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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 673/2013

Otórgase a la Asociación de Obstétricas Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, la Personería Gremial.

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.352.777/2009 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE OBSTETRICAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con fecha 19 de octubre de 2009.

Que por Resolución Nº 841 de fecha 29 de octubre de 2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo, Formación de Recursos Humanos, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2227.

Que el ámbito de representación referido en la mencionada Resolución comprende a las obstétricas activas y pasivas que tengan o hayan tenido cuando estaban en actividad, relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ex Intendencia de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), cualquiera sea la vinculación jurídica laboral que las una o haya unido, en su caso, y presten servicios en las dependencias asistenciales y de acción preventiva pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; con zona de actuación en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y aquellos distritos del país donde existan establecimientos asistenciales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de abril de 2009 a septiembre de 2009 inclusive, dándose por cumplimentado lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES y SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que el día 11 de octubre de 2012 se realizó en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la audiencia de cotejo a la que concurrió la peticionante exhibiendo la documentación necesaria para acreditar su representatividad.

Que las entidades con personería gremial preexistentes no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.

Que el día 9 de abril de 2013 solo concurrió la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION sin exhibir documentación que acredite su representación en el ámbito pretendido, ante la presencia invitada de la peticionante, citada a ejercer el derecho de control pertinente. El resto de las entidades preexistentes no han concurrido pese a que fueron debidamente citadas.

Que a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades con Personería Gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que el ámbito personal sobre cuya representación se pide personería gremial se encuentra bajo la órbita del Sector Público.

Que la peticionante ha acreditado una representación suficiente respecto del universo de trabajadores acreditado, cumpliendo la exigencia del artículo 25º de la Ley Nº 23.551 y del artículo 21º del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que la peticionante ha acreditado la existencia de intereses sindicales diferenciados respecto de las preexistentes, cumpliendo con lo exigido por el artículo 30 de la Ley Nº 23.551.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades con personería gremial preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase a la ASOCIACION DE OBSTETRICAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con domicilio en la Avenida Corrientes Nº 2294, Piso 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Personería Gremial para agrupar a todas las obstétricas que estén en relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con zona de actuación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aquellos distritos del país donde existan establecimientos asistenciales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 23/07/2013