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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5458. 10/07/2013.

Ref.: Circular CONAU 1 – 1028. RUNOR 1 - 1039. Requerimiento de Información - Línea de Créditos para la Inversión Productiva (Comunicación “A” 5449).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar el requerimiento de información vinculado con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación de referencia.
Sobre el particular, las entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2013 Segundo tramo (punto 1.2.2. del Texto Ordenado) deberán informar los datos que se detallan en Anexo.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre julio 2013 y junio 2014 ambos inclusive y su vencimiento operará el 20 del mes siguiente al que corresponde la información.
Se destaca que para el Segundo tramo del Cupo 2013 deberán destinar el 5% de los depósitos del Sector Privado No Financiero en pesos, a fin del mes de mayo de 2013 de acuerdo con lo informado en el Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos en la cuenta contable 311700.
Por otra parte se aclara que el requerimiento correspondiente al primer tramo del Cupo 2013 (diseño 4398) deberá enviarse inclusive, hasta el período de información relativo al mes en el cual se hubieren desembolsado la totalidad de las financiaciones acordadas e informadas en junio 2013.
Aquellas entidades que hubieran desembolsado e informado financiaciones por un monto superior al previsto para el primer tramo del Cupo 2013 en el diseño 4398, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previstas para el Segundo tramo de dicho Cupo (diseño 4397). A fin de hacerlo efectivo, deberán enviar una nota dirigida a la Gerencia General de esta Institución, la que deberá ser firmada por el Responsable de la generación y cumplimiento del Régimen Informativo y detallar el monto a trasladar. Esta nota podrá remitirse a partir de la fecha de presentación de la información en la cual se haya desembolsado la totalidad del monto acordado, sin exceder el 24 de enero de 2014.
Aquellas entidades financieras que informaren financiaciones en el Segundo tramo del Cupo 2013 (diseño 4397), que hubieran sido acordadas con anterioridad al 14 de junio de 2013 deberán integrar el campo “fecha del acuerdo” (campo 11) con 20130614.
Por último se recuerda la vigencia de lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “B” 10530 en relación con la aplicación del exceso correspondiente al Cupo 2012 al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2013, cuyo vencimiento opera el 25 de julio del corriente.
Saludamos a Uds. atentamente.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. — MATIAS S. KULFAS, Gerente General.
ANEXO: 18 hojas.

e. 02/08/2013 Nº 56985/13 v. 02/08/2013

Fecha de publicación 02/08/2013