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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 658/2013

Otórgase personería gremial a la Asociación de Buzos Profesionales.

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.117.780/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE BUZOS PROFESIONALES, con domicilio en calle Matteoti 1173, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION RECURSOS HUMANOS Nº 943 de fecha 19 de diciembre de 2001, la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 2205.

Que la entidad agrupa a los buzos profesionales de ambos sexos habilitados por la Autoridad Nacional competente que se desempeñen bajo relación de dependencia, con zona de actuación en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, BUENOS AIRES, CHUBUT y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la requirente solicitó Personería Gremial el 2 de junio de 2005.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores respecto de los buzos profesionales que se desempeñan bajo relación dependiente con empresas privadas, en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551, respecto a buzos profesionales en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE USHUAIA, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS.

Que a pedido de la peticionante se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 10 de marzo de 2009, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la requirente y del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, citando al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE USHUAIA, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para ejercer el derecho de control.

Que a la audiencia del 10 de marzo de 2009 no comparecieron los representantes de ninguna de las entidades, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se designó nueva fecha de audiencia a los mismos fines que la anterior, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 7 de mayo de 2009, no concurriendo los representantes de ninguna de las entidades, a pesar de estar debidamente notificados.

Que el 16 de junio de 2009 se celebró audiencia constatándose en los registros de la peticionante similar cantidad de afiliados cotizantes que la verificada en la audiencia del 19 de marzo de 2008, no compareciendo los representantes del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE USHUAIA, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para ejercer el derecho de control, a pesar de estar debidamente notificados.

Que a la audiencia del 16 de junio de 2009 comparecieron los representantes del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, sin presentar la documentación requerida, para probar su afiliación cotizante.

Que se designó nueva audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 1 de septiembre de 2009 constatándose en los registros de la peticionante idéntica afiliación que la constatada en la audiencia del 16 de junio de 2009.

Que a la audiencia del 1 de septiembre de 2009 no comparecieron los representantes del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE USHUAIA, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a pesar de estar debidamente notificados.

Que por providencia del 30 de mayo de 2011 se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Río Grande el 6 de julio de 2011 para efectuar cotejo de representatividad en los registros del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE USHUAIA, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que contra la providencia del 30 de mayo de 2011 el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS interpuso recurso jerárquico directo.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 56 de fecha 18 de enero de 2012 se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS.

Que contra dicha Resolución la peticionante interpuso el recurso previsto en el artículo 62 inciso b) de la Ley 23.551.

Que el 18 de mayo de 2012 la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso interpuesto por la peticionante.

Que para dar cumplimiento con la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 56 se requirió a la peticionante la acreditación de los intereses sindicales diferenciados y se ordenó efectuar inspección en la empresa NATE S.A. el día 21 de febrero de 2013, para constatar la cantidad de buzos profesionales que trabajaron en la misma en el período diciembre 2004 a mayo 2005.

Que la peticionante acreditó los intereses sindicales diferenciados.

Que la cantidad de buzos constatada en la inspección realizada el 21 de febrero de 2013 por el Departamento Inspección y Verificación Sindical, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, es idéntica a la informada por la empresa en la nota del 29 de marzo de 2011.

Que el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS no probó su afiliación cotizante en ninguna de las audiencias celebradas.

Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE USHUAIA, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR no compareció a ninguna de las audiencias, a pesar de estar debidamente notificado, efectuando una presentación el 25 de agosto de 2011, manifestando que nunca contó entre sus afiliados a los buzos profesionales y que no personería no comprende a tales trabajadores.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería a la peticionante respecto a buzos profesionales en empresas privadas, en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase personería gremial a la ASOCIACION DE BUZOS PROFESIONALES, con domicilio en Matteoti 1173, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, como entidad sindical de primer grado para agrupar a los buzos profesionales que presten servicios bajo relación de dependencia con empresas privadas, en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, manteniendo sobre el resto de su agrupamiento la simple Inscripción Gremial.

ARTICULO 2º — Exclúyase del ámbito con Personería Gremial del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE USHUAIA, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el ámbito reconocido en el artículo primero, respecto del cual mantendrán la simple Inscripción Gremial.

ARTICULO 3º — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 4º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 23/07/2013