AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 857/2013
Bs. As., 15/7/2013
VISTO el Expediente Nº 801/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA TELEFONICA DE PINAMAR LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante Resolución Nº 0533-AFSCA/13 se adjudicó a la mencionada Cooperativa la licencia peticionada.
Que por el artículo 4° del citado acto administrativo se emplazó a la licenciataria a instrumentar la garantía de cumplimiento de montaje e instalación del sistema a que hacen referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09.
Que en virtud de un involuntario error material se consignó que el monto de la citada garantía asciende a PESOS VEINTISIETE, cuando debió consignarse PESOS VEINTISIETE MIL.
Que en razón de lo expuesto corresponde rectificar el artículo 4° de la Resolución Nº 0533-AFSCA/13, mediante el dictado de un nuevo acto administrativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) reglamentario de la Ley Nº 19.549.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 4° de la Resolución Nº 0533-AFSCA/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema al que hacen referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el articulo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/07/2013 Nº 55296/13 v. 23/07/2013
Fecha de publicación 23/07/2013