AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 868/2013
Bs. As., 15/7/2013
VISTO el Expediente Nº 643/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SAN LUIS, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME Nº 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al CENTRO EDUCATIVO Nº 22 “Historiador Urbano J. Nuñez”, de la localidad de FRAGA, provincia de SAN LUIS.
Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 204, frecuencia 88.7 MHz., con una PRE máxima de 0,3 Kw. y una HMA máxima de 40 metros, y señal distintiva LRT412, para la localidad de FRAGA, provincia de SAN LUIS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SAN LUIS, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del CENTRO EDUCATIVO Nº 22 “Historiador Urbano J. Nuñez”, de la localidad de FRAGA, provincia de SAN LUIS.
ARTICULO 2° — Asignase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 204, frecuencia 88.7 MHz., con una PRE máxima de 0,3 Kw. y una HMA máxima de 40 metros, y señal distintiva LRT412, para la localidad de FRAGA, provincia de SAN LUIS.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SAN LUIS, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/07/2013 Nº 55217/13 v. 23/07/2013
Fecha de publicación 23/07/2013