Edición del
6 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 532/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP-EXP-JGM-N°: 0017673/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 8 de fecha 3 de mayo de 2013, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 43 de fecha 3 de abril 2013 y 51 de fecha 30 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012, se crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo y por la citada resolución, se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular de la misma a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.

Que por Acta Acuerdo celebrada entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y la EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE COREA DEL SUR en la REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 3 de abril de 2013, se establecen las bases de colaboración académica, científica y tecnológica.

Que por el Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, la KOREA FOUNDATION FOR THE PROMOTION OF PRIVATE SCHOOL y la UNIVERSIDAD DE AJOU de fecha 30 de abril de 2013, se estableció un programa de becas para profesionales argentinos en el nivel de posgrado en ciencia y tecnología en la REPUBLICA DE COREA DEL SUR denominado “Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías”.

Que en el contexto aludido, por Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 8 de fecha 3 de mayo de 2013, se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para el “Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías” en la REPUBLICA DE COREA DEL SUR, subvencionados en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que en el mencionado acto administrativo se aprobaron las Bases de la Convocatoria, y los documentos relacionados que la rigen, y se conformó el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios.

Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo la preselección de las solicitudes y realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a TREINTA (30) beneficiarios conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para el “Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías” en la REPUBLICA DE COREA DEL SUR.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de las Becas de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías en la REPUBLICA DE COREA DEL SUR (BEC.AR - Corea 2013).

ARTICULO 2° — Adjudícanse las Becas de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías en la REPUBLICA DE COREA DEL SUR (BEC.AR - Corea 2013) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I
Solicitudes Seleccionadas Convocatoria BEC.AR Corea 2013


Orden de Mérito
IDDNIApellidoNombreTotalProvincia
Módulo Biotecnología
18527.092.621DAVIES SALAMaria Georgina100CABA
255834.435.491GONZALEZJoaquín Antonio94BUENOS AIRES
344735.031.764COVERNTONEugenia93SANTA FE
438231.474.147FASCE POLLICELLIAlit Fiorella92SANTA FE
536124.559.088FERRONLeandro Martín90MENDOZA
645028.213.832LOPEZMaximiliano Oscar90BUENOS AIRES
748531.697.028FERREIROJulián Ignacio82CABA
821033.420.265SCAIOTTINicolás Marcelo80BUENOS AIRES
923729.623.933DONANatalia Veronica79BUENOS AIRES
Módulo Nanotecnología
150032.401.977CLOSAlan Gonzalo100BUENOS AIRES
231618.011.541SANTIAGOAlejandro Carlos98RIO NEGRO
334531.482.030BRESERVictor Julián96LA PAMPA
452314.194.254BRUSILOVSKYDavid Leopoldo95MISIONES
547733.793.142IRIARTE ALONSOMaiara Aimé93CABA
613124.281.342ORTIZJuan José90CABA
728931.716.315DAZAPaola Gabriela90CABA
832924.698.046PATRONELuciano Agustin90BUENOS AIRES
956333.442.269GARCIA SIBURUNicolas Pablo90SANTA FE
Módulo Tecnologías de la Información
126233.537.782RAVERAEmanuel Mariano100CORDOBA
226833.751.246CISTERNANatalia96CORDOBA
318317.688.586WILLGINGPedro Adolfo95LA PAMPA
427431.270.422CURRASHernan Gabriel95CABA
544432.370.222PARMADiego Emilio95MENDOZA
650929.385.027CARDELLOSebastián Carlos 95MENDOZA
756033.261.592METALLOMariano Nicolás95BUENOS AIRES
855533.023.596SPANIERMatias94CABA
929230.329.627WASILCOV PORTUGALAldo Damián93LA RIOJA
1045331.308.278VELASQUEZVanesa Griselda93JUJUY
1137534.535.252MENDEZDiego92BUENOS AIRES
1245924.033.180SALINASSergio Ariel90MENDOZA

ANEXO II
Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías de las Ciencias e Ingenierías Suwon, Corea del Sur, agosto-noviembre 2013.
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de julio de 2013, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por el SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO Licenciado D. Andrés GILIO, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte, y ____________________________ (DNI ____________________________), con domicilio en ____________________________, en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA-ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías, dictado por la Universidad de Ajou, a llevarse a cabo en la ciudad de Suwon, en la República de Corea del Sur, entre el 1° de agosto y el 31° de octubre del año 2013, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
SEGUNDA-BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará la matrícula de dicho programa, los gastos de traslado, manutención y seguros de vida y salud. Esto incluye: pasaje de ida y vuelta hasta la ciudad de Suwon al comienzo y final del programa; matrícula del Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías (incluyendo las visitas técnicas y los materiales de estudio); seguro de salud y de vida; y manutención mensual que deberá cubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación.
Se deja constancia que con respecto al seguro de vida y salud financiados por la Unidad Ejecutora, será el plan de seguro médico ofrecido por la empresa XXXXX (según concurso de precios), quedando exenta de responsabilidad dicha Unidad por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera hacer que exceda los límites impuestos por el seguro médico otorgado.
TERCERA-PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula 2°, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta como máximo PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000.-). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
CUARTA-ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes al costo de la Matrícula, alojamiento, manutención, los materiales de estudio, las visitas técnicas del Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingenierías a la cuenta que declare la Universidad de Ajou a los efectos, Pasajes Aéreos y, Seguros de vida y salud adquiridos a través de concurso de precios por la unidad ejecutora (Items 1., 3., 4 de los Gastos Elegibles), de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.
El monto correspondiente al ítem 2 del ANEXO A será entregado al Beneficiario por intermedio de la Universidad de Ajou a la cuenta que a su nombre él mismo deberá abrir en el Standard Chartered Bank sito en el Campus universitario, a excepción del efectivo que le adelante la Unidad Ejecutora al Beneficiario para hacer frente a los gastos de la primera semana del curso.
El monto correspondiente al ítem 3 (alojamiento) será entregado a la Universidad de Ajou a fin de solventar el alojamiento en el Campus universitario.
QUINTA-CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. El Beneficiario deberá cumplir con la totalidad del programa, comenzando el 1 de agosto de 2013 y finalizando el 2 de noviembre de 2013. Para ello deberá cumplir con al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia a las clases y/o visitas a empresas estipuladas en el programa del curso.
5.1. COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA DEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante el período de duración del programa, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con la beca.
Asimismo, el beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada del Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingeniería por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursada del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto al beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha circunstancia.
En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente convenio.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de otra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en Corea en el marco del programa del Curso de Especialización en innovación y gestión de la ciencia y la tecnología, dictado por la Universidad de Ajou.
SEXTA-RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO.
Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aun de modo potencial.
• Cuando el beneficiario no cumpliera con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia a clases y/o visitas a las empresas estipuladas en el programa del curso.
• Cuando el beneficiario incumpliese con las normas académicas y profesionales satisfactorias o no observase un estándar de conducta e integridad que esté en consonancia con el espíritu y la intención del Programa a consideración de la Unidad Ejecutora.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato, debiendo informar a la Unidad Ejecutora motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.
6.1 - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.
CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso de que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar las sumas percibidas del beneficio y en la moneda en que se hizo el desembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de un año como máximo.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro del beneficio la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los responsables.
SEPTIMA-VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la Unidad Ejecutora para su viaje, debiéndose presentar en la fecha y horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.
OCTAVA-SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida que la Unidad Ejecutora le asigne durante los TRES (3) meses de estadía en Suwon.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud y Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.
NOVENA-COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante UN (1) año calendario desde la finalización del Curso de Especialización, es decir a partir del día posterior al retorno al país. El Beneficiario deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y periodicidad que ésta establezca. Asimismo deberá acreditar su permanencia en el país cada tres meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la policía de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la cláusula 6.2 del presente contrato.
DECIMA-RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, XX de julio de 2013.


____________________________
LIC. ANDRES GILIO
SUBSECRETARIO DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO
DNI __.___.___
Beneficiario

ANEXO A
Contrato de Adhesión del Beneficiario


Gastos Elegibles
Detalle*
1. Matrícula61.776,00
2. Visitas Técnicas9.315,00
3. Material didáctico1.350,00
4. Eventuales4.320,00
5. Manutención12.393,00
6. Alojamiento23.328,00
7. Traslado Internacional***
8. Seguros***
Total (pesos)135.000**


*Valores en PESOS ARGENTINOS
**Valor sujeto a modificaciones según Convenio.
***Valores sujetos a concurso de precios.

e. 23/07/2013 Nº 55309/13 v. 23/07/2013

Fecha de publicación 23/07/2013