MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 454/2013
Transfiérese agente.
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0405601/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través del referido actuado tramita la solicitud tendiente a concretar la transferencia definitiva al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la agente perteneciente a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, Nivel C, Grado 2, Doña Soledad GOLDARACENA (M.I. Nº 23.818.612).
Que la transferencia que se propicia, conlleva no sólo a la agente involucrada sino también su cargo y respectivo crédito presupuestario.
Que la presente medida no implicará menoscabo moral ni económico alguno para la agente Doña Soledad GOLDARACENA (M.I. Nº 23.818.612) quien ha prestado su conformidad al respecto.
Que la atención del gasto resultante de la transferencia alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobado por la Ley Nº 26.784 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Transfiérese a la agente perteneciente a la Planta Permanente, Nivel C, Grado 2, Doña Soledad GOLDARACENA (M.I. Nº 23.818.612), con su respectivo cargo y nivel escalafonario, perteneciente a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, equiparándose en el Agrupamiento “Administrativo”, Categoría “Administrativa”, Tramo “Principal”, Grado 12, de la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme a lo reglamentado en el Anexo del Decreto Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, el cual homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
Fecha de publicación 23/07/2013