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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Nº 6/2013

Montevideo, 26/7/2013

Norma estableciendo un área de veda de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer un área de veda de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35°03’S - 52°53’W
b) 35°18’S - 52°30’W
c) 36°54’S - 54°07’W
d) 36°31’S - 54°36’W
quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

ARTICULO 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de agosto al 30 de setiembre de 2013 inclusive.

ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Presidente. — CN (R) JULIO SUAREZ, Vicepresidente.

e. 02/08/2013 Nº 57621/13 v. 02/08/2013

Fecha de publicación 02/08/2013