MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 670/2013
Rechácese el pedido de Personería Gremial efectuado por la Asociación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Empresas Aerocomerciales.
Bs. As.,16/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.487.544/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (ATCPEA), el 27 de diciembre de 2011.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 106, de fecha 21 de febrero de 2005, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2344.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores que se desempeñen como tripulantes de cabinas de pasajeros que presten servicios en relación de dependencia en empresas de transporte aerocomercial, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que se presentó la requirente manifestando solicita personería gremial respecto de los trabajadores de la empresa LAN ARGENTINA.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 23.551 establece que se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituídas por: a) trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) trabajadores que presten servicios en una misma empresa.
Que la peticionante se constituyó como asociación encuadrada en la tipología de sindicato de oficio o profesión, pero al circunscribir el pedido de personería gremial a los trabajadores que se desempeñen como tripulantes de cabinas de pasajeros que presten servicios en relación de dependencia en la empresa LAN ARGENTINA dicha tipología aparece menoscabada.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación con fecha 26 de abril de 2007 emitió el Dictamen Nº 086, citando y transcribiendo los artículos 10, 25, 29 y 30 de la Ley Nº 23.551 afirmando que “de las disposiciones antes transcriptas se desprende que solamente los sindicatos de actividad, oficio o de empresa pueden obtener la personería gremial en los términos del artículo 25 y siguientes de la Ley 23.551”.
Que la peticionante ha adoptado una forma de tipología no contemplada en la Ley 23.551, ya que desde el ejercicio de la Personería Gremial representaría a trabajadores del mismo oficio o profesión pero circunscripto a una sola empresa.
Que obra dictamen jurídico de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES al tomar intervención, aconsejando el rechazo de la presente petición.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29 y concordantes de la Ley Nº 23.551, corresponde rechazar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rechácese el pedido de Personería Gremial efectuado por la ASOCIACION DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (ATCPEA) con domicilio en D’Onofrio 158, Piso 4, Ciudadela, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12,de fecha 10 de octubre de 2001.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 23/07/2013