MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 672/2013
Otórgase a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares, la ampliación de personería gremial, con carácter de asociación gremial.
Bs. As., 16/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.493.068/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial a los Partidos de Berazategui, Escobar, Pilar y Tigre, de la Provincia de BUENOS AIRES, formulada por la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 877 de fecha 13 de septiembre de 2006 la mencionada asociación obtuvo ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial a los Partidos de Ituzaingó, Merlo, Moreno, General Rodríguez, Luján, Hurlingham, Marcos Paz, San Miguel, Tigre, Escobar, Campana, Zárate, Pilar, San Antonio de Areco, La Plata, Bahía Blanca, Coronel Pringles, Mercedes, San Pedro, José C. Paz, Berazategui y Tres de Febrero, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25, inciso b) de la Ley 23.551.
Que la peticionante circunscribió el pedido de personería gremial a los Partidos de Pilar, Escobar y Berazategui, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el ámbito personal y territorial pretendido no colisiona con los de ninguna entidad con personería gremial preexistente.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar a la peticionante la personería gremial.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Otórgase a la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación de personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que bajo relación dependiente presten tareas de servicio doméstico en los Partidos de Pilar, Escobar y Berazategui, de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 23/07/2013