MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
ANEXO 1
DESCRIPCION DEL PROGRAMA
“FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA Y LA SALUD EN HAITI”
1. Contexto
Para enfrentar las consecuencias del terremoto que asoló Haití en enero de 2010, el Gobierno haitiano ha elaborado un Plan Estratégico de Desarrollo (PSDH), por el que busca asegurar la reconstrucción del país y transformarlo en una nación emergente con un horizonte en 2030. Esta visión implica lograr una sociedad basada en la educación y el empleo digno, en armonía con el medio ambiente, que posea recursos energéticos y en el marco de un Estado de Derecho.
Dos de los pilares del PSDH son la refundación económica y la refundación social. Dentro de cada uno de ellos, el fortalecimiento del sector agrícola y el de la salud constituyen ejes prioritarios de trabajo.
En el primero de estos ámbitos, cabe señalar que actualmente en Haití sólo el 30% de la población se alimenta de manera regular tres veces al día. La malnutrición ha venido aumentando a lo largo de los últimos 10 años: 30% de los niños sufren de malnutrición crónica, 50% de las mujeres embarazadas y 70% de los niños menores de cinco años presentan cuadros de anemia.
A pesar de su potencial agrícola (este sector aporta el 25% del producto interno del país y emplea a la mitad de su población activa), Haití importa la mitad de los alimentos que se consumen en el país, y un 80% del arroz, lo cual representa cerca del 14% del PBI.
En este contexto, el Gobierno haitiano ha fijado como objetivo incrementar la disponibilidad de alimentos para reducir a la mitad la población con hambre en 2016 y erradicarla completamente hacia 2025. Para ello, ha venido trabajando en dos grandes líneas de acción: a) la modernización del sector agrícola, a través de la inversión y desarrollo de cultivos clave para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; y b) la promoción de la pequeña agricultura familiar, a través de la instalación de huertas urbanas y periurbanas, que permitan integrar la agricultura, el artesanado y la alfabetización.
Ambas estrategias han sido apoyadas por Venezuela y la Argentina, a través de programas como “Pro Huerta - Haití”, mediante el cual se ha promovido la agricultura familiar en 13 mil hogares de 7 departamentos del país, logrando así una dieta más diversificada, mediante la producción de alimentos a pequeña escala.
También en el ámbito de la salud, Haití enfrenta desafíos importantes. Sólo el 60% de la población posee acceso a servicios de salud de base. La dificultad en el acceso a servicios sanitarios es particularmente grave en el caso de las mujeres, ya que 40% de ellas tienen necesidades básicas insatisfechas y carecen de medios para la planificación familiar. Además, poco más de la mitad tiene partos no conducidos por personal entrenado.
Por ello, el Gobierno haitiano ha venido trabajando en aumentar el acceso de la población a los servicios de salud, a través de la ampliación de la infraestructura disponible, la incorporación de equipamiento médico y la capacitación de profesionales de la salud.
2. Descripción del Programa
2.1 Descripción de la iniciativa
El Programa de Fortalecimiento de los sectores agropecuario y de la salud en Haití busca contribuir a la modernización del sector agrícola haitiano y a disminuir la mortalidad en la población, a través de una combinación de capacitación técnica e incorporación de equipamiento.
Del programa participarán al menos 22.500 familias de pequeños productores y al menos 500 profesionales de la salud de los 10 departamentos de Haití. La estrategia global sobre la cual se sustenta la intervención tiene como finalidad generar asociaciones entre el sector público y la sociedad civil para promover la generación de polos de desarrollo regional y departamental a lo largo del territorio, de conformidad con los objetivos del Gobierno haitiano.
2.2 Objetivos
El objetivo del Programa es aumentar el acceso a los servicios de salud por parte de la población y facilitar el desarrollo del sector agropecuario teniendo en cuenta las dimensiones social, económica y ambiental, y las capacidades del Estado haitiano para afianzar la seguridad y la soberanía alimentaria del país.
La iniciativa, que se ejecutará a través de un esquema de Cooperación Sur-Sur Triangular, permitirá no sólo una participación articulada de dos países latinoamericanos en apoyo al desarrollo sustentable de Haití, sino también la generación de sinergias con otros proyectos apoyados por dichos países a nivel bilateral y de otras naciones que están cooperando en este país.
2.3 Resultados
El Programa de Fortalecimiento de los sectores agropecuario y de la salud en Haití deberá producir los siguientes resultados:
• En total, al menos 22.500 familias de agricultores deberán tener acceso, en función de las necesidades detectadas, a herramientas manuales, y equipos de tracción mecánica y animal en los 10 departamentos del país, para facilitar la producción de alimentos básicos y otros bienes agrícolas.
• Al menos 2 formadores de formadores (un médico/a y un enfermero/a) de 15 centros de salud serán capacitados por expertos argentinos.
• Como mínimo 1500 pequeños productores habrán logrado completar la formación en correcto uso, mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola, y su uso asociativo, así como también en otras formas asociativas de producción. No menos de 50 médicos/as y 100 enfermeros/as habrán completado una formación en correcto uso, mantenimiento y reparación de equipamiento médico.
• Como mínimo se realizará 1 seminario / taller anual de evaluación del Programa, conducente a la elaboración de políticas para mejorar los resultados y para el mayor beneficio del Estado haitiano.
2.4 Efectos
Los principales efectos del Programa serán:
• Aumento a mediano plazo, de la disponibilidad y mejora del acceso a alimentos básicos y otros productos agrícolas en los mercados locales, regionales y nacionales.
• Mejora de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, gracias a la producción de alimentos para garantizar su seguridad alimentaria y generar ingresos adicionales.
• Capacitación de un número importante de efectores de salud haitianos, en el mediano plazo.
• Aumento de la cobertura sanitaria de la población por los servicios sanitarios del país.
3. Roles y funciones
El presente Programa constituye una Cooperación Sur-Sur Triangular entre Haití, Venezuela y la Argentina.
La Dirección de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Haití será responsable de coordinar la participación de las instituciones y organismos haitianos en el Programa.
El Viceministerio venezolano de Relaciones Exteriores para América Latina y el Caribe será responsable de coordinar la participación de las instituciones y organismos venezolanos en el Programa.
La Dirección General de Cooperación Internacional (DGCIN) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina coordinará la participación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MINAGRI), por medio de su organismo tecnológico dependiente, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) en lo que respecta a cuestiones agrícolas, y la del Ministerio de Salud de la Nación, en lo que respecta a cuestiones de salud.
3.1 Comité de Gestión del Programa
El Director de la Oficina de Monetización de Programas de Ayuda al Desarrollo (BMPAD), o su representante, presidirán el Comité de Gestión, en el que participarán también el Embajador de Venezuela en Haití, o su representante, y el Embajador de la Argentina en Haití o su representante. El Comité de Gestión tiene como funciones principales:
• Hacer propuestas a las autoridades de aplicación sobre las orientaciones generales del Programa.
• Aprobar los planes anuales de trabajo e informes técnicos y financieros de los proyectos.
• Proponer a las autoridades de aplicación del Memorándum la conformación de otras instancias de implementación del Programa, si lo requiere su operatoria.
• Discutir y tomar posición con respecto a las cuestiones puestos a su consideración, y elevar propuestas a las autoridades de aplicación del Memorándum.
• Efectuar el seguimiento y evaluación del Programa.
3.2 Coordinación técnica del Programa
La administración de las actividades del Programa estará a cargo de los siguientes funcionarios:
a) Por Haití, el Director de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Haití, un funcionario designado por el Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Desarrollo Rural (MARNDR) en lo que respecta a los proyectos agrícolas y un funcionario del Ministerio de Salud Pública y Población (MSPP), para los proyectos en materia de salud.
b) Por Venezuela, la Viceministro de Relaciones Exteriores para América Latina y el Caribe designará un funcionario para los proyectos en materia agrícola, y otro para los proyectos en materia de salud.
c) Por la Argentina, un funcionario de la Dirección General de Cooperación Internacional (DGCIN), un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) en lo que respecta a los proyectos agrícolas y un funcionario del Ministerio de Salud de la Nación argentina, para los proyectos en materia de salud.
Sus funciones serán:
• Elaborar los documentos de los proyectos que deban someterse a la aprobación de las autoridades de aplicación del Memorándum.
• Ser responsables de la ejecución de dichos Proyectos y elaborar los informes técnicos y financieros relacionados.
• Formular ante el Comité de Gestión recomendaciones sobre el funcionamiento del Programa.
• Elaborar los criterios de selección de los beneficiarios de los proyectos que se aprueben en el marco del Programa.
• Efectuar el monitoreo y seguimiento de los proyectos que se aprueben y ejecuten en el marco del Programa.
• Realizar la selección de los equipos técnicos de los proyectos.
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA
DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
• ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES (IRENA).
Celebración: Bonn, 26 de enero de 2009
Aprobación: Ley Nº 26.769
Vigor: 15 de junio de 2013
• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE HAITI, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACION SUR-SUR TRIANGULAR “FORTALECIMIENTO DE LOS SECTORES AGROPECUARIO Y DE LA SALUD EN HAITI”.
Celebración: Puerto Príncipe, 29 de mayo de 2012
Firma por Argentina: 29 de mayo de 2012
Vigor: 27 de junio de 2013
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COREA SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PENAL.
Firma: Seúl, 31 de agosto de 2009
Aprobación: Ley Nº 26.782
Vigor: 26 de julio de 2013
• TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Firma: Ciudad de México, 30 de mayo de 2011
Aprobación: Ley Nº 26.867
Vigor: 15 de agosto de 2013
• ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ARABIA SAUDITA SOBRE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR.
Firma: Ryadh, 28 de junio de 2011
Aprobación: Ley Nº 26.768
Vigor: 15 de julio de 2013
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES
Firma: Buenos Aires, 17 de marzo de 1994
Aprobación: Ley Nº 24.458
Vigor: 1 de mayo de 1995
Denuncia por parte de Bolivia se recibió: 13 de mayo de 2013
Extinción: Conforme lo establecido en el Artículo 11 del Convenio.
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA
PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE TAREAS REMUNERADAS POR PARTE DE PERSONAS A CARGO DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES.
Firma: Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
Vigor: 1 de octubre de 2013
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA
SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE TAREAS REMUNERADAS
POR PARTE DE PERSONAS A CARGO DE MIEMBROS DEL PERSONAL
DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO
DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Suecia en adelante denominadas “las Partes” han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Autorización para realizar tareas remuneradas
Los familiares a cargo de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de ambas Partes designados oficialmente por una de ellas para trabajar y acreditados como tales ante la otra Parte, que no sean nacionales del Estado receptor y que no tengan residencia permanente en el mismo, podrán realizar libremente tareas remuneradas en el Estado receptor de conformidad con sus reglamentaciones internas, previa autorización del Estado receptor según lo establecido en el presente Acuerdo.
“Miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular” se refiere a un empleado del Estado acreditante que no sea un nacional o no tenga residencia permanente en el Estado receptor y al que se le asignen tareas oficiales en una Misión Diplomática u Oficina Consular en el Estado receptor.
Artículo 2
Personas a cargo
A los fines del presente Acuerdo, “personas a cargo” se refiere a los miembros permanentes del grupo familiar conviviente de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular que deberán ser informados al Estado receptor por las Misiones Diplomáticas respectivas y ser aprobados por dicho Estado.
Artículo 3
Certificaciones requeridas
Para las profesiones o actividades que requieran certificaciones y habilitaciones especiales, las personas a cargo deberán cumplir con las disposiciones que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
Artículo 4
Reconocimiento
El presente Acuerdo no implica el reconocimiento de diplomas, títulos o estudios entre las Partes.
Artículo 5
Autorización
La autorización a la que se refiere el Artículo 1 podrá ser denegada por razones de seguridad nacional.
Artículo 6
Procedimientos
La autorización para realizar tareas remuneradas será solicitada por escrito por la Misión Diplomática respectiva al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. La solicitud de permiso contendrá los datos requeridos por la legislación nacional de dicho Estado. Luego de verificar que la persona para la cual se solicita la autorización se encuentra comprendida en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Misión Diplomática del Estado de origen que la persona a cargo del miembro de la Misión Diplomática u Oficina Consular ha sido autorizada a trabajar de conformidad con las reglamentaciones del Estado receptor. El procedimiento se aplicará de manera que la persona interesada en realizar tareas remuneradas pueda hacerlo lo antes posible.
Artículo 7
Inmunidades y Privilegios de Jurisdicción Civil y Administrativa
En el caso de los dependientes de las personas a cargo de miembros de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares que gocen de inmunidad respecto de la jurisdicción civil y administrativa en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, firmada el 24 de abril de 1963 o cualquier otro instrumento internacional aplicable, dicha inmunidad no se aplicará respecto de actos u omisiones practicados en el ejercicio de las actividades remuneradas a los que se hace referencia en el presente Acuerdo, respecto de las cuales dichas personas a cargo quedarán sujetas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor.
Artículo 8
Inmunidad de jurisdicción penal
En el caso de las personas a cargo que desempeñen una actividad de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y que sean acusadas de haber cometido un delito penal durante el desempeño de dicha actividad, se aplicarán las disposiciones sobre inmunidad respecto de la jurisdicción penal de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, firmada el 24 de abril de 1963, o cualquier otro instrumento internacional aplicable.
No obstante, el Estado de origen se compromete a considerar seriamente la renuncia a dicha inmunidad.
La renuncia a la inmunidad respecto de la jurisdicción penal no se extenderá a la ejecución de la sentencia, para la que será necesaria una renuncia específica. En dichos casos, el Estado de origen considerará seriamente una renuncia a la inmunidad de ejecución de la sentencia penal.
Artículo 9
Régimen impositivo y de seguridad social
Con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961 o a cualquier otro instrumento internacional aplicable, las personas a cargo de los miembros de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares que realicen actividades remuneradas en el Estado receptor estarán sujetas a la legislación impositiva y de seguridad social aplicable en dicho Estado en relación con el ejercicio de dichas actividades.
Artículo 10
Caducidad de la autorización
La autorización para realizar tareas remuneradas en el Estado receptor caducará en la fecha en que el miembro de la Misión Diplomática o Consular cese en sus funciones en el Estado receptor ante el que se encuentre acreditado.
Artículo 11
Duración y denuncia
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá comunicar mediante notificación escrita a la otra Parte, a través de la vía diplomática, su intención de denunciarlo. La denuncia se hará efectiva seis (6) meses después de la fecha de notificación.
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes posterior a la fecha de recepción de la última notificación mediante la cual una de las Partes comunique, a través de la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos constitucionales para su entrada en vigor.
Hecho en Buenos Aires, el 14 de marzo de 2013 en dos originales en los idiomas español, sueco e inglés. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Fecha de publicación 01/08/2013