 y artículo 17 del Anexo II de la Disposición ANMAT Nº 4980/2005), y además sin una prescripción y seguimiento médico, mediante nota Nº I 97-0513 de fecha 29/05/2013, se formuló denuncia Penal ante la Comisión de Fiscales creada por Res. 54/97 de la P.G.N., en los términos de los artículos 174 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
Que en consecuencia el Programa sugiere la prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “REDOTEX”.
Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8°, inc. n), ñ), y el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.
Por ello:
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como REDOTEX por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Otto A. Orsingher.
Fecha de publicación 17/07/2013